MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CAPITULO IV. SUBCUENTA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

Objeto

ARTICULO 25. OBJETO. La subcuenta de promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Recursos de la subcuenta

ARTICULO 26. RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE PROMOCION. La subcuenta de promoción se financiará con un porcentaje de la cotización, definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que en ningún caso podrá ser superior a un punto de la cotización de los afiliados al régimen contributivo.

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, podrá destinar a esta subcuenta, parte de los recursos que recauden las entidades promotoras de salud por concepto de pagos moderadores.

Recursos especiales

ARTICULO 27. RECURSOS ESPECIALES. Los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos de que trata el articulo 224 de la Ley 100 de 1993, ingresarán a la subcuenta de promoción de salud y se destinarán a la financiación de campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica, a nivel nacional y territorial.

Para efectos de financiar las campañas territoriales, el Ministerio de Salud distribuirá los recursos de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Este impuesto será recaudado por INDUMIL y deberá girarse al FOSYGA, dentro de los primeros quince días calendario de cada mes.

Estos recursos se girarán directamente a los fondos de salud de las entidades territoriales una vez haya sido aprobado por la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, los proyectos presentados por éstas.

Valor anual per capita

ARTICULO 28. VALOR ANUAL PER CAPITA PARA PLANES DE PREVENCION. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá anualmente el valor per capita destinado al pago de las actividades de prevención de la enfermedad que realicen las entidades promotores de salud, con cargo a los recursos de la subcuenta.

Compensación y declaración de giro

ARTICULO 29. COMPENSACION Y DECLARACION DE GIRO Y COMPENSACION. Las EPS harán un cruce mensual de cuentas, en las declaraciones de giro y compensación, y girarán a la subcuenta de promoción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última fecha límite establecida para el pago de cotizaciones, la diferencia que resulte de restar del valor total recaudado por concepto del porcentaje autorizado por el Concejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el valor correspondiente a una doceava parte del valor anual per capita reconocido a las EPS que desarrollen programas de prevención en los términos fijados por el CNSSS. En caso de ser deficitarias, el FOSYGA les girará la diferencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración.