CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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IV. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: UNA ORGANIZACIÓN CON VOCACIÓN UNIVERSAL

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental que tiene por objetivo "promover la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado" (art. 1° del Estatuto).

Los orígenes de este organismo los podemos encontrar en la primera sesión de la Conferencia reunida en 1893 por el Gobierno neerlandés por iniciativa de M.T.C. Asser. En 1894, 1900, 1904, 1925 y 1928 se convocaron sucesivas sesiones que tan sólo implicaban reuniones sin vocación de permanencia. Sin embargo, en la séptima sesión de 1951 la Conferencia de La Haya se transformó en una organización intergubernamental permanente a través de la elaboración de un Estatuto, que entró en vigor el 15 de julio de 1955 y en cuyo preámbulo los miembros originarios expresan precisamente el deseo de acentuar el carácter permanente de la Conferencia, y deciden dotar a la misma de un Estatuto. Sin perjuicio de ello, las prácticas de la Conferencias continúan en vigor en todo aquello que no contraríe el Estatuto o el Reglamento. A partir de entonces, las sesiones ordinarias se realizan cada cuatro año.

La Conferencia de La Haya tiene su sede permanente en Países Bajos, con quien mantiene vínculos muy estrechos: es la sede de todas las Comisiones especiales y diplomáticas, cubre los gastos de las sesiones ordinarias, los costos de la publicación de las Actas y Documentos, y ha ofrecido varias contribuciones especiales. Además, el estatuto en su art. 3º expresa que el funcionamiento de la Conferencia es asegurado por una Comisión de estado neerlandesa, que dirige las actividades de la Oficina permanente de la organización. Asimismo, el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de dicha comisión, designa el secretario general y los secretarios de la Oficina permanente según dispone el art. 4º.

La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal Reino Unido, Suecia y Suiza son los miembros originarios de la Conferencia de La Haya.

En efecto, el art. 2º del Estatuto establece que "son miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado los Estados que ya han participado de una o varias Sesiones de la Conferencia y que aceptan el presente Estatuto". Asimismo, indica que pueden ser miembros otros Estados que tengan un interés de carácter jurídico por los trabajos de la Conferencia. La admisión de los nuevos miembros es decidida por los gobiernos de los Estados partes por mayoría de votos emitidos.

En la actualidad 69 Estados son miembros de la Conferencia de La Haya, entre ellos, la República Argentina. A su vez, más de 130 Estados de todos los continentes, son partes de una o varias de las 39 convenciones de La Haya.

La principal actividad de este organismo es la negociación y elaboración de tratados o convenciones internacionales en diversas materias del Derecho Internacional Privado: cooperación judicial y administrativa internacional, conflictos de leyes en materia de contratos, delitos, obligaciones alimentarias, estatuto y protección de los niños, relaciones entre cónyuges, testamentos, sucesiones, competencia jurisdiccional y ejecución de sentencias extranjeras, entre otras. Para la elaboración de cada convención, la Secretaria realiza los trabajos preparatorios que sean necesarios a fin de que las Comisiones Especiales integradas por expertos de los diversos gobiernos de los Estados Miembros elaboren un anteproyecto, que será posteriormente discutido y en su caso, adoptado por la Asamblea plenaria de la Conferencia.

Una vez adoptado un texto, las Comisiones Especiales se ocupan de examinar el funcionamiento práctico de las Convenciones. Prestan una asistencia técnica y dan consejos jurídicos y de orientación política a los Estados en relación con la aplicación de las convenciones existentes. Analiza la jurisprudencia y las aplicaciones prácticas de las convenciones a fin de alcanzar una interpretación coherente de las mismas.

Las convenciones más recientes adoptadas por la Conferencia de La Haya se refieren a la competencia, la ley aplicable, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de menores (1996), la protección internacional de los adultos (2000), la Convención sobre acuerdos de elección de foro (2005), la Convención sobre la ley aplicable a ciertos derechos sobre los títulos poseídos por medio de un intermediario (2006), la Convención sobre el cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y a otros miembros de la familia (2007), el Protocolo sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimentarias (2007).

Asimismo, la Conferencia de La Haya realiza otras actividades adicionales. Ha organizado desde principios de la década del noventa diversos coloquios y mesas redondas en colaboración con institutos, universidades y Estados; desde 1998 organiza seminarios para jueces de los Estados miembros. Participa, además, activamente en simposios internacionales, conferencias mundiales. Todas estas actividades tienen por objetivo brindar asistencia jurídica, y formación teórico-práctica para los Estados y para los destinatarios de las convenciones.

Por otra parte, este organismo ha colaborado y aconsejado a través de funcionarios de la Secretaría para la reforma de legislaciones estatales. Así, por citar sólo algunos ejemplos, en 1992, a pedido de lo Gobierno de Albania, colaboró conjuntamente con UNICEF en la elaboración de una nueva ley de protección de menores y de adopción de niños. En 1996, un funcionario de la Secretaria asistió al Parlamento de Paraguay para elaborar la legislación sobre la protección de los menores. En 1998, participó en una misión, bajo la égida de UNICEF y del Servicio Social Internacional en Armenia, a fin de elaborar recomendaciones sobre la política y la reforma legislativa en materia de asistencia a los niños sin familia.

Actualmente, los temas inscriptos en el orden del día de la Conferencia sobre trabajos futuros son: las cuestiones atinentes a la sociedad de la información, incluyendo el comercio electrónico, contactos transfronterizos entre padres e hijos, conflicto de jurisdicciones, ley aplicable, cooperación judicial y administrativa internacional en materia de responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente, competencia jurisdiccional, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de sucesiones, cuestiones de derecho internacional privado relativas a parejas no casadas; ley aplicable a la competencia desleal y ley aplicable a la cesión de créditos.