INSPECCIÓN AMBIENTAL

INSPECCI?N AMBIENTAL

Gonzalo Hernán Amusquibar

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2.1 ADMINISTRADOS PASIBLES DE INSPECCIÓN

Es necesario ante todo establecer quienes son los administrados o regulados pasibles de ser examinados por esta inspección ambiental en el marco de la ley 24.051 pero que también se puede aplicar a la 26.168, los cuales pueden ser clasificados en:

“SUJETOS GENERALES

Generador: es “...toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos...” (Artículo 14, Ley Nº 24.051).

“Persona física o jurídica cuya acción o proceso lo hace pasible de estar sometido a la Ley Nº 24.051, ya sea porque los residuos que genera están comprendidos en la identificación de residuos peligrosos o bien por la cantidad generada” (Glosario Anexo I a) Decreto reglamentario Nº 831/93).

Transportista: son “...personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos…” (Artículo 23, Ley Nº 24.051).

Operador: “Es la persona responsable por la operación completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos” (Glosario Anexo I a) Decreto reglamentario 831/93). “En particular todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el Anexo III, Operaciones de Eliminación” (artículo33, Ley Nº 24.051).

En el artículo 33 del Capítulo VI “De las Plantas de tratamiento y disposición final” de la Ley Nº 24.051 clasifica a los Operadores en dos categorías:

Plantas de tratamiento: “...son aquellas en las que se modifican las características

físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final “(artículo 33, Ley Nº24.051).

Plantas de disposición final: “...son los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad

ambiental” (artículo 33, Ley Nº 24.051).

“Son aquellas en las que se realizan las siguientes operaciones indicadas en el Anexo III – A, Operaciones de Eliminación” (Ley Nº 24.051, Glosario Anexo I a) Decreto reglamentario Nº 831/93)

* Depósito dentro o sobre la tierra, ítem D1

* Rellenos especialmente diseñados, ítem D5

* Depósito permanente, ítem D12

SUJETOS PARTICULARES

Generador Eventual: es “...toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produjera residuos calificados como peligrosos...en forma eventual, no programada o accidental...” (Artículo 14 Decreto reglamentario 831/93)

Generador / Operador: "...se da en aquellos casos en que el generador realiza el

tratamiento y/o disposición final de sus residuos peligrosos” (artículo 33 Decreto

reglamentario Nº 831/93, donde se los menciona como “Generadores que realizan

tratamientos”). El manejo de los residuos peligrosos ocurre en el establecimiento del

generador.

Operador / Generador: “Las plantas de tratamiento y disposición final son consideradas generadores” a los efectos del cálculo de la Tasa artículo 16 Decreto reglamentario Nº 831/93). Es toda persona física o jurídica que al llevar a cabo actividades de operación de residuos peligrosos genera residuos peligrosos.

Operador que realiza actividades de almacenamiento: toda persona física o jurídica que lleva a cabo operaciones de…

a) almacenamiento previo a cualquier operación indicada en la Sección A “Operaciones

de Eliminación”, ítem D15

y/o

b) acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones de recuperación de recurso, reciclado, regeneración, reutilización directa y otros usos indicados en la Sección B, ítem R13

…ambos ítems correspondientes al Anexo III de la ley N° 24.051.

Mediante la Resolución ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO (SRNyAH) Nº 123/95 se agrega al ítem 24 “Operador” del Anexo I a) Glosario del Decreto reglamentario Nº 831/93, la siguiente definición:

“es también operador el que cumple con las operaciones de almacenamiento previo a

cualquier operación indicada en la Sección A de eliminaciones (D - 15) y/o recuperación en la Sección B (R - 13) ambas del Anexo III de la ley N° 24.051”

Operador con Equipo Transportable: “...se consideran Operadores con equipos

transportables a aquellos cuya tecnología y equipamiento les permitan instalarse en el

predio del Generador, por un tiempo determinado, a los fines del tratamiento `in situ` de los residuos peligrosos” (Resolución ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SRNyDS) Nº 185/99).

Operador - Exportador de Residuos Peligrosos: “...toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 1 de la Ley N° 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos”

(Resolución ex SRNyAH Nº 184/95 dictada en el marco de la Ley Nº 23.922 por la que se aprueba el texto del Convenio de Basilea sobre El Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, entre otros desechos. Deberá

ser inscripto en calidad de Operador en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS en los términos de la Ley N° 24.051, con las responsabilidades y alcances que establece la misma y sus normas complementarias.”