BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (216 páginas, 2.31 Mb) pulsando aquí

 

 

CAPÍTULO IX ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES ANTE LA COMISIÓN DE HECHOS ILÍCITOS

PRESENTACIÓN

La prestación del servicio público de seguridad pública forma parte de una cadena que luego de pasar por el aseguramiento del presunto responsable y su puesta a disposición ante el agente del Ministerio Público, la integración de la averiguación previa, su consignación a un juzgado penal y el desarrollo del proceso, culmina en la emisión de una sentencia.

En esta cadena, similar al proceso de producción de una fábrica, intervienen los poderes Ejecutivo y Judicial y diversos servidores públicos: el policía, el agente del Ministerio Público y el juez fundamentalmente, correspondiendo a cada uno de ellos una función específica.

El espacio que toca al policía es el primero y la base de todos los demás, ya que de no realizarse, no existiría ni averiguación previa ni proceso penal. A él le corresponde llevar a cabo el aseguramiento de los presuntos responsables y ponerlos a disposición del Ministerio Público.

Sin embargo y no obstante que este servidor público acude posteriormente ante el Juez a complementar la función que a éste corresponde al ratificar su declaración, dar respuesta a los cuestionamientos del Ministerio Público y de la defensa del o los procesados y carearse con ellos, desconoce qué es lo que sucede a partir de la puesta a disposición que llevó a cabo e ignora los trámites jurídicos que siguieron a su actuar.

En el presente capítulo se presentan dos cuadros en los que se da a conocer al policía el procedimiento que se realiza a partir de que pone a disposición a un presunto responsable, explicándole brevemente cómo se integra la averiguación previa y cómo se lleva a cabo el proceso penal, lo que le permitirá conocer integralmente la causa a que se sujeta a todo presunto responsable.

(1) AVERIGUACIÓN PREVIA. Tiene por objeto que el Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del diligenciado, en definitiva se trata de una preparación para el ejercicio de la acción penal. Dichas diligencias, son las consistentes en las declaraciones de las víctimas del delito, de los presuntos responsables, de los testigos, el desahogo de las pruebas documentales, los exámenes médicos y periciales que se practiquen, confrontaciones, careos, confesiones, cateos, visitas domiciliarias, etc.

(2) AUTO DE RADICACIÓN. Es el acuerdo dictado por el juzgador por el cual da entrada a un pliego e consignación y ordena se le abra expediente.

1) A partir de esta etapa, el presunto responsable deja de serlo para convertirse en indiciado o inculpado.

(2) La libertad provisional solo procede cuando se trata de delitos considerados como no graves.

Delito grave es aquel cuyo término medio aritmético entre las penalidades mínima y máxima consideradas por la ley para el delito de que se trate, rebasa los 5 años de prisión. Si es inferior a este término, el delito es calificado como no grave y se tiene derecho a la libertad provisional.

Ej.: FRAUDE Art. 230 frac. IV. “AL QUE POR MEDIO DEL ENGAÑO O APROVECHANDO EL ERROR EN QUE OTRO SE HALLE, SE HAGA ILÍCITAMENTE DE ALGUNA COSA U OBTENGA UN LUCRO INDEBIDO A BENEFICIO PROPIO O DE UN TERCERO, SE LE IMPONDRÁN: 1V. PRISIÓN DE 5 A 11 AÑOS Y DE QUINIENTOS A OCHOCIENTOS DÍAS MULTA». La suma de las penalidades mínima y máxima son 16 años y el término medio aritmético de las mismas son 8 años, lo que rebasa los 5 años; por lo tanto el delito de fraude en la modalidad señalada, es considerado como grave.

(3) Este término de 72 horas puede ampliarse a petición del inculpado por otro lapso igual, es decir a 144 hrs. Normalmente se solicita la ampliación del término cuando el defensor o el indiciado consideran que existen elementos suficientes para que el Juzgador dicte el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando así en posibilidad de presentar pruebas y otorgar al juez más tiempo para analizar el asunto.

El auto de libertad por falta de elementos para procesar, lo dicta el Juez cuando a su criterio, no existen suficientes elementos para procesar al indiciado y deja al Ministerio Público en aptitud de que se haga de mayores elementos. Este auto es recurrible por el Ministerio Público.

(4) Se seguirá procedimiento sumario cuando se trate de delito flagrante, exista confesión rendida ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, se trate de delito no grave o sea un proceso ante juez de Paz.

Se sigue procedimiento ordinario cuando se trate de delito grave o en los casos del párrafo anterior, cuando medie solicitud del inculpado o su defensor, en este último caso, con la ratificación del propio inculpado.

(5) La Audiencia de Vista (solo en el procedimiento ordinario) es aquella en la que una vez rendidas las conclusiones, cita el Juez al Procesado y al Ministerio Público a fin de que ofrezcan pruebas (que aun no han sido presentadas) se lean las constancias que las partes señalen y formulen alegatos, hecho lo cual, el juez declarará visto el proceso, con lo que termina la diligencia.


 

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios