LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL MIZC. 
PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

LA EDUCACI?N JUR?DICA AMBIENTAL EN LA EDUCACI?N AMBIENTAL PARA EL MIZC. PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

Aylí Díaz Bacallao

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1.6.3 Marco institucional en Cuba para el MIZC.

Sobre la base de los lineamientos enunciados con anterioridad, la aplicación de una política ambiental, requiere esencialmente de una base jurídica, administrativa y organizativa que permita su instrumentación, así como la realización de una gestión integral e integrada del ambiente. Por tanto una adecuada gestión ambiental, transita necesariamente por las estructuras administrativas que lleven a vía de hecho las políticas aprobadas por el Estado en materia ambiental.

Para la aplicación, ejecución y control de la política y la gestión ambiental, encaminadas al logro de un desarrollo económico y social sostenible, el marco institucional, presupone la existencia de una estructura organizativa estatal, dotada de autoridad y competencia suficientes.(Brañes,1995) Esta organización institucional, al mismo tiempo, presupone la determinación de las atribuciones y competencias administrativas entre los órganos y organismos estatales vinculados con la gestión ambiental.

A partir de la introducción en Cuba del tema de lo ambiental, con la promulgación de la Constitución de la República de Cuba, de fecha 24 de Febrero de 1976, en su artículo 27 , diferentes organismos han estado encargados de la protección del medio ambiente. (Carballo, 2004)

Con la promulgación del Decreto Ley No.147, de 21 de Abril de 1994, De la Reorganización de la Administración Central del Estado, se transfirieron las atribuciones y funciones que poseía la COMARNA al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA). A partir de entonces sería el encargado de proponer la política ambiental y dirigir, organizar, controlar y coordinar la ejecución de la misma y la gestión ambiental del Estado y el Gobierno, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sostenible del país.

Por otra parte, según acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece que es función común de todos los organismos de la Administración Central del Estado, incorporar la dimensión ambiental en las políticas, planes, proyectos, programas y demás acciones que realice el organismo, en correspondencia con el desarrollo económico y social sostenible; cumplir con las disposiciones y medidas que se deriven de la política ambiental nacional y a ese fin, dictar las disposiciones que correspondan, dentro del marco de su competencia y controlar su cumplimiento.