EL CONTRATO DE FRANQUICIA

EL CONTRATO DE FRANQUICIA

Ailed Morejón Grillo(CV)

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CONCLUSIONES

Después de realizado este estudio se considera:

PRIMERO: Que el comercio cubano prácticamente desconoce el sistema de franquiciaje, a pesar del extraordinario desarrollo que la figura tiene a nivel mundial, de las facilidades que este contrato ofrece a un país como el nuestro en virtud de las transferencias de tecnologías que implica y de existir productos y servicios susceptibles de ser franquiciados.

SEGUNDO: Que no existe en Cuba una normativa legal adecuada para regular este contrato, pues las disposiciones vigentes : Código de Comercio, Código Civil, Decretos Leyes referidos a la Propiedad Industrial: Decretos leyes 68/83 y 203/99, “De invenciones, descubrimientos científicos, Modelos industriales, Marcas y Denominaciones de origen” y De Marcas y otros Signos Distintivos, respectivamente, la Ley 77/99 de Inversión extranjera y las disposiciones relativas a Transferencia de Tecnología, resultan insuficientes para instrumentarlo.

TERCERO: Que en Cuba, dadas las especiales características socioeconómicas, la ausencia de una legislación específica influye en el escaso desarrollo de la figura.

CUARTO: Que en virtud de su objeto, las obligaciones de las partes, los intereses que se negocian y la trascendencia que tiene podría tener para el país, resulta inminente la elaboración de un conjunto de normas jurídicas que amparen la negociación, elaboración, concertación y fiscalización de la Franquicia.

RECOMENDACIONES

Se recomienda:

PRIMERO: A la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, que analice la necesidad de crear una regulación jurídica apropiada y completa que permita la protección legal efectiva de este tipo de Contrato, teniendo en cuenta los Convenios Internacionales de los que Cuba es parte.

SEGUNDA: A la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, que esta regulación jurídica debe estar incluida en el Proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología que se encuentra en estudio, o en su defecto en el Título XI, del actual Decreto Ley 68/83 “De las invenciones, descubrimientos científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen”.

TERCERA: Al Consejo de Estado de la República de Cuba, que disponga la creación de un Departamento dentro de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial con las atribuciones de revisar y aprobar todo el proceso de negociación, elaboración y concertación de la Franquicia. Así como su inscripción en el Registro que a tal efecto se debe crear.

CUARTA: A las personas jurídicas cubanas que en la actualidad tienen suscritos contratos de Franquicia, que analicen la posibilidad de unirse para crear la Asociación de Franquicias Cubanas.

QUINTA: A las Universidades y Unión Nacional de Juristas, que se realice una oportuna divulgación del tema, a través de eventos, postgrados, y conferencias especializadas para promover el debate, el conocimiento y la información, tanto en profesionales del Derecho como en comerciantes y empresarios en general.