BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

¿Cuándo se extinguen la pretensión punitiva y la facultad para ejecutar las penas y medidas de seguridad? (Art. 94 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando: 1. Se cumpla con la pena o medida de seguridad; 2. Sobrevenga la muerte del inculpado o sentenciado; 3. Haya reconocimiento de la inocencia del sentenciado; 4. Exista perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; 5. Se rehabilite al sentenciado o inculpado; 6. Concluya el tratamiento de inimputables; 7. Se otorgue indulto; 8. Se decrete amnistía; 9. Prescriba el delito; 10. Se suprima el tipo penal; y 11. Exista una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.

PRESCRIPCIÓN ¿En qué tiempo prescribe la facultad del Estado para condenar a quien comete un delito? (Arts. 110 y 111 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En este caso, debe distinguirse entre delitos que se persiguen por querella del ofendido (a petición de parte) o de oficio: 1. En los delitos que se persiguen por querella del ofendido o a petición de parte, el delito prescribe: a.- En un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella, tengan conocimiento del delito y del delincuente; y b.- En tres años, cuando quienes puedan formular la querella, no tienen conocimiento del delito ni del delincuente.

2. En los delitos que se persiguen de oficio, el delito prescribe: a.- En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años; y 88 b.- En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad. ¿Los plazos de prescripción del delito pueden modificarse? (Art. 107 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Sí, los plazos de prescripción se duplican respecto de las personas que se encuentren fuera del territorio del Distrito Federal, si por esta circunstancia no es posible concluir la averiguación previa, el proceso o la ejecución de la sentencia.

SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL ¿En qué consiste la supresión del tipo penal? (Art. 121 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En que la ley deja de considerar como delito una conducta que con anterioridad a su vigencia se consideraba como tal.

¿Qué debe hacerse en caso de que exista una supresión del tipo penal? (Art. 121 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.

EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS.

¿Qué debe hacerse en el caso de que existan dos procedimientos distintos, una sentencia y un procedimiento o dos sentencias en contra de una persona por la comisión del mismo delito? (Arts. 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta: 1. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término; 2. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o 3. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.


 

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