CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VII. REFLEXIONES FINALES

1. Los cambios que se han generado debido a la irrupción de la sociedad de la información, en general y por INTERNET, en especial se hallan en un período de construcción que abre nuevas posibilidades en tanto y en cuanto ofrece vías y formas de interactividad que conllevan delicadas implicaciones de índole jurídica.

2. La sociedad se encuentra sometida con INTERNET a nuevos desafíos y posibilidades, que merecen respuestas eficaces a la compleja realidad de nuestro tiempo.

3. El Derecho debe asumir el compromiso y la responsabilidad de crear y brindar a los operadores de este revolucionario medio de comunicación normas claras y apropiadas para regular las distintas relaciones jurídicas que nacen, se desarrollan, modifican y extinguen en el ciberespacio.

4. Uno de los problemas esenciales que plantea INTERNET es el de la seguridad ya que de él depende la confianza de la red.

5. La labor realizada por los más importantes foros de codificación internacionales constituye un paso significativo hacia la armonización legislativa de los diversos aspectos que involucra el comercio electrónico encarada, con variados matices y alcances.

6. Con tales fines, la Conferencia de La Haya ha orientado gran parte de sus trabajos para poner al Derecho Internacional Privado a la altura de los desafíos de la Sociedad de la Información, entre los que destaca el Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e – APP).

7. Teniendo en cuenta que los documentos electrónicos y las firmas digitales están a la orden del día, una Convención tan exitosa como la de la Apostilla, debe adaptarse al nuevo medio electrónico y a las nuevas tecnologías.

8. El e – APP procura, en tal sentido, brindar las herramientas técnicas a los Estados parte para mejorar el funcionamiento práctico de la Convención de 1961 en el espacio virtual, a través de la emisión de apostillas electrónicas y de la creación de registros electrónicos de apostillas.

9. Por ello, consideramos aconsejable que la República Argentina evalúe la posibilidad de implementar gradualmente ambos componentes del Programa Piloto propuesto por la prestigiosa Conferencia de la Haya, para así coadyuvar a la obtención de mayor confianza y óptima seguridad a quienes interactúan en el espacio virtual.