CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

Volver al índice

 

 

VII. MACRO LEX MERCATORIA VS. MICRO LEX MERCATORIA


A su turno, la encendida polémica que la lex ha desatado en su entorno, comienza a crepitar cuando se debate la permanencia de su tradicional carácter universal. Para muchos mercatoristas, ella sigue siéndolo. Para otros, no. Ciertamente esta concepción encierra la creencia que habría por un lado, una macro lex mercatoria y por el otro, muchas micro lex mercatoria. Ahora bien, si una de sus ventajas, según aducen sus defensores, es que hay una sola lex mercatoria, precisamente para diferenciarla de las múltiples, numerosas leyes nacionales, cómo pueden explicar ellos que desde distintos ámbitos se generen cada vez más “restatements”, recopilaciones, tales como los Principios UNIDROIT, los EUROPEOS, el Proyecto CORE, el Proyecto de OLÉ LANDÓ, el Proyecto TLDB[18], entre tantos otros[19].

Cabe recordar, que este movimiento comenzó básicamente con la publicación de los Principios UNIDROIT (UPICC)[20] allá por 1996. Desde el propio Preámbulo los Principios anuncian que ellos “podrán ser empleados cuando las partes pactaron que sus contratos sean gobernados por los principios generales del derecho, la lex mercatoria...”.

De esta forma se elaboró un “restatement” de derecho contractual internacional, una realización pragmática basada en una técnica empleada desde mucho tiempo antes en los Estados Unidos por el American Law Institute, pero nunca en la esfera del derecho de las transacciones internacionales. Idéntica modalidad ha sido la utilizada por la Comisión Landó para elaborar los Principios Europes (PECL).

Si bien es cierto que estas recopilaciones han sido bien recibidas por los operadores de los negocios internacionales, lo cual les ha permitido a sus defensores sostener que han servido para disminuir la incertidumbre y la impredecibilidad[21], no lo es menos que estas realizaciones son la demostración evidente de la fragmentación de la lex mercatoria. Esta particular circunstancia, denota la intención del retorno a una suerte de régimen feudal propio del medioevo en el que imperen tantas lex mercatoria como sean necesarias para colmar las expectativas de los operadores del comercio internacional, que tal como los señores feudales de otrora su imaginación les permita construir, sean de donde sean, provengan de donde provengan, del norte, del sur, de occidente, de oriente, de América, de Europa, del Grupo Andino, del NAFTA, del MERCOSUR, de INTERNET.