CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VI. EL CASO JURISPRUDENCIAL ARGENTINO

Ahora analizaremos una controversia suscitada en el ciberespacio por violación del derecho a la intimidad, al honor y al nombre. Ante la carencia de una regulación específica, observemos cómo resuelven el caso nuestros tribunales.

A. LOS HECHOS

Sofía Karina Zamolo demandó a Yahoo! de Argentina SRL y a Google Inc. para que eliminaran su nombre y su vinculación con sitios de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras actividades relacionadas al tráfico de sexo, a los que era posible acceder a través de los servidores demandados.

B. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida innovativa solicitada por la actora, ordenando la eliminación demandada. Para ello, tuvo en cuenta que se hallaban en juego el derecho a la intimidad, al honor y al nombre, de rango constitucional y que la inclusión del nombre de la actora en los sitios indicados, sin su autorización constituía un uso indebido de aquél.

C. DECISION DE LA CÁMARA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL

La codemandada Yahoo! de Argentina SRL recurrió la sentencia de primera instancia. Cuestionó la verosimilitud del derecho en virtud de la inexistencia de veinticinco de las veintiséis vinculaciones con sitios que señala la actora ya que de la prueba aportada por la peticionaria, sólo surgirían cinco de las vinculaciones individualizadas en la demanda.

Asimismo, invoca su falta de legitimación pasiva en razón de ser un mero intermediario de acceso a contenidos que terceros publican en la red, por lo cual no se le puede atribuir conductas ilícitas que según sostiene no realiza.

Agrega que, a su juicio, la medida resulta ineficaz puesto que la vinculación del nombre de la actora con los sitios cuestionados subsistirá a través de otros buscadores.

También afirma que lo decidido importa la violación de los derechos de los usuarios: de acceder por el buscador a toda la información de la red; de los propietarios de sitios: a que ante una búsqueda se muestre su sitio en los resultados; y de su parte: de proveer resultados completos a los usuarios. Asimismo arguye que se vulnera su derecho constitucional a trabajar y ejercer toda industria lícita y también la libertad de acceso a la información y expresión, prevista, asimismo, en tratados internacionales.

El Tribunal de Alzada consideró respecto de la verosimilitud del derecho, que no estaba controvertida la vinculación sin autorización del nombre de la actora con sitios de contenido relacionado con el tráfico de sexo, y que ésta vulnera derecho de rango constitucional de la demandante. En tal inteligencia, sostuvo que la cantidad de páginas web en las que se verifique tal vinculación es irrelevante a los fines de valorar la verosimilitud del derecho.

A su turno, la Cámara advierte que es necesario distinguir entre el destinatario de la medida y quien pudiera resultar responsable por los daños que pudiere haber ocasionado tal vinculación. En consecuencia, tanto la determinación de una eventual responsabilidad, así como lo relativo a las implicancias en las relaciones entre usuario, propietarios de sitios y prestadores de servicios son cuestiones que exceden el marco y la finalidad de las medidas cautelares.

Con citas de diversa doctrina y de normas de derecho comunitario europeo (Directiva 2000/31/CE arts. 12, 13 y 14), el tribunal afirmó que “...es indudable que el servicio prestado por la apelante, por sus propias características, contribuye a facilitar la difusión de las páginas cuestionadas por la actora, por lo cual, la decisión adoptada por el "a quo", resulta el medio más idóneo para evitar la prolongación de la situación que se quiere hacer cesar.”

Asimismo, destacó que, tal como surge de la prueba documental aportada por la actora, “en algunos casos "Yahoo! Argentina" se guarda el derecho a elegir los sitios que incluye en su directorio... En tales condiciones, no se advierte cuál es el gravamen que le genera la resolución apelada desde que sólo comporta el ejercicio, por orden judicial, de la facultad que se reserva.”

En definitiva, el Tribunal de Alzada, integrado por los camaristas Martín Farrell y María Susana Najurieta, resolvió rechazar el recurso interpuesto.