CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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II. INTERNET Y DERECHO

Muchas son las cuestiones de índole jurídica que suscita este fenómeno apasionante. Es más no logramos pensar en un espacio jurídico que no se encuentre involucrado con este mundo, con esta civilización de la información. Entre ellas, podemos mencionar las relativas a la publicidad en Internet, la ley aplicable al contrato y al documento electrónico, la jurisdicción competente, la validez de la firma digital y del dinero electrónico, los delitos informáticos, la falta de seguridad en la red, los alcances de la libertad de expresión en el ciberespacio, la protección de los datos personales y las consecuencias de la violación al derecho a la intimidad, como en el caso que estudiaremos, la transgresión de los derechos de los consumidores y usuarios, la piratería (violación al derecho de propiedad intelectual), el pago de impuestos y aranceles en el comercio electrónico y las consiguientes infracciones impositivas, la vulneración de principios fundacionales del Derecho Laboral a través del llamado teletrabajo, la responsabilidad extracontractual... y la lista continúa.

Como podemos apreciar todas las ramas del Derecho están implicadas y por ello son convocadas para dar solución a tales conflictos. Sin embargo, en general, el ordenamiento jurídico ha permanecido en una actitud pasiva, desconcertado, atónito, desorientado ante tan inquietante y fascinante fenómeno, fuente de los más interesantes beneficios, y de los más temibles riesgos.

En efecto, el Derecho Argentino hasta el momento se encuentra en este estado de desconcierto. Ello es cierto a pesar que el 14 de diciembre de 2001 se sancionó la Ley de Firma Digital. Sin embargo, no pueden soslayarse las iniciativas, las respuestas, las reacciones que han tenido otros ordenamientos jurídicos nacionales, como así también la Unión Europea, principalmente a través de la Directiva 2000/31/CE del 8 de junio de 2000 y la labor de organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, la Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP), bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/CNUDMI), en este último caso a través de la elaboración de las leyes modelos sobre comercio electrónico (1996) y firmas electrónicas (2001) y recientemente, el Proyecto de Convención sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales (2005), el que fuera oportunamente adoptado por la Asamblea General el 23 de noviembre de 2005, y cuya finalidad es fomentar la seguridad jurídica y la previsibilidad comercial cuando se utilicen comunicaciones electrónicas en la negociación de contratos internacionales. Cabe señalar únicamente que en la Convención se regula la determinación de la ubicación de la parte en un entorno electrónico; el momento y lugar de envío y de recepción de las comunicaciones electrónicas; la utilización de sistemas de mensajes automatizados para la formación de contratos; y los criterios a que debe recurrirse para establecer la equivalencia funcional entre las comunicaciones electrónicas y los documentos sobre papel, incluidos lo los documentos sobre papel "originales", así como entre los métodos de autenticación electrónica y las firmas manuscritas.

Veamos ahora los diferentes discursos que se han elaborado en torno del derecho del ciberespacio, del cyberlaw.