JURISPRUDENCIA ANDINA

JURISPRUDENCIA ANDINA

Galo Pico Mantilla

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X.10. Derechos adquiridos

“Es conveniente para el mejoramiento entendimiento del aspecto específico consultado, el análisis integral de la norma. (Artículo 85 de la Decisión 85). De la lectura de la misma se aprecia en primer término que la Comisión, órgano de la cual legítimamente emana, el reconocer que el Reglamente es de aquellos actos que tiene efectos directos y primacía sobre el derecho interno de los Países Miembros, tomó la previsión de regular la incidencia temporal del nuevo corpus iuris. La naturaleza conceptual innovadora de esta último, frente a Leyes nacionales de un corte más tradicional, hacía necesario establecer los mecanismos adecuados para que las situaciones jurídicas preexistentes, en diversas fases de desarrollo fueran atendidas y consideradas. En esta forma previó en primer término la situación de los derechos adquiridos. En tal sentido, optó por la homologación temporal de todos aquellos derechos otorgados con anterioridad a la vigencia de la normativa comunitaria. Es decir, se aceptó que el derecho otorgado se mantendría o subsistiría en principio durante el mismo lapso por el cual fue concedido en el caso, por vía de ejemplo, de que en un País Miembro, en virtud de la legislación nacional se hubiese otorgado una patente por 15 años ésta subsistirá, por igual lapso, en razón de la aplicación del primer aparte de la norma comunitaria comentada, aun cuando el término máximo de concesión de la patente, señalado en 10 años por el Reglamento, es inferior. Sin embargo, al optar por el respecto al derecho temporal adquirido, no olvidó la Comisión las finalidades del nuevo Reglamento, como son las ya expresadas y según las cuales el sistema de patentes no debe entorpecer el proceso de desarrollo de la Comunidad Andina sino, por el contrario, debe constituirse en un factor coadyuvante. Por tal motivo, de todas maneras, el derecho concedido será afectado por la primacía de derecho comunitario, al disponerse que en cuanto a su uso y goce, obligaciones y licencias, renovaciones y prórrogas, se aplicarán las normas que este Reglamento (la Decisión 85) contiene. En otras palabras, el órgano generador de la normatividad andina, de conformidad con las tendencias más aceptadas en materia de derechos adquiridos, mantuvo los plazos de duración del derecho establecidos en las Leyes nacionales preexistentes, pero dada la importancia que la norma comunitaria tiene para el cuerpo social, sometió al beneficio de la protección a las exigencias del interés general.

“En el inciso segundo del artículo 85, se consideró igualmente otra situación relacionada con los derechos adquiridos y la forma en que estos podrían ser afectados por la normativa comunitaria.

“El derecho conferido por la patente, para explicar la inversión, es correlativo o está condicionado al cumplimiento de una serie de obligaciones, algunas de las cuales sometidas a plazos. El encuentro de la legislación nacional preexistente con la norma comunitaria, podría producir entonces que los plazos establecidos por esta última, afectaran negativamente el derecho otorgado, y que el plazo para cumplir con las nuevas obligaciones habría precluido, antes de iniciarse la posibilidad real de cumplirlo. Esta situación es corregida por la norma al conceder ´plazos de gracia`, que permiten al titular de la patente el dar cumplimiento a las nuevas obligaciones derivadas de la norma comunitaria.

“De esta manera, la Decisión 85 consideró la situación de los derechos adquiridos con anterioridad al momento en que sus efectos se hacen virtuales en el derecho interno de cada País Miembro.” (Proceso No. 1-IP-88. G.O. 33 de 26 de julio de 1988).

X.11. Solicitudes en trámite

“Una vez resuelta la situación de los derechos otorgados frente a la nueva normativa, la Comisión del Acuerdo de Cartagena se ocupó en el inciso tercero del artículo 85 que se analiza, de las situaciones jurídicas caracterizadas por la expectativa de derecho y por la situación de los procesos pendientes o en curso para el momento de entrada en vigencia de la norma comunitaria.

“Así, el inciso tercero del artículo 85, dice: ´Las solicitudes en trámite se sujetarán a lo dispuesto en este Reglamento`.

"Esta norma, que ratifica los conceptos propios del derecho comunitario como son el denominado efecto directo y la primacía, regula tanto el campo de los derechos sustantivos como el de los actos procesales. De tal manera, que si por ejemplo se tratase de una solicitud de patente presentada con anterioridad a la vigencia de la norma comunitaria, incursa de conformidad con esta última en una causal de exclusión de la patentabilidad no prevista en la ley preexistente, la autoridad competente estará obligada a negarla en aplicación del derecho comunitario. Así, las solicitudes en trámite estarán regidas por el Reglamento, en todo lo atinente a los aspectos sustantivos.

“En materia procesal, cabe señalar la existencia de dos posiciones doctrinas divergentes. Una de ellas considera como solución apropiada la aplicación de la norma procesal de las nuevas disposiciones desde el instante de su emisión. Esta confrontación de opiniones es irrelevante en el caso objeto de esta consulta, ya que la redacción de la norma es clara y evidente. En el supuesto de las solicitud en trámite se aplicará el Reglamento.” (Proceso No. 1-IP-88. G.O. No. 33 de 26 de julio de 1988).