La responsabilidad municipal de promover el desarrollo estaba consignada aún en la anterior ley orgánica de municipalidades, Ley 23853, en cuyo artículo tercero se estableció que los gobiernos locales “promueven el desarrollo integral y armónico de su jurisdisdicción”. Este mandato no fue desarrollado por la propia Ley 23853 ni por normas de menor jerarquía.
En concordancia con la tendencia del desarrollo endógeno la nueva Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, contiene las siguientes normas referidas al desarrollo económico local:
Dos artículos del Titulo preliminar:
Articulo VI.- Desarrollo económico
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Articulo X:- Promoción del desarrollo integral
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la COMPETITIVIDAD LOCAL y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
El Artículo 86.- Promoción del Desarrollo Económico Local
Inciso 1.1 Establece como función de las municipalidades provinciales “Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción”.
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad (OM. N° 050-2005)
Diseñar el Plan de Desarrollo Económico de la Provincia de Espinar, en función al Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia, de los distritos y los demás planes sectoriales.