BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA

¿Cuáles son los delitos cometidos por particulares ante el Ministerio Público, autoridad judicial o administrativa? (Arts. 310 al 321 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. Los siguientes: 1. Fraude procesal; 2. Falsedad ante autoridades; 3. Variación del nombre o domicilio; 4. Simulación de pruebas; 5. Delitos de abogados, patronos y litigantes; y 6. Encubrimiento por favorecimiento.

Fraude procesal ¿En qué consiste la comisión del delito de fraude procesal? (Art. 310 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, se simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o se alteren elementos de prueba y se presenten en juicio, o se realice cualesquiera otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Falsedad ante autoridades ¿En qué consiste la comisión del delito de falsedad ante autoridades? (Art. 311 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltando a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta.

Variación del nombre o domicilio ¿Quién incurre en la comisión del delito de variación del nombre o domicilio? (Art. 317 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. La persona que ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su: 1. Nombre o apellido o se atribuya uno distinto del verdadero; o 2. Domicilio o designe como tal uno distinto del verdadero.

Simulación de pruebas ¿En qué consiste la comisión del delito de simulación de pruebas? (Art. 318 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En simular la existencia de pruebas materiales que hagan presumir la responsabilidad de una persona con el propósito de inculparla como responsable de un delito ante la autoridad judicial.

Delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes ¿En qué consisten los delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes? (Art. 319 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. En que un abogado, patrono o litigante: 1. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina; 2. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio; 3. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas; 4. Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación; 5. Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado; 6. Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo; o 7. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

Encubrimiento por favorecimiento ¿Quién incurre en la comisión del delito de encubrimiento por favorecimiento? (Art. 320 del Código Penal para el Distrito Federal).

.. La persona que después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste: 1. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse a la acción de ésta; 2. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito; 3. Oculte o asegure para el inculpado, el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito; 4. Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la detención o aprehensión del delincuente; o 125 5. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.


 

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