MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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TITULO IV. Patrimonio mínimo saneado

En relación con las exigencias de patrimonio mínimo saneado que deben acreditar las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas en salud, empresas solidarias de salud, entidades promotoras de salud indígenas, empresas de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagados, de conformidad con la normatividad que rige para cada una de las entidades de aseguramiento, esto es, artículo 5º del Decreto 1485 de 1994 para las entidades promotoras de salud; artículo 5º, numeral 5 del Decreto 1804 de 1999 para las empresas solidarias de salud; artículo 14, literal c), de la Ley 691 de 2001 para las entidades promotoras de salud indígenas; el artículo 7º del Decreto 1570 de 1993 para las empresas de medicina prepagada y el artículo 1º del Decreto 1615 de 2001 para los servicios de ambulancia prepagados.

CAPITULO I. Determinación del patrimonio mínimo saneado

Para efectos de calcular el patrimonio mínimo que debe ser acreditado por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas en salud, empresas solidarias de salud, entidades promotoras de salud indígenas y como quiera que los valores registrados como superávit por prima en colocación de acciones y revalorización del patrimonio no son distribuibles y solamente son susceptibles de ser capitalizados, tales valores constituyen patrimonio y, en consecuencia, pueden ser incluidos en el cálculo del patrimonio mínimo. En estas condiciones, el monto del patrimonio mínimo saneado se determina de la siguiente forma:

Capital Social * XXXXX

Reserva legal XXXXX

Prima en colocación de acciones XXXXX

Revalorización del patrimonio XXXXX

Patrimonio mínimo antes de deducir pérdidas XXXXX

Menos: Pérdidas acumuladas a la fecha de corte (XXXXX)

Patrimonio mínimo saneado $ XXXXX

* El capital social es equivalente a: Capital suscrito y pagado o Capital asignado a un programa o Fondo Social Mutual.

CAPITULO II. Monto de patrimonio mínimo por tipo de asegurador

1. Entidades Promotoras de Salud que administran Régimen Contributivo.

Las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo deberán determinar de acuerdo con lo señalado en el numeral 1, Capítulo III, Patrimonio Mínimo Saneado de la presente circular y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo saneado igual o superior del equivalente a los 10.000 salarios mínimos legales vigentes a la fecha que se esté reportando en el formato SNS-EF-42.

2. Entidades Promotoras de Salud que administran Régimen Subsidiado y Empresas Solidarias de Salud

Las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Subsidiado y las Empresas Solidarias de Salud deberán determinar de acuerdo con lo señalado en el numeral 1º, Capítulo III, Patrimonio Mínimo Saneado de la presente circular y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo saneado igual o superior al equivalente a los 10.000 salarios mínimos legales vigentes a la fecha del reporte en el formato SNS-EF-42.

En este sentido las entidades promotoras de salud que administren los dos regímenes (contributivo y subsidiado) deberán determinar para cada uno de los regímenes de acuerdo con lo señalado en el numeral 1, Capítulo III, Patrimonio Mínimo Saneado de la presente circular y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo saneado igual o superior del equivalente a los 10.000 salarios mínimos legales vigentes a la fecha del reporte. Es decir, que para los dos regímenes en total debe determinar y acreditar un patrimonio mínimo saneado equivalente a los 20.000 smlmv a la fecha de reporte.

3. Entidades Promotoras de Salud Indígenas

Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas deberán certificar trimestralmente un Patrimonio Mínimo equivalente a 150 salarios mínimos legales vigentes a la fecha del reporte por cada 5.000 afiliados según formato SNS-EF-43

4. Empresas de Medicina Prepagada

Las entidades y programas de medicina prepagada con un número menor de 6.000 usuarios deberán determinar de acuerdo con lo señalado en el numeral 1, Capítulo III, Patrimonio Mínimo Saneado de la presente circular y acreditar un capital mínimo saneado equivalente a los 10.000 smlmv a la fecha que se esté reportando, formato SNS-EF-42. Para un número de usuarios superior del indicado, el monto será el establecido en el párrafo tercero del numeral 1 del artículo 7º del Decreto 1570 de 1993, así:

Rango del usuario smlmv *

Más de 6.000 12.000

“ “ 25.000 14.000

“ “ 75.000 16.000

“ “ 150.000 18.000

“ “ 250.000 22.000

* Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a la fecha que se esté reportando.

El número de usuarios que deben tener en cuenta las Empresas de Medicina Prepagada para dar cumplimiento a esta exigencia de patrimonio mínimo, será el que registre la entidad a la fecha de expedición de la presente circular. Las entidades que cambien de rango de usuarios, actualizarán su patrimonio mínimo de acuerdo con su nuevo número de usuarios.

5. Servicios de ambulancia prepagados

Los servicios de ambulancia prepagados con un número menor a 5.000 usuarios deberán determinar de acuerdo con lo señalado en el numeral 1, Capítulo III, Patrimonio Mínimo Saneado de la presente circular y acreditar un número de 2 ambulancias y un capital mínimo saneado equivalente a los 2.000 smlmv a la fecha de reporte, formato SNS-EF-42. Para un número de usuarios superior al indicado, el monto será el establecido en el artículo 1º del Decreto 1615 de 2001, así:

Usuarios No de ambulancias Patrimonio

en smlmv*

Más de 5.000 y Menos de 15.000 3 3.000

Más de 15.000 y Menos de 25.000 4 3.500

Más de 25.000 y Menos de 50.000 5 4.000

Más de 50.000 y Menos de 100.000 7 5.000

Más de 100.000 y Menos de 170.000 9 5.500

Más de 170.000 y Menos de 250.000 10 6.000

Más de 250.000 y por cada 80.000 usuarios adicionales 6.000 + 1.000

11 e incorporar 2 ambu- adicionales por lancias más por cada cada 80.000

80.000 usuarios nuevos usuarios

* Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a la fecha del reporte.

6. Entidades Promotoras de Salud que administran Planes de Atención Complementaria en Salud (PACS)

Las Entidades Promotoras de Salud que adicionalmente a los regímenes contributivo y subsidiado pretendan prestar o estén autorizados para ofrecer Planes de Atención Complementaria de Salud, deberán acreditar para soportar la operación en la prestación de estos planes un monto de patrimonio adicional a las exigencias de sus respectivos regímenes de 10.000 smlmv a la fecha de reporte, formato SNS-EF-42.

CAPITULO III. Variación del patrimonio

Cuando la Superintendencia Nacional de Salud determine que el patrimonio mínimo saneado de una entidad promotora de salud, empresa solidaria de salud, entidad promotora de salud indígena, empresa de medicina prepagada o servicio de ambulancia prepagado ha caído por debajo de los límites mínimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, afectándose gravemente su continuidad en la prestación del servicio, podrá pedir las explicaciones del caso y ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un término no superior de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de corte mensual de los estados financieros en los cuales se evidencia la variación del patrimonio mínimo.

En consecuencia, la entidad que se e ncuentre en estas circunstancias con anterioridad a la fecha de reporte de la información contenida en esta Circular Externa deberá informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud de tal situación señalando las medidas previstas para superar la deficiencia y enviando un cronograma que contenga la implementación de estas medidas dentro del término establecido de seis (6) meses.

CAPITULO IV. Fechas de reporte

Trimestre Período con cortes a: Fecha de presentación I 31 de enero, 28 de febrero

y 31 de marzo 30 de abril

II 30 de abril, 31 de mayo y 30

de junio 31 de julio

III 31 de julio, 31 de agosto y 30

de septiembre 31 de octubre

IV 31 de octubre, 30 de noviembre 25 de febrero del año

y 31 de diciembre siguiente al término del período contable

Nota: Cuando la fecha de presentación coincida con un día no hábil, el cumplimiento deberá efectuarse el día siguiente hábil y en ningún caso la Superintendencia Nacional de Salud otorgará prórroga para su presentación.