MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CAPITULO IV. SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

Clasificación de los servicios profesionales de atención medico quirúrgica

ARTÍCULO 44. Para los servicios profesionales, por concepto de la atención médico-quirúrgica, distintos a los que comprende la estancia, se establece:

a. De acuerdo con la clasificación de la intervención o procedimiento médico-quirúrgico que se practique, se establecerán los siguientes grupos que tengan en cuenta la complejidad, duración y el costo-efectividad de los tratamientos:

1. Servicios profesionales del cirujano o gineco-obstetra

2. Servicios profesionales de anestesia según los criterios y grupos establecidos en el numeral anterior

3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

Ayudantía quirúrgica e instrumentadora

El servicio de ayudantía quirúrgica se reconocerá únicamente en las intervenciones en que efectivamente se utilice; y un solo valor por este, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

4. Se reconoce el pago de instrumentadora a partir del grupo 6.

b. Perfusión:

Servicio de perfusionista

El Servicio de Perfusionista, por intervención. Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

c. Actividades de cuidado médico con internación del paciente no quirúrgico u obstétrico:

Cuidado diario durante la internación del paciente controlado por médico especialista

Cuidado diario durante la internación del paciente controlado por médico general

Reconocimiento del recién nacido por médico general

Interconsulta médica especializada intra - hospitalaria

Cuidado del paciente psiquíatrico en el denominado "hospital de día".

Atención de urgencias

ARTÍCULO 45. Actividades para la atención de pacientes en el servicio de Urgencias, se definen las siguientes:

Evaluación y atención medica.

Atención médica que requiera sutura

Atención médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas

Atención médica con cuidado en hidratación

Evaluación, estabilización y remisión del paciente que lo requiera.

Otras actividades y procedimientos médicos y de enfermería.

Interconsulta especializada

PARAGRAFO: Las servicios correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se considerará como una estancia, sobre la base de la habitación compartida. Los derechos de sala para suturas y curaciones incluyen: uso del consultorio o sala, instrumental, material de curación, anestesia local y servicio de enfermería.

Derechos de sala de cirugía

ARTÍCULO 46. Se establecen los derechos de sala de cirugía de acuerdo a los mismos criterios y grupos definidos en el Artículo 11. Los derechos de sala de cirugía comprenden: la dotación básica del quirófano, los implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, materiales, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes para el acto quirúrgico y anestésico, se incluye recuperación hasta por seis horas.

Derechos de sala de parto

Los derechos de sala de parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido.

Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

Derechos de sala de recuperación

ARTÍCULO 47. Los derechos de sala de recuperación comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería y de personal profesional en anestesia.

Procedimientos ortopédicos

ARTÍCULO 48. En los procedimientos ortopédicos que se practiquen, se reconocerá el valor como Derecho de Sala de Yesos si se realizan en una sala dotada para tal fin.

Medicamentos

ARTÍCULO 49. Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, sea de uso hospitalario o ambulatorio, deberán ceñirse estrictamente a lo definido en el MANUAL DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA establecido por el Plan Obligatorio de Salud.

Servicios de la Unidad de Nefrología

ARTÍCULO 50. En los servicios de la Unidad de Nefrología, para hemodiálisis o diálisis peritoneal por sesión se incluyen como derechos de sala: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo.

Los servicios profesionales en la Unidad de Nefrología serán:

Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos

Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica

Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos

Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica

(actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad)

Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento.

La atención por sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluye los controles médicos que el paciente requiera.

Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidados Intensivos o en la habitación, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de estancia.

Atención ambulatoria

ARTÍCULO 51. Se clasifican dentro de la atención ambulatoria, las siguientes actividades y procedimientos:

Consulta médica general de primera vez.

Consulta médica general de revisión.

Consulta paramédica de primera vez

Consulta paramédica de revisión.

Consulta médica especializada de primera vez.

Consulta médica especializada de revisión.

Interconsulta médica especializada

Junta médico-quirúrgica

Atención odontológica.

Atención quirúrgica

Actividades de control y seguimiento en las guías de atención

ARTÍCULO 52. Se clasifican como actividades de control y seguimiento en las Guías de Atención Integral a grupos específicos, tales como hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, etc. , las realizadas por personal de la salud en las áreas de Enfermería, Trabajo Social, Salud Mental, Optometría, Nutrición, Terapia y otros.

Actividades de promoción y fomento de la salud

ARTÍCULO 53. Se clasifican como actividades de promoción y fomento de la salud, aquellos procedimientos, intervenciones y guías de atención de carácter educativo o informativo, individual o colectivas, intra y extramurales, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, y a modificar o suprimir aquellos que no lo sean; a informar sobre riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, derechos y deberes de los ciudadanos en salud, como también a proveer y estimular y concretar la participación social en el manejo y solución de sus problemas de salud.

Hospital de Día para pacientes psiquiátricos

ARTÍCULO 54. El paciente psiquiátrico se manejará preferencialmente en el programa de "HOSPITAL DE DÍA". Se incluirá la internación de pacientes psiquiátricos solo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad.

Traslado de pacientes en ambulancia

ARTÍCULO 55. Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, esta será reconocida por el Plan Obligatorio de Salud solo cuando se trate de casos de urgencia o como parte del tratamiento durante la internación de acuerdo a las definiciones hechas en el presente MANUAL.