BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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OBJETO

¿Qué objeto tiene la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal? (Art. 1 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, tiene por objeto: 1. Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico; 2. Garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados; y, 3. Regular el funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal en su preservación.

VALORES FUNDAMENTALES

¿Cuáles son los valores fundamentales que la Ley de Cultura Cívica considera que favorecen la convivencia armónica de los habitantes del Distrito Federal? (Art. 2 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Los valores fundamentales previstos por la ley de Cultura Cívica para favorecer la convivencia armónica de los habitantes del Distrito Federal, son: 1. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana; 2. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento; 3. La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de conflictos; 4. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México; 5. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México, y 6. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL

¿Cuáles son los lugares en los que pueden cometerse las infracciones a la Ley de Cultura Cívica? (Art. 5 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal).

.. Las infracciones se cometen cuando la conducta tiene lugar en: 1. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, p aseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas; 2. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; 140 3. Inmuebles públicos destinados la prestación de servicios públicos; 4. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; 5. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y 6. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.


 

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