CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSUMO CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Por Luciana B. Scotti

I. INTRODUCCIÓN

En estos tiempos de posmodernidad, nosotros integramos la sociedad de la información, y a la vez, somos parte de la denominada sociedad de consumo.

En efecto, en los últimos años ha irrumpido un nuevo modo de comunicación, que ha transformado la realidad social. Los medios electrónicos y en particular Internet han revolucionado al Derecho, creando nuevos problemas jurídicos de compleja solución. Así, la sociedad de la información, el comercio electrónico y la contratación celebrada por medios electrónicos son temas que ocupan un lugar destacado en el Derecho que se está gestando.

Como podemos apreciar, muchas son las problemáticas de índole jurídica que suscita este fenómeno apasionante. Entre ellas, podemos mencionar las relativas a la publicidad en Internet, la ley aplicable al contrato y al documento electrónico, la jurisdicción competente, la validez de la firma digital y del dinero electrónico, los delitos informáticos, la falta de seguridad en la red, los alcances de la libertad de expresión en el ciberespacio, la protección de los datos personales y las consecuencias de la violación al derecho a la intimidad, la piratería (violación al derecho de propiedad intelectual), el pago de impuestos y aranceles en el comercio electrónico y las consiguientes infracciones impositivas, la vulneración de principios fundacionales del Derecho Laboral a través del llamado teletrabajo, la responsabilidad extracontractual... y la lista continúa.

Entre todas estas cuestiones que claman por soluciones jurídicas nos encontramos con la contratación internacional celebrada por medios electrónicos en la que participan consumidores.

El consumidor, que en toda relación de consumo, es la parte más débil, en aquellas celebradas a través de medios electrónicos, que se proyectan más allá de las fronteras de un Estado, puede encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad aún.

En este contexto, ante esta realidad, el Derecho Internacional Privado tiene como labor la creación de mecanismos que brinden confianza al consumidor. En efecto, un “nuevo paradigma de confianza” es necesario para adaptar el derecho del consumidor al comercio electrónico.

De esta delicada cuestión nos ocuparemos en esta oportunidad, desde la mirada del Derecho Internacional Privado y en especial desde el Derecho Argentino de fuente interna como convencional.