CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

Volver al índice

 

 

VII. PONENCIA

1. Corresponde propender a la armonización legislativa en materia de contratación electrónica en el ámbito del MERCOSUR en general, y en especial los contratos celebrados electrónicamente entre prestadores de servicios turísticos y consumidores.

2. Corresponde propiciar que en los instrumentos jurídicos internacionales se brinde protección integral al consumidor, incluido el consumidor de servicios mediante las modalidades de celebración de la contratación electrónica.

3. Corresponde ampliar los foros disponibles a favor del consumidor en el ámbito del MERCOSUR estableciendo reglas que les permitan optar por iniciar las acciones pertinentes: ante el juez del lugar de ejecución del contrato o del juez del domicilio del demandado o ante el juez del lugar de celebración del contrato si coincide con el domicilio del actor, o el juez del domicilio del actor si demuestra que cumplió con su prestación siempre a opción del consumidor. Si las acciones son iniciadas por el proveedor, el juez competente será el del lugar del domicilio del consumidor.

4. Corresponde elaborar normas armonizadas en el ámbito del MERCOSUR sobre responsabilidad contractual y extracontractual que brinden una amplia protección al consumidor y en especial, al turista, tanto en su versión tradicional, como especialmente en su nueva calidad de ciberconsumidor y ciberturista. En este sentido, entendemos que deberá brindar al consumidor la protección más amplia que sea posible, pudiendo servir como guía las normas de la ley argentina 24.240 al respecto.