MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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Resolución 02056 de 2003

29/07/2003

por la cual se adopta el formulario y se establece la documentación e información soporte para adelantar las reclamaciones o cobros de montos mínimos ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, "Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT"

El Viceministro de Salud y Bienestar encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 54 del Decreto 1283 de 1996, 14 del Decreto 1281 de 2002 y 2 numerales 15 y 22 del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1283 de 1996, "por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud", en su artículo 54 prevé que los sistemas de información, formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información que se deriven del funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, serán establecidos mediante resolución expedida por el Ministerio de Salud;

Que el artículo 14 del Decreto 1281 de 2002, establece que para las reclamaciones o cobros por atenciones cuyo costo sea igual o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, presentarán ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, una única reclamación mensual para la totalidad de los pacientes, acompañando una relación de ellos, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad, si lo hubiere, con la documentación e información soporte que establezca el Ministerio de Salud;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;

Que el Decreto 2061 de 2003 en su artículo 5º consagra el encargo del doctor Juan Gonzalo López Casas, Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social mientras dure la ausencia del titular;

Que en virtud de lo anterior, este despacho,

RESUELVE:

Adopta formulario para recobro a la subcuenta ECAT

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el formulario y establecer la documentación e información soporte que deben presentar las Instituciones Prestadoras de Servicios, IPS, ante el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, para adelantar las reclamaciones o cobros por la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos, cuyos montos individuales sean iguales o inferiores a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 2º. Formulario. Para efecto de las reclamaciones de que trata la presente resolución, cuyo costo individual sea igual o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, adóptase el formulario de Montos Mínimos de Reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, por concepto de servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos "Forecat Consolidado" junto co n sus anexos, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Artículo 3º. Documentación e información soporte: Para efectos de las reclamaciones de que trata la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que se encuentren debidamente habilitadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 2309 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deben presentar ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, la siguiente documentación e información soporte:

1. Formulario Forecat Consolidado impreso, debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal si lo hubiere, o en su defecto, por el representante legal y el contador de la entidad, según formulario contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución.

2. Relación impresa de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con el formulario contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.

3. Medio magnético que contenga el detalle de las reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 3 de la presente resolución.

4. Factura de los servicios de salud prestados a cada paciente.

5. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, de que trata la Resolución 3374 de 2000, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en presente artículo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán mantener en sus archivos, por un término mínimo de cinco (5) años, los soportes individuales de las cuentas o servicios incluidos en las reclamaciones presentadas en el formulario Forecat Consolidado tales como la certificación de la ocurrencia del accidente de tránsito o evento catastrófico, formularios, resumen de atención médica, epicrisis, copia de la factura, recibos y fórmulas que servirán para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos-ley 1032 de 1991, 663 de 1993 y 1281 de 2002 y Decretos 2878 de 1991 y 1283 de 1996 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4º. Periodicidad de la reclamación. A partir del tercer mes de entrada en vigencia de la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán presentar las reclamaciones de que trata el artículo primero de esta norma, radicando el formulario Forecat Consolidado, con sus respectivos anexos dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

Parágrafo. Cuando la prestación de los servicios de salud a las víctimas de accidentes de tránsito y eventos terroristas y catastróficos, se inicie en un mes y finalice en el siguiente, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, deberá reportar el monto de la atención en la reclamación del mes en que se produjo el egreso de la víctima de la institución.

Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.

El Viceministro de Salud y Bienestar encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,

Juan Gonzalo López Casas