EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACIÓN DE LAS PAPELERAS:
UN CASO DE ESTUDIO

EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACI?N DE LAS PAPELERAS: UN CASO DE ESTUDIO

Valeria Llamas

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Demanda ante el Tribunal Internacional de La Haya

Recurrir al Tribunal Internacional era visto, para Argentina, como la única alternativa. El gobierno analizó otras instancias, como apelar a un arbitraje, pero consideró que un laudo favorable a la Argentina podría ser desconocido y la resolución del caso seguiría aplazándose. Sin embargo, esperaban que la decisión de hacer la demanda marcara un punto de inflexión y que, en los seis meses que tardaría la preparación de la denuncia, Uruguay aceptara una alternativa de negociación.

El gobierno tenía claro que un fallo del Tribunal Internacional podría demorar unos cinco años y que Uruguay ya tendría las cuestionadas plantas en funcionamiento. Pero Uruguay y los inversores considerarían que pasaría si el Tribunal terminaba fallando a favor de pedir una indemnización o un cambio de tecnología.

Además pensaban que la construcción de las plantas, podrían llegar a frenarse con una medida cautelar, en este sentido del Tribunal de la Haya.

Los pasos seguidos fueron: en primer lugar el Gobernador Busti envió el proyecto a la Legislatura de Entre Ríos. En segundo lugar, se sancionó el proyecto para pedirle a la Nación que acudiera a la Corte de la Haya. Luego, Busti se reunió con Kirchner para pedirle formalmente que impulsara la denuncia. Por último, cuando terminó su labor la comisión binacional que integraban ambas cancillerías, con los dictámenes contradictorios por el impacto ambiental, quedó formalizada la controversia para que Argentina acudiera a la Haya, agregando que Uruguay negó información en forma reiterada.

En la primera presentación de la demanda contra Uruguay, el gobierno argentino acusó de violar el Estatuto del Río Uruguay, y de no cumplir con el mecanismo de consultas e intercambio de información en torno a la construcción de las controvertidas pasteras, ubicadas sobre el recurso natural compartido. Al mismo tiempo pidió al tribunal que se tomaran medidas cautelares para impedir que se siguieran construyendo las papeleras de Botnia y Ence.

Argentina fundamentó que “... el 9 de octubre de 2003 el Gobierno de Uruguay autorizó de manera unilateral a la sociedad española Ence la construcción de una planta de pasta de papel en los alrededores de la ciudad de Fray Bentos...” y “... el 14 de febrero de 2005, poco antes del cambio de gobierno producido en marzo de ese año, el Uruguay agravó la controversia al autorizar a Botnia...”. Señalando que dichas autorizaciones fueron concedidas “... sin respetar el procedimiento obligatorio de información y consultas previas del Estatuto de 1975, y a pesar de los riesgos significativos al medio ambiente y a la salud que una planta de tales características es susceptible de causar...” . Aclaraba que el gobierno argentino y la delegación argentina en la CARU, realizó reiterados pedidos al gobierno uruguayo el que negó seguir los procedimientos previstos por el Estatuto de 1975.

Además agregaba que, a pesar de las protestas las construcciones comenzaron durante la segunda mitad del 2005 y aclaraba que el grado de avance de los trabajos era visible. Continuaba mencionando que la controversia se agravó aún más cuando el 5 de julio de 2005 se autorizó a Botnia a construir un puerto, sin cumplir los procedimientos del Estatuto y sin respetar el artículo 7 del mismo, a semanas de haberse constituido el Grupo de Trabajo de Alto Nivel.

Mencionaba también que los estudios e informes presentados por las empresas, así como del gobierno, no suministraban explicación sobre los criterios utilizados para la elección de la localización de las plantas. Además estos eran imprecisos en cuestiones como el tratamiento de los efluentes líquidos, residuos sólidos y emisiones gaseosas.

El escrito concluía esperando que Uruguay suspendiera inmediatamente todas las autorizaciones para la construcción de las plantas, tomara medidas necesarias para suspender los trabajos de construcción y para asegurar que la suspensión se prolongara más allá del 28 de junio de 2006 .

La medida cautelar presentada por Argentina, fue clave de la primera audiencia en la Corte, pero para ello, el tribunal debía concederla considerando que las papeleras provocaban o estarían por provocar un daño de magnitud. Uruguay argumentaba que el daño ni siquiera empezaba a producirse.

La Corte rechazó por 14 a 1 el pedido argentino de frenar las obras de las empresas Botnia y Ence y pidió también a ambos países en conflicto que no agravaran el diferendo bilateral. Luego de este rechazo, los asambleístas retomaron las medidas de cortar los puentes internacionales, lo que derivó en un pedido de medida cautelar de parte de Uruguay ante la Corte, en la que buscó obligar a la Argentina a tomar las precauciones necesarias para prevenir o terminar los bloqueos en los pasos fronterizos. Por otra parte, reclamaba que el gobierno de Kirchner se comprometiera a no agravar, ampliar, ni hacer más difícil la crisis bilateral; y aspiraba a obtener un compromiso que tampoco se haría nada que pudiera perjudicar los derechos uruguayos sobre el río compartido.

La resolución del Tribunal Internacional, segunda en el juicio por las papeleras fue favorable a Argentina. La Corte rechazó la propuesta uruguaya porque no encontró un riesgo inminente de perjuicio irreparable a los derechos de Uruguay en la disputa por los cortes en los puentes y rutas. Además, pese a los cortes, la construcción de Botnia continuaba por lo que no justificaba la medida cautelar y llamó a diálogar.

Este fallo fue un nuevo incentivo al gobierno argentino en hallar una solución favorable al final del camino, además con esta resolución no debía reprimir los cortes.