EL CONTRATO DE FRANQUICIA

EL CONTRATO DE FRANQUICIA

Ailed Morejón Grillo(CV)

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2.- MÉXICO.

En México bajo la derogada “Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas”, se establecía la participación estatal en la celebración de los contratos de Franquicia, lo cual convertía al Estado en un verdadero negociador de franquicias, con la posibilidad de incluir en el contrato, cláusulas no deseadas por las partes contratantes. Asimismo, dicha ley establecía que en el acuerdo de franquicia ocurría una cesión de la tecnología, objeto del contrato y no su simple licenciamiento, como realmente sucede en el mismo.

Como consecuencia del auge que esa figura fue tomando en el país, se planteó en 1990 la necesidad de estructurar un marco jurídico adecuado y según Juan Manuel Galléstegui, “habían dos alternativas: sobrerregularlo o crear una legislación mínima que, lejos de inhibir el crecimiento de la industria, la fortaleciera y promoviera. Fue así como nació una “legislación light” que, sin perder de vista los puntos básicos, otorgó seguridad jurídica a las partes y contribuyó al crecimiento y fortalecimiento de las franquicias en México”.

Esta legislación está compuesta por sólo dos artículos. El primero, regulado en el artículo 142, de la Ley de Propiedad Industrial en la que dispone:

Definición de la Franquicia.

Existirá Franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede, pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue.

Obligación por parte del franquiciante de entregar a los futuros franquiciatarios—previamente a la celebración del contrato—la información básica sobre la misma en un documento denominado Circular de Oferta de Franquicia (COF).

Obligación del franquiciante y del franquiciatario de inscribir el contrato de franquicia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a efecto de que esta autoridad registre la o las licencias de uso de marca que contiene un contrato de franquicia. Esto resulta fundamental en las acciones contra usos indebidos en las marcas.

El segundo, dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, que define con exactitud el contenido de la COF . La entrega de este documento es uno de los elementos que han contribuido a consolidar el sector de las franquicias en México. El franquiciante debe entregar la COF con absoluta veracidad y teniendo en cuenta que a través de él su empresa se vuelve una compañía pública.

En los últimos tiempos la Asociación Mexicana de Franquicias ha desarrollado una fuerte actividad encaminada a promover, mediante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial algunas reformas a la legislación existente en materia de Franquicias. Estas reformas se refieren básicamente a lo siguiente:

Definir el contenido mínimo de los contratos de Franquicia.

Agregar algunos elementos al contenido de la COF.

Establecer plazos en la entrega de la COF y penalidades en caso de que no se cumplan.

Proteger la imagen de los negocios que integren una red de establecimientos franquiciados (lo que en Estados Unidos se conoce como Trade Dress).

Además, existen otras regulaciones que de manera indirecta tratan a esta figura jurídica como la Ley de Competencia Económica , la que establece la prohibición de los monopolios y las prácticas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, distribución y comercialización de bienes y/o servicios; la Ley de Protección al Consumidor , que tiene por objeto promover o proteger los derechos de los consumidores y procurar la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumidores, (o franquiciador y franquiciado).