MANUAL PRÁCTICO DE OPERACIONES FINANCIERAS

MANUAL PR?CTICO DE OPERACIONES FINANCIERAS

Enrique R. Blanco Richart

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3.- Las Cuentas de Crédito

Un préstamo supone normalmente, la entrega al cliente de un montante de dinero, que éste irá devolviendo en etapas sucesivas. Pero existe una modalidad de préstamo en la que el prestamista no entrega de una vez todo el importe al cliente, sino que pone a su disposición una determinada cantidad de dinero, para que vaya disponiendo de él en la medida y forma que estime más conveniente, es decir se instrumentaliza a través de una cuenta corriente con peculiaridades propias. Es por lo tanto un contrato bancario (Póliza de crédito) donde se establece las condiciones del crédito.

La liquidación se efectuará generalmente por el método hamburgués y sus características principales son:

• El cliente no realiza ningún ingreso inicial, sino que es el banco el que autoriza a ir disponiendo de las cantidades hasta el límite establecido.

• En la duración de la operación se puede, a su vez realizar ingresos que disminuyan la deuda con el banco, además de realizar cobros y pagos a través de ella.

• La existencia de unos gastos especiales como son los corretajes, al tener que formalizarse a través de un agente mediador (Corredor de comercio generalmente), el pago de impuestos, al ser una operación mercantil, comisiones de apertura y cierre, además de los intereses devengados.

4.- Las Imposiciones a plazo

Son depósitos en los que el titular se compromete a no solicitar la devolución de sus fondos en un periodo de tiempo, que puede ser de tres, seis, doce meses, etc. En estos depósitos la denominación de cuenta no es apropiada, ya que se trata de una sola entrega que permanece en el banco durante el periodo pactado, no se realizan operaciones de cobro y pago a través de ella. Al bloquear el dinero por un tiempo determinado, el tipo de interés es superior al de una cuenta corriente.

Además estos intereses no se acumulan al capital, por lo que son abonados en una cuenta diferente a nombre del titular, lo que supone que la liquidación se efectúa en capitalización simple al no ser los intereses productivos. Su liquidación, por lo tanto, es simple, bastará con calcular, para cada periodo de devengo el interés proporcional producido por el capital.