BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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CAPÍTULO IV CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

SEGUNDA PARTE DELITOS EN PARTICULAR DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

¿Cuáles son los delitos contra la vida e integridad corporal? (Capítulos 1 al 5 del Título Primero de la Parte Especial del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Homicidio; 2. Lesiones; 3. Ayuda o inducción al suicidio; y 4. Aborto Homicidio ¿En qué consiste el homicidio? (Art. 123 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En privar de la vida a una persona.

¿En qué casos una lesión es considerada como mortal? (Art. 124 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.

¿Cuáles son las penas que se fijan para el delito de homicidio? (Arts. 123; 125 al 129; 165 y 166 del Código Penal para el Distrito Federal). .. Las siguientes: 1. Para quien cometa homicidio simple (en el que no concurran premeditación, alevosía, ventaja, traición, etc.), de 8 a 20 años de prisión; 2. Para el que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, de 10 a 30 años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista, de 8 a 20 años de prisión; 3. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, de 3 a 10 años de prisión; 4. Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, de 2 a 5 años de prisión; 5. A quien cometa homicidio calificado (que concurran premeditación, alevosía, ventaja, traición, etc.), de 20 a 50 años de prisión; y 6. Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrán de 4 a 12 años de prisión, si se tratare del provocador y de 3 a 7 años, si se tratare del provocado.

7. En caso de secuestro cuando el secuestrado es privado de la vida por su o sus secuestradores o fallece en el tiempo durante el tiempo en que se encuentra privado de su libertad, la pena será de 50 a 70 años de prisión.

8. En caso de secuestro cuando el secuestrado es un menor de edad o persona de quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender o resistir la conducta con el propósito de obtener un lucro por su venta o entrega, se le impondrán de 50 a 70 años de prisión.

Lesiones ¿En qué consiste el delito de lesiones? (Art. 130 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En causar a una persona un daño o alteración en su salud.

¿Cuáles son las penas que se fijan para el delito de lesiones? (Art. 130 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: 1. De 30 a 90 días multa, si las lesiones tardan en sanar menos de 15 días, siempre que estas se produzcan de manera dolosa; 2. De 6 meses a 2 años de prisión, cuando tarden en sanar más de 15 días y menos de 60; 3. De 2 a 3 tres años 6 meses de prisión, si tardan en sanar más de 60 días; 4. De 2 a 5 años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara; 5. De 3 a 5 años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; 6. De 3 a 8 años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y 7. De 3 a 8 años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

¿En qué casos las penas previstas para quien comete el delito de lesiones se modifican? (Arts. 131 al 134 y 140 penúltimo párrafo del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando: 1. Se causen lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, la pena que corresponda se aumenta en una mitad según las lesiones inferidas; 2. Las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia de quien causa las lesiones, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista; 3. Las lesiones se causen en riña, se le impondrá la mitad de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la tercera parte si se trata del provocado; 4. Las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes; o 5. Cuando por motivo de las lesiones se produzca la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible o pongan en peligro la vida y éstas se cometan culposamente con vehículos de pasajeros, carga, servicio público o servicio al público o de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de alteración voluntaria de la conciencia, la pena aplicable será de dos años seis meses a ocho años de prisión.

Homicidio y lesiones, reglas comunes Emoción violenta ¿Qué pena se aplica en el caso de que quien cometa homicidio o infiera lesiones se encuentre en «estado de «emoción violenta»? (Art. 136 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.

¿Cuándo existe «emoción violenta»? (Art. 136 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la imputabilidad del agente.

Riña ¿Qué es riña? (Art. 137 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño.

Homicidio y lesiones calificados ¿Cuándo el homicidio o las lesiones deben considerarse como delitos calificados? (Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal) .. El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria.

¿Cuándo existe ventaja? (Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Existe ventaja cuando quien comete el delito: 1. Es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; 2. Es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él; 3. Se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o 4. Se encuentra armado o de pie y su oponente inerme o caído.

¿En qué casos no debe tomarse en consideración la ventaja? (Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En los tres primeros casos señalados en el punto que antecede, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

¿Cuándo existe traición? (Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando quien comete el delito, lo hace quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

¿Cuándo existe alevosía? (Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando quien comete el delito lo hace sorprendiendo intencionalmente a su víctima de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

¿Cuándo existe retribución? (Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando quien comete el delito lo hace por un pago o prestación prometida o dada; ¿A qué se refieren «los medios empleados» como agravante en los delitos de homicidio o lesiones? (Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando el delito se cause por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.

¿Cuándo existe saña? (Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando quien comete el delito actúa con crueldad o con fines depravados.

¿Cuándo existe estado de alteración voluntaria de la conciencia? (Art. 138 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando quien comete el delito, lo hace en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

Homicidio y lesiones culposos ¿Qué pena debe aplicarse cuando el delito de homicidio o lesiones es culposo? (Art. 76 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En cualquier delito culposo, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la le señale una pena específica.

¿En qué casos no se aplica pena alguna a quien cometa los delitos de homicidio o lesiones? (Art. 139 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Cuando el homicidio o las lesiones sean resultado de una conducta culposa; la víctima sea un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, amistad o de familia; y el victimario no se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.

Ayuda o inducción al suicidio ¿En qué consiste la ayuda o inducción al suicidio? (Art. 142 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En ayudar o inducir a otro para que se prive de la vida.

Aborto ¿Qué es el aborto? (Art. 144 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. ¿En qué casos no se castiga el delito de aborto? (Art. 148 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. No se impondrá sanción a quien cometa aborto, cuando: 1. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial en la que no mediare consentimiento de la mujer embarazada; 2. De no provocarse, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud; 3. A juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o 4. Sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.


 

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