CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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II. DISCURSOS EN TORNO DE LA REGULACIÓN DE INTERNET

Jürgen Habermas ha buscado identificar y explicar un método para justificar la validez de la ley y de las instituciones legales. Este autor propone un camino para individualizar las normas que son presuntivamente legítimas, dado que fueron alcanzadas mediante procedimientos moralmente justificados. Arguye que solamente un sistema que garantice básicamente los derechos civiles y que habilite una significativa participación de quienes se verán afectados por una decisión puede tomar decisiones legítimas . Corresponde plantearse si INTERNET reúne los requisitos necesarios para ser considerado como un entorno que garantiza la participación de quienes se ven afectados por las decisiones que se tomen. En otros términos, si en ese ámbito se encuentra asegurada la legitimidad de las normas, es decir, si ellas han sido alcanzadas por procedimientos democráticos.

Howard Rheingold considera que “la comunidad virtual puede ayudar a los ciudadanos a revitalizar la democracia, o pueden ser tentados dentro de un atractivo envoltorio sustitutivo del discurso democrático...” . Para esta corriente de pensamiento, el idealismo en torno de INTERNET no es solamente un viejo discurso para acompañar a las nuevas tecnologías, sino antes bien, una manera de tratar de cambiar los aspectos de desigualdad de la estructura social.

Muchos han pensado seriamente que puede ser un espacio libre de la interferencia, lejos de los controles gubernamentales. Dentro de esta concepción, se inscribe la celebérrima Declaration of the Independence of Cyberspace de John Perry Barlow que establece: “We are creating a world that all may enter without privilege or prejudice accorded by race, economic power, military force, or station of birth...Your legal concepts of property, expression, identity, movement, and context do not apply to us. They are all based on matter, and there is no matter here . Aunque desde ya anticipamos que según nuestra opinión, esta noción teñida de entusiasmo, de romanticismo, de idealismo, se nos aparece como profundamente ambiciosa.

III. JURISDICCIÓN E INTERNET

Ante tales delicados pero relevantes planteos, cabe seriamente preguntarse, si se puede pensar en sujetar a las jurisdicciones estatales un fenómeno como la NET, que ha sido diseñada precisamente, para trabajar sobre bases de lógica, para lograr la mayor independencia de las ubicaciones físicas, para desprenderse de los ordenamientos jurídicos estatales. Ella está caracterizada por permitir la realización de transacciones entre personas que no conocen, mejor dicho desconocen la real ubicación de la otra parte, de modo tal que también el sistema se presenta en principio como sumamente resistente, casi indiferente a la geografía, a la limitación territorial, a las barreras, a las fronteras estaduales. En este sentido, se vislumbra que el objeto resulta si no inasible, por lo menos sensiblemente intangible, resbaladizo, huidizo.

Tal como adelantamos precedentemente, se enfrentan aquí dos líneas de pensamiento, por un lado, la que denominamos tesis negatoria que entiende que INTERNET no es multijurisdiccional, sino ajurisdiccional, una suerte de utopía ácrata y por el otro, la que designamos como tesis afirmatoria según la cual el espacio virtual, si bien con algunas peculiares características, merece ser jurídicamente reglado. En lo personal, me incluyo decididamente en la segunda corriente de pensamiento. En tal sentido, me permito hacer notar la similitud de la polémica actual y los debates de los filósofos racionalistas acerca del contrato social con arreglo al cual se abandonó el estado de naturaleza donde el ser humano posee una ilimitada, aunque insegura libertad, a otra de libertad limitada pero protegida y garantizada por la autoridad y las leyes .