JURISPRUDENCIA ANDINA

JURISPRUDENCIA ANDINA

Galo Pico Mantilla

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X.2. Concepto y alcance jurídico de la Decisión 85

“La Decisión 85, que contiene el ´Reglamento para la aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial` (patentes de invención, dibujos y modelos industriales y registro de marcas), dictada por al Comisión del Acuerdo de Cartagena con base en el artículo 27 del Tratado inicial, es una regulación jurídica completa, en cuanto a los asuntos de que se trata, expedida por una institución supranacional con capacidad para señalar reglas en el ámbito regional; que han de aplicarse con preferencia al derecho interno conforme se ha indicado.”

“Se estableció así un régimen común y uniforme, de especial significación dentro del proyecto integracionista, cuyas características principales, en cuanto ordenamiento comunitario, son las de constituir una regulación autónoma, coercitiva, de efecto directo y que constituye un derecho único para toda la subregión, que ha de aplicarse en toda ella de manera homogénea y que ha de prevalecer por lo tanto, en todo caso, sobre el derecho nacional. Resulta entonces que la norma interna, anterior o posterior a la vigencia de la Decisión 85, que de algún modo resulte contraria o incompatible con el régimen común que lo transgreda, desvirtúe o desnaturalice o que simplemente obstaculice su cabal aplicación, deviene inaplicable.” (Proceso 2-IP-88. G.O. No. 33 de 26 de julio de 1988).

X.3. Criterios, tendencias y orientación

“La Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo del Cartagena (...) obedece a unos criterios que fueron definitivos reiteradamente y de manera clara y explícita durante el prolongado proceso de formación de la norma. Se descartó, desde un principio, la concepción jurídica clásica en materia de Propiedad Industrial, adoptada y defendida por los países más desarrollados, y según la cual se trata de brindar la máxima protección posible a los derechos individuales de los inventos particulares. Bien por el contrario, se procuró mediante la Decisión 85 proteger en el Grupo Andino a los sectores económicos más vitales y sensibles y; en especial, al sector agropecuario –directamente relacionado con la salud y con la subsistencia misma de la población- contra los evidentes y graves riesgos provenientes de una excesiva dependencia de parte de los países ricos, representados en este campo, principalmente, como ya se ha dicho, por unas pocas empresas multinacionales que dominan el ,mercado a nivel mundial.” (Proceso No. 7-IP-89. G.O. No. 53 de diciembre de 1989).

“Esta tendencia relativista, que viene a restringir y condicionar derechos individuales pretendidamente absolutos, se mantiene sistemáticamente a todo lo largo de la Reglamentación sobre Patentes de Invención contenida en la Decisión 85. El breve término para permitir reivindicaciones (art. 7), el término de caducidad y el máximo para la protección (art. 29), el requisito de exploración efectiva (art. 30-a, 31 y 34) y, en general, las restricciones y condicionamientos que se consagran en la Decisión 85, demuestran esa sistemática tendencia, la cual, de otra parte, obedece a una finalidad claramente predeterminada, conforme se ha visto.” (Proceso No. 7-IP-89. G.O. 53 de 18 de diciembre de 1989).

“Esta peculiar orientación del Reglamento Andino sobre Propiedad Industrial se manifiesta ciertamente en el artículo 5 que ahora es objeto de interpretación, y en el cual se limita drásticamente el campo de la patentabilidad, especialmente en relación con los productos y procedimientos que tienen relación directa con la alimentación y la salud de la población. Baste considerar, a este respecto, el texto del literal e) del citado artículo, que excluye del derecho a obtener una patente a ´las invenciones que afecten el desarrollo del respectivo País Miembro`. Esta otra norma restrictiva –la que también ha sido criticada por general y vaga- viene sin duda a confirmar el criterio adoptado por el Tribunal para la interpretación del literal c) del mismo artículo.” (Proceso No. 7-IP-89. G.O. No. 53 de 18 de diciembre de 1989).