CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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EL ACUERDO ARBITRAL EN EL CONTEXTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti

I. INTRODUCCIÓN

Así como sucede en el mundo real, las relaciones jurídicas que se desarrollan en el espacio virtual pueden derivar en conflictos que requieran una resolución jurídica, a la cual se puede arribar a través de un mecanismo de reconocido prestigio como es el arbitraje comercial internacional, ya sea el arbitraje tradicional, o bien el llamado ciberarbitraje o arbitraje on line.

En Internet, el acuerdo arbitral suele celebrarse a través de medios electrónicos, que no se compadecen, en principio, con el requisito formal que exigen un número importante de legislaciones y de normas convencionales vigentes: que el pacto de arbitraje sea celebrado por escrito. Este es el caso de la normativa vigente de fuente interna y convencional de la República Argentina.

Sin embargo, ante una realidad que impone la necesidad de adaptar el derecho a las nuevas tecnologías, existe una importante tendencia hacia el expreso reconocimiento de los medios electrónicos para celebrar acuerdos arbitrales en instrumentos internacionales así como en legislaciones de derecho comparado.

Nos ocuparemos en esta ocasión de analizar la validez del acuerdo de elección de foro arbitral en el derecho argentino vigente, así como en otras normas de diversa índole que marcan la tendencia contemporánea a la que hemos hecho alusión.