EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACIÓN DE LAS PAPELERAS:
UN CASO DE ESTUDIO

EL CONFLICTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY POR LA INSTALACI?N DE LAS PAPELERAS: UN CASO DE ESTUDIO

Valeria Llamas

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Argentina y el Mercosur

Ante las repercusiones que Uruguay firmaría un tratado de libre comercio con EEUU, desde Montevideo se negaba tal posibilidad respetando el Tratado de Asunción, en el cual, los socios del bloque regional tenían vedada la firma de un convenio unilateral, ya que sólo podían hacerlo como bloque.

El acuerdo firmado entre los países del Mercosur para negociar, obligaba a realizar en forma conjunta cualquier tratado de libre comercio con terceros países, siendo uno de los pilares en los que se basa el Mercosur, que es una unión aduanera y no una zona de libre comercio. La diferencia en esto, es que comparten un sistema arancelario común que da preferencias a la producción regional frente a los bienes importados.

En la Cancillería argentina existía la percepción de que Estados Unidos avanzaba en negociaciones unilaterales con distintos países latinoamericanos para perforar el poder negociador del bloque del sur. En la práctica, consideraban que Estados Unidos iría sentando las bases del ALCA (por ejemplo, acordó con los países andinos), la zona de libre comercio desde Alaska a Tierra del Fuego que promueve construir en todo el continente y que el Mercosur rechaza.

Para no alejar a Uruguay, los cancilleres Celso Amorím (Brasil) y Jorge Taina (Argentina) coincidieron en que debían atender los reclamos uruguayos. Analizaron que la búsqueda de un acercamiento de Uruguay a Estados Unidos “... es un toque de alerta” . Sin dejar de reconocer responsabilidades propias, en Buenos Aires se consideraba que si Brasil quería tener el liderazgo regional y sudamericano, debía asumir costos, como ayudar a desarrollar a sus socios menores.

Luego de que Uruguay convocó al Consejo del Mercosur, Argentina buscó apuntar el conflicto de las papeleras con Uruguay, en la senda por la que el Gobierno lo venía manteniendo, como una estricta divergencia bilateral y no regional, por lo que se envió a cancilleres a Brasil, Paraguay y Venezuela, intentando preservar el Mercosur, exponiendo las razones de fondo.

A pesar de los esfuerzos, llegaron al Tribunal Arbitral del Mercosur, quien dió un fallo favorable a Uruguay, además fue muy crítico con los bloqueos pero que no fijaron sanciones y tan sólo tuvo carácter de advertencia a Argentina.

El tribunal rechazó el argumento argentino de que la controversia ya no existía porque en ese momento no había cortes de ruta. Según el criterio del Tribunal, el gobierno fue condescendiente con las manifestaciones contra las pasteras pese al pedido de Uruguay “... para que se hicieran restablecer la comunicación...”. “...No se puede considerar abandonada la actitud permisiva...”, advirtieron los jueces, y “... queda abierta la expectativa de que pudiera repetirse en el futuro si se dieran las mismas o parecidas circunstancias” .

Uno de los puntos importantes del fallo es que el derecho interno no puede imponerse al derecho internacional, para refutar el argumento argentino de que las manifestaciones de los asambleístas fueron un modo de ejercicio de los derechos de libre expresión y reunión que, como derechos humanos, debían prevalecer .

Para los árbitros los bloqueos al tránsito, desembocaban en una restricción a la libre circulación económica en los espacios integrados. Ellos podían ser tolerados siempre que fueran tomados los recaudos necesarios para aminorar los inconvenientes, lo que no sucedió. Además, tomaron en cuenta que los bloqueos se sucedieron en diversas formas e intensidades y se prolongaron por más de tres meses en un período de máxima actividad turística y comercial. Argentina se defendió durante las audiencias explicando que intentaba disuadir a los asambleístas y que finalmente lo logró, pero demoró demasiado en intervenir y “... omitió adoptar medidas apropiadas...” .

Según el tribunal, los bloqueos fueron perdiendo legitimidad y fueron agresivos hacia el derecho de las personas a transitar y comerciar, sin medir consecuencias.

El fallo no otorgó una sanción económica para Argentina porque entendió que los bloqueos habían perjudicado a todos por igual, uruguayos y argentinos, es decir no habían distinguido entre las mercancías de un país u otro. Además, Argentina había presentado cifras que demostraban que en los períodos que los bloqueos tuvieron mayor permanencia, crecieron tanto el comercio bilateral como el turismo.

El Tribunal da crédito de que el Estado argentino actuó de buena fe y que no tuvo intencionalidad discriminatoria, en razón de buscar perjudicar al tráfico comercial con Uruguay. En este punto defendió al gobierno argentino al comprender que no alentó o promovió los bloqueos, que se tomaron decisiones en asamblea y de manera independiente.

Lo claro para el Tribunal es que la legitimidad de los bloqueos, como los de este caso, podrían indicar despojar al Tratado de Asunción de una parte esencial de su razón de ser y alentar su reiteración por “... cuestiones que no siempre tendrán la relevancia de la presente...” . También aclaran que contra la petición uruguaya, no pueden obligar al gobierno argentino a tomar ninguna medida específica o comprometerse a frenar o reprimir futuros cortes, porque sería improcedente regular conductas futuras. Pero aclara que el objetivo de su laudo es fijar reglas y determinar límites entre lo permitido y lo prohibido, sentenciando que este tipo de conflicto no se reitere.