BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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DELITOS GRAVES Y NO GRAVES

¿Cuándo se considera que un delito es grave? (Art. 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).

.. Cuando es sancionado con pena de prisión, cuyo término medio aritmético excede de cinco años.

¿Cómo se obtiene el término medio aritmético para determinar ante qué tipo de delito nos encontramos? (Art. 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).

.. El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos.

¿Procede el beneficio de la libertad provisional cuando se ha cometido un delito considerado como grave? (Art. 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).

.. No, respecto de este tipo de delitos no se otorga el beneficio de la libertad provisional.

DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA ¿Qué delitos se persiguen por querella? (Arts. 135, 153, 159, 162, 167, 173, 174, 176, 179, 180, 199, 200, 201, 206, 209, 211, 212, 219, 246, 288, 310 y 333 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días; 2. Las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos: a.- Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; o, b.- Que el conductor haya abandonado a la víctima, o 3. Los delitos de procreación asistida e inseminación artificial cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja; 4. El poner en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, sabiendo el victimario que padece una enfermedad grave en período infectante e ignorando la víctima esta circunstancia; 5. Privar de la libertad a otro con el propósito de realizar un acto sexual; 6. Simular encontrarse privado de la libertad con amenaza de la vida o daño a la integridad física, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la auto- 83 ridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, siempre que el delito sea cometido por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina, concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, y parientes por afinidad hasta el segundo grado.

7. Cuando un ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga o sustraiga a un menor o incapaz en los siguientes casos: a.- Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo esta se encuentre suspendido o limitado; b.- No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el menor; c.- No permita las convivencias decretadas por resolución judicial; y d.- Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello.

8. Violación si entre el activo y el pasivo del delito existe un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja; 9. Abuso sexual cuando no medie violencia; 10. Hostigamiento sexual; 11. Estupro; 12. Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, como son: a.- Incumplir con la obligación de proporcionar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos; b.- Renunciar al empleo o solicitar licencia sin goce de sueldo y sea este el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones alimentarias; c.- A quien obligado para ello, no informe acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones alimentarias; y d.- A quien omita ejecutar la orden judicial de aplicar descuentos a los obligados alimentarios.

13. Abandono de personas cuando el sujeto activo es el cónyuge, concubina o concubinario del sujeto pasivo; 14. Violencia familiar, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz; 15. Discriminación; 16. Amenazas; 17. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil; 18. Retención y sustracción de menores o incapaces, cuando quien retiene al menor o incapaz es un ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín dentro del cuarto grado; 19. Los delitos contra el patrimonio, es decir: robo, abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta, insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, extorsión, despojo, daño a la propiedad y encubrimiento por receptación, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consaguinidad hasta el 84 segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes por afinidad hasta el segundo grado o de terceros que conjuntamente con cualesquiera de las personas anteriormente mencionadas, hubieren participado en la comisión del delito.

20. Robo, cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo o no sea posible determinar su valor, salvo que se realice: a.- A vehículo automotriz o partes de éste; b.- Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros; c.- A personas con discapacidad o de más de sesenta años de edad; y, d.- A transeúnte; e.- En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles; f.- En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten; g.- Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público; h.- Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia; i.- En despoblado o lugar solitario; j.- Por quien haya sido o sea miembro de alguna corporación de seguridad pública, aunque no esté en servicio; k.- Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad; l.- Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o m.- Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

18. Robo cuando se realiza con ánimo de uso y no de dominio; 19. Abuso de confianza y sus equiparables, salvo cuando el monto del lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario, o cuando se cometan en perjuicio de dos o más ofendidos; 20. Fraude y sus equiparables, salvo cuando el monto del lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario mínimo, o cuando se cometan en perjuicio de dos o más ofendidos; 21. Administración fraudulenta, salvo cuando el monto del lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario mínimo, o cuando se cometan en perjuicio de dos o más ofendidos; 22. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, salvo cuando el monto del lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario mínimo, o cuando se cometan en perjuicio de dos o más ofendidos; 85 23. Despojo, salvo que el delito se cometa por un grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas; 24. Daño a la propiedad; salvo que por incendio, inundación o explosión dolosamente se cause daño a: a.- Un edificio, vivienda o cuarto habitado; b.- Ropas u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; c.- Archivos públicos o notariales; d.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos; y, e.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses, o cultivos de cualquier género.

25. Ejercicio ilegal del propio derecho; 26. Fraude procesal, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho; y 27. Violación de correspondencia.


 

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