CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros
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X. LEX INFORMATICA: UNA APROXIMACION A SU FORMULACION
La globalización es el surgimiento de procesos de relaciones sociales no
fundados en el sistema del estado nación y se caracteriza por tener un gran
poder homogenizador, cuya fuente de energía son principalmente las invenciones
tecnológicas[41].
Tal como precedentemente vimos, el fenómeno de la globalización ha traído
cambios profundos a nivel socio-económico que han causado modificaciones en la
manera de relacionarse en el llamado mundo cibernético. Se ha conformado una
suerte de mercado global, en el que se anudan relaciones jurídicas “virtuales”,
donde se compran y venden mercaderías, en el que se adquieren servicios, se
transfieren fondos de manera vertiginosa. Por ello, debido a la particular
naturaleza del objeto, sensiblemente intangible, resbaladizo, huidizo, casi
inasible, pero no obstante, indudablemente, intrínsecamente internacional,
compromete a la disciplina del derecho internacional privado. Aquí nos
detendremos para analizar la formulación del “cyberlaw”[42] como una suerte de
derecho común de INTERNET teniendo como modelo la “lex mercatoria”.
El sustratum de esta opinión, la idea subyacente en torno de su presunta
existencia, se funda en la creencia de que así como la lex mercatoria no ha
desplazado la ley de las ferias comerciales, en tanto y en cuanto los derechos
estaduales actúan dentro dentro de su particular esfera de influencia, resulta
válido pensar en la coexistencia de la lex informatica[43]. Dicho en otros
términos, ella no es ni más ni menos que la expresión misma de que cada tipo de
sociedad, debe ser gobernada por sus propias reglas, en este caso, una suerte de
sociedad internáutica con aptitud para generar usos, prácticas, costumbres que
recibe las denominaciones de lex informatica, la networkia, la lex electronica,
entre otras denominaciones.