CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

Volver al índice

 

 

VI. REQUISITO DE LA FORMA ESCRITA DEL ACUERDO DE ARBITRAJE

En su 32° período de sesiones, el 10 de junio de 1998, la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional organizó una jornada conmemorativa especial, para celebrar el cuadragésimo aniversario de la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York 10 de junio de 1958). Participaron además de los representantes de los Estados miembros de la Comisión y observadores, más de trescientos invitados. En esta ocasión se trataron los siguientes temas:

1. Conciliación.

2. Requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje.

3. Posibilidad de someter cuestiones a arbitraje.

4. Inmunidad soberana.

5. Acumulación de Procedimientos arbitrales.

6. Confidencialidad de la información en los procedimientos arbitrales.

7. Establecimiento de reclamaciones a efectos de compensación.

8. Decisiones tomadas por tribunales arbitrales incompletos.

9. Responsabilidad de los árbitros.

10. Facultad del tribunal arbitral para otorgar indemnización de daños y perjuicios.

11. Costas en procedimientos de arbitraje.

12. Fuerza ejecutiva de las medidas provisionales de protección y

13. Facultad discrecional para ejecutar un laudo que ha sido ejecutado en el estado de origen.

Cabe recordar que el artículo II (2) de la CNY expresa lo siguiente:

“La expresión “acuerdo por escrito” denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmados por las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas”.

A su turno, la Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 en el artículo 7 (2) prevé que:

“El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes, o en un intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato”.