CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

Volver al índice

 

 

II. HECHOS Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso ejecutivo por el cobro de la suma de U$S 31.907,88 más sus intereses. El crédito estaba instrumentado en ocho letras de cambio libradas y aceptadas por los ejecutados en la ciudad de Curitiba, Brasil, a favor de Volvo do Brasil Vehículos Ltda. La obligación del aceptante fue avalada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien cumplió con el pago de la misma porque correspondía a un crédito documentario para una operación de importación concretada por los ejecutados. Sin embargo, los ejecutados se negaron a abonar al Banco el importe que éste había cancelado.

El ejecutante sostuvo que el crédito responde a una operatoria internacional, lo que lo excluye de la aplicación de las normas de emergencia que dispusieron la pesificación de las deudas contraídas en moneda extranjera en nuestro país.

Los ejecutados opusieron las excepciones de inhabilidad de título y prescripción. Fundaron la primera excepción en los siguientes argumentos:

1. Resulta aplicable al caso la ley argentina por ser este país el lugar donde debían pagarse las letras en ejecución; por lo tanto el crédito se encuentra alcanzado por la pesificación vigente en Argentina, quedando fuera de las previsiones del decreto 410/02, que excluyó de la pesificación a las obligaciones para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera.

2. Aun si el ejecutante sostenía que su pretensión debía juzgarse bajo normas de derecho extranjero tenía la carga de probar el contenido de la legislación que consideraba aplicable.

Acerca de la excepción de prescripción, los ejecutados alegaron que la acción correspondiente a dos de las letras de cambio se encuentra prescripta por haber transcurrido más de tres años desde la fecha de su vencimiento.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La juez a quo dictó sentencia rechazando las defensas opuestas y mandando llevar adelante la ejecución por la cantidad de dólares reclamados en la demanda. Los ejecutados apelaron tal decisión, sosteniendo que:

1. El fallo es contradictorio pues, tras considerar aplicable al aval la ley argentina, resuelve el caso bajo la regulación del decreto 410/02 cuyo presupuesto es la aplicación de la ley extranjera.

2. Critican los fundamentos expuestos por la sentenciante para desestimar la excepción de prescripción argumentando que el tratamiento de esta defensa bajo la normativa extranjera se contrapone al criterio utilizado para analizar la restante excepción.

3. Cuestionan, además, que la a quo haya recurrido a la legislación vigente en un país extranjero sin que mediara prueba de ese derecho por parte del interesado en su aplicación; pues ello sería contrario a lo que dispone el artículo 13 del Código Civil.