EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACIÓN DE LAS PAPELERAS:
UN CASO DE ESTUDIO

EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACI?N DE LAS PAPELERAS: UN CASO DE ESTUDIO

Valeria Llamas

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SEGUNDO CAPÍTULO: MARCO JURÍDICO DEL RÍO URUGUAY Y EL CONFLICTO DE LAS PASTERAS

Marco Jurídico del Río Uruguay

El 7 de abril de 1961, se definió la frontera entre la Argentina y Uruguay, establecida en el tratado firmado en Montevideo y que entró en vigor el 19 de febrero de 1966. Allí se previó la elaboración del Estatuto del uso del río, que tomó forma en el Estatuto del Río Uruguay, de 1975, con el fin de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del río Uruguay, creándose la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), integrada por delegaciones de ambas naciones.

La controversia por las pasteras, radicaba en la violación por el Uruguay de las obligaciones que surgían del Estatuto del Río Uruguay, tratado firmado por la Argentina y el Uruguay en Salto (Uruguay) el 26 de febrero de 1975 y que entró en vigor el 18 de septiembre de 1976, con relación a la autorización de la construcción y la eventual puesta en funcionamiento de dos plantas de celulosa sobre el Río Uruguay y su zona de influencia.

El Estatuto del Río Uruguay establece:

 Un régimen de comunicaciones e inspecciones frente a cualquier obra que pueda afectar la calidad de las aguas (Artículos 7 a 12);

 El compromiso de prevenir la contaminación de las aguas (Artículo 41);

 La responsabilidad por daños de un país frente al otro por la contaminación que causaren las actividades (Artículo 42);

 La jurisdicción de la Corte internacional de Justicia de La Haya para resolver cualquier conflicto (Artículo 60). Este artículo establece que toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del tratado y del Estatuto que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia.

Antecedentes del conflicto

Luego de que el gobierno uruguayo autorizó a las empresas Celulosas de M´Bopicuá S.A. (ENCE) y Botnia Fray Bentos S.A. para construir y operar las plantas industriales de producción de celulosa sobre la margen izquierda del Río Uruguay, así como la autorización que se concedió a Botnia para construir y operar una terminal portuaria destinada al uso exclusivo de la planta industrial; el Secretario de Relaciones Exteriores de la Argentina envió la Nota Nº 149/2005, con fecha 14 de diciembre como protesta contra actos que según se expresaban, vulnerarían “... las obligaciones asumidas por la República Oriental del Uruguay en virtud del derecho internacional general y del Estatuto del Río Uruguay de 1975” .

La nota mencionada fue respondida por Reinaldo Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay, en donde rechazaba formalmente la protesta por no individualizar las normas jurídicas vulneradas, rebatiendo el fundamento y valor jurídico. Además incluía un inciso explicando que Uruguay había puesto a disposición de las autoridades argentinas toda la información relacionada con las actividades objetadas (Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores. Montevideo, 27 de diciembre de 2005).

El Ministro Gargano, recordaba que en la Memoria Anual del estado de la Nación Argentina del año 2004, se indicaba que se había alcanzado un acuerdo que solucionaba las diferencias referentes a la instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos.

Uruguay aclaraba y recordaba que la versión preliminar del Estudio de Impactos Acumulativos de la Corporación Financiera Internacional demostraba la existencia de un proceder respetuoso hacia el medio ambiente.

Argentina en su nota, planteaba una controversia y notificaba acerca de plazos referidos a negociaciones directas entre los dos Gobiernos por la que Uruguay consideraba que no existía tal controversia ni se había iniciado plazo válido y útil. Ante tal panorama, Gargano pidió una concreta y documentada información por las presuntas violaciones del derecho y sobre las que se fundamente la solicitud de suspender las obras.

Por último, Uruguay dejaba claro que mantenía la voluntad política para continuar con el proyecto, sin perjuicio de las relaciones entre ambos países, continuaba la disponibilidad de la información según los avances y el análisis del material en el Grupo de Trabajo de Alto Nivel, el cual surgió de un acuerdo entre los presidentes.