EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACIÓN DE LAS PAPELERAS:
UN CASO DE ESTUDIO

EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACI?N DE LAS PAPELERAS: UN CASO DE ESTUDIO

Valeria Llamas

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Demanda Argentina contra Uruguay, ante la Corte Internacional de Justicia

La demanda de la Argentina contra Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia alegaba una supuesta violación del Artículo 7 del Tratado del Río Uruguay, por parte de Uruguay.

El artículo establece: “ La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuese el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del Río o a la calidad de sus aguas”.

Argentina acusaba que Uruguay no cumplió con lo exigido en el precedente artículo, en la medida en que no habría sometido a consideración de la Comisión Administradora del Río Uruguay la autorización de dos plantas de fabricación de pasta de celulosa y de instalaciones portuarias de una de ellas, en la margen oriental del referido curso de agua. Por tal acusación Argentina requería que la Corte Internacional de Justicia, expidiera sobre si existió o no tal violación y además que, en tanto no se resolviera al respecto, se paralizara la construcción de las referidas plantas, por el daño que estas obras producirían en el medio ambiente y, en especial, en las aguas del Río Uruguay, con un supuesto perjuicio contra los habitantes de la orilla argentina del río.

En Uruguay, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (dependiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) realizó un meticuloso examen, cumpliendo las rigurosas normas nacionales e internacionales de las respectivas solicitudes para estos emprendimientos, y los mismos dieron por resultado que no afectarían la calidad de aguas del Río Uruguay. Este estudio habría bastado para obviar una presentación del tema ante la CARU. Sin embargo, el asunto fue tratado en esta Comisión, y tal es así que en ese ámbito se llegó a un entendimiento entre Argentina y Uruguay, respecto al “... monitoreo de las aguas y al control de los efectos que sobre ellas pudiera tener el funcionamiento de las plantas de celulosa, monitoreo que se realizó y continúa siendo realizado” . Durante las conversaciones en la CARU, ambos países acordaron la conformación de un Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN) de carácter binacional, para un análisis de toda la información relativa tanto al proceso de fabricación característico de estas plantas como a sus eventuales efectos sobre el medio ambiente. En consecuencia, todo lo que ahora objetaba la Argentina ya había sido plenamente convalidado por sus autoridades a partir del tratamiento del asunto en la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Uruguay tenía la plena seguridad de haber realizado una correcta actuación en el curso de todas las conversaciones mantenidas con la Argentina, y de haber probado su buena voluntad en todo el proceso, proporcionando toda la documentación y datos que se solicitaron en cada instancia.

La prueba de haber llegado a un entendimiento con Argentina lo demuestra un testimonio del Presidente de la Argentina, Dr. Néstor Kichner, en un mensaje al Congreso en el año 2004 y remitido en enero de 2005 a dicho órgano, en el cual informaba que todo problema con Uruguay había sido encauzado dentro de los canales institucionales, a partir del momento en que la Delegación de Argentina ante la CARU expuso a la Delegación de Uruguay sus objeciones ante la construcción de las mencionadas plantas. El Presidente aclaraba: “... En el mismo mes (se refiere a marzo de 2004) ambos países firmaron un acuerdo bilateral, poniendo fin a la controversia por la instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos...” .

Por último aclara: “...Planta de Celulosa M’Bopicua y Emprendimiento Botnia. De acuerdo a las coincidencias específicas de ambas Delegaciones ante la CARU con referencia a la vera del río Uruguay, fue diseñado un ´Plan de Protección del Río Uruguay` contribuye a mantener la calidad del recurso hídrico. Asimismo, fueron revisados y actualizados los estándares de calidad de agua, restando su incorporación al Digesto de Usos del Río Uruguay” .

Uruguay entendía que la actitud de Argentina al denunciar ante la Corte Internacional de Justicia, era parte de la irreflexión de ese país, que optaba por tal actuación para la solución de un diferendo que pudo zanjarse mediante el diálogo sincero entre las partes.

Uruguay argumentaba su defensa pura y exclusivamente con hechos, y con las abundantes pruebas que demostraban la razón que lo asistía y la falta de fundamento de la demanda.