BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

¿Qué es un correctivo disciplinario? (Art. 41 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y Regla Segunda fracción VIII de las Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal).

.. Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el elemento policial que comete alguna falta a sus obligaciones o a los principios de actuación previstos en la ley y que no amerite su destitución.

¿Cuáles son los correctivos disciplinarios? (Arts. 42 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y 26 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal).

.. Los correctivos disciplinarios, son: 1. Amonestación; 2. Arresto hasta de treinta y seis horas; y 3. Cambio de adscripción.

¿Qué es la amonestación? (Art. 42 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y, Regla Segunda fracción IX de las Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal).

.. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y constará por escrito.

¿Qué es el arresto y qué requisitos debe satisfacer la orden de arresto? (Art. 42 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y Regla Segunda fracción X de las Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal).

.. El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario. La orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del mismo.

¿En qué casos opera el cambio de adscripción? (Art. 42 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y Reglas Segunda fracción XI y Décima Séptima de las Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal).

.. El cambio de adscripción se decretará cuando: 1. El comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito; o 2. Cuando sea necesario para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña el elemento de la policía.

¿A quién corresponde calificar la gravedad de las infracciones por las que se aplican los correctivos disciplinarios? (Art. 44 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y Regla Segunda fracción XIX de las Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal).

.. La calificación de la gravedad de la infracción queda al prudente arbitrio de la autoridad sancionadora, quien deberá tomar en cuenta: 1. La conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten a la ciudadanía; 2. Las circunstancias socio-económicas del elemento policial; 3. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; 4. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; 5. La antigüedad en el servicio policial; y 6. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.

¿Existe algún recurso contra el arresto y el cambio de adscripción como correctivos disciplinarios? (Art. 45 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Sí. Contra dichos correctivos procede el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, mismo que debe hacerse valer dentro de los cinco días siguientes a su aplicación.

En caso de resolverse positivamente el recurso de rectificación, ¿qué efectos tiene? (Arts. 46 y 47 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

50 .. 1. Tratándose de arresto, no suspende sus efectos pero se evita que dicho correctivo aparezca en el expediente u hoja de servicio del elemento, sin perjuicio de las sanciones que aplique el Consejo de Honor y Justicia al superior jerárquico que lo impuso injustificadamente.

2. Tratándose de cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efectos la medida correctiva para restablecer al elemento en la adscripción anterior.

¿Procede el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción decretado en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción? (Art. 47 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. No.

¿A quién corresponde decretar la suspensión temporal de los elementos de seguridad pública? (Art. 49 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Al Consejo de Honor y Justicia.

¿Cómo puede ser la suspensión temporal de los elementos de seguridad pública? (Art. 49 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. La suspensión temporal puede ser preventiva o correctiva según las causas que la motiven.

¿Contra quién procede la suspensión temporal de carácter preventivo? (Art. 50 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Este tipo de suspensión procede contra el elemento que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio, a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la corporación o a la comunidad en general.

¿Qué sucede si el elemento sujeto a suspensión temporal de carácter preventivo resulta sin responsabilidad en el procedimiento que dio origen a dicha suspensión? (Art. 50 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir con motivo de la suspensión.

¿Contra quién procede la suspensión temporal de carácter correctivo? (Art. 51 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la destitución ¿Qué duración debe tener una suspensión temporal de carácter correctivo? (Art. 51 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal).

.. Un máximo de treinta días naturales.


 

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