CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VII. REFLEXIONES FINALES

Los derechos de consumidores y usuarios han sido reconocidos por el legislador nacional y provincial y, en especial, por la propia Constitución de numerosos Estados Americanos, entre ellos la República Argentina que los garantiza desde la reforma de 1994 en su artículo 42.

Estos derechos llamados de tercera generación tiene por loable finalidad proteger a los consumidores, procurando restablecer el equilibrio entre una relación desigual como es la que se da entre aquellos que consumen bienes y productos o utilizan servicios y quienes se los proveen.

Si bien es una realidad vigente desde muchos siglos que prácticamente todas las personas, en mayor o menor medida, son consumidores, en la actualidad, con la proliferación de los medios electrónicos, la reducción de las distancias y la irrupción del comercio electrónico B2C, las relaciones de consumo han adquirido nuevas características y en especial, se han internacionalizado a gran escala.

Es por ello, que el Derecho Internacional Privado no puede permanecer ajeno a esta realidad. Por el contrario, debe asumir su rol de herramienta indispensable para proveer a los consumidores y en particular, a los denominados ciberconsumidores de un marco jurídico transparente y confiable que les ofrezca un alto grado de certidumbre respecto de la ley que resultará aplicable así como del juez que será competente en caso que surja una controversia, y les brinde, asimismo, mecanismos alternativos de resolución de disputas eficaces y rápidos que les permitan resolver todo tipo de conflicto que se suscite en torno de la relación de consumo.