MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CAPITULO IV. Ingresos operacionales

1. SERVICIOS DE SALUD UPC - REGIMEN CONTRIBUTIVO

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico, por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) para cada afiliado. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación (UPC), de acuerdo con su estructura poblacional y una prima adicional por la ubicación geográfica de algunos afiliados, conforme con lo establecido en los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Para su reconocimiento se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

1.1 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley 100 de 1993 sobre la vinculación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del pago de una cotización o “ aporte económico previo”, se reitera el concepto del pago anticipado o previo de la cotización en salud por parte de los aportantes para que los usuarios accedan a la prestación de los servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud. En consecuencia, efectuado el pago de la cotización a la respectiva Administradora de Salud, ésta debe observar las siguientes instrucciones para registrar sus ingresos (UPC) resultantes del proceso de compensación, efectuado oportunamente:

1.2 Solamente se podrán causar los ingresos por concepto de UPC, una vez se surta el proceso de compensación de las diferentes declaraciones y sean presentadas al Fosyga. Se podrán registrar contablemente los Ingresos por UPC con la presentación de las declaraciones de giro y compensación, incluyendo únicamente la declaración de adición de recaudos de cotizaciones del mes y de meses anteriores, presentados por la entidad el primer día hábil del mes siguiente.

1.3 En razón a que el recaudo de las cotizaciones no pagadas puede ser incierto; y teniendo en cuenta que las entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones obligatorias de los afiliados por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía, deben tenerse en cuenta los principios contables de realización y prudencia y las normas que establecen en caso de mora superior a un mes, la suspensión de la afiliación de los usuarios a la E.P.S. y la pérdida de antigüedad para efectos de la aplicación de los períodos mínimos de cotización, después de transcurridos seis meses sin que medie pago de cotización en salud. En tal sentido, no se pueden registrar ingresos por UPC derivados de una cotización que no se ha pagado a la Administradora de Salud respectiva.

CREDITOS

1. Por el valor de los Ingresos por UPC, una vez presentada la declaración de giro y compensación

2. Por el valor de los Ingresos por UPC de la declaración de adición de recaudos de cotizaciones del mes y de meses anteriores, que se presenta el primer día hábil del mes siguiente.

DEBITOS

1. Por los ajustes y objeciones a las declaraciones de giro y compensación, ordenadas por el Administrador del Encargo Fiduciario.

2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

2. Servicios de Salud UPC - Régimen Subsidiado

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico, por la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, derivada de los contratos con los entes territoriales para la Administración del Régime n subsidiado y para garantizar la prestación de los servicios de salud de la población afiliada, la cual está dada de acuerdo con su estructura poblacional y ubicación geográfica, conforme con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

La causación mensual de la UPC-S derivada de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado deberá efectuarse por el valor equivalente a los beneficiarios efectiva y debidamente afiliados y carnetizados, que la ARS garantice la atención de primer nivel a sus afiliados y haya contratado la póliza de reaseguro para enfermedades de alto costo, conforme con las normas, y según la UPC-S establecida por el CNSSS mensual y ubicación geográfica.

Para el caso de las Cajas de Compensación Familiar que, siendo autorizadas como ARS y de conformidad con los respectivos convenios con las Direcciones de Salud, opten por administrar directamente los recursos del subsidio familiar destinados a salud, bien dentro del programa de EPS administrado por la Caja o, dentro del programa ARS, realizarán los ingresos correspondientes a las UPC por la población que alcance a ser afiliada con tales recursos.

Al finalizar cada mes y contando con el correspondiente soporte (contrato de administración suscrito y carnetización) se realizará el ejercicio de calcular el valor de la UPC-S que le reconocerá el sistema al programa por los afiliados debidamente carnetizados, lo cual se constituye en ingresos operacionales por concepto de Unidad de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S, estos ingresos son el producto de la compensación mensual que efectúan las CCF, conforme a lo dispuesto por el CNSSS.

En el evento en que las normas que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud establezcan descuentos a la UPC-S del Régimen Subsidiado, tales como: los recursos para las actividades de promoción y prevención, interventorías de contratos del Régimen Subsidiado por parte de los entes territoriales; estos se registrarán como un menor valor de la misma, en el porcentaje y monto determinado por el organismo legislador. Estos hechos económicos deben estar plenamente revelados en las notas a los Estados Financieros.

CREDITOS

1. Por el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, obtenida de los contratos con los entes territoriales y con prima adicional.

2. Por la causación de la Unidad de Pago por Capitación reconocida por la Caja de Compensación Familiar al programa de régimen subsidiado en virtud de los contratos con los entes territoriales

DEBITOS

1. Por los ajustes y objeciones efectuadas con el ente territorial en la liquidación de los respectivos contratos, así como el resultado de la interventoría de los mismos.

2. Por la cancelación de los saldos al cierre del ejercicio.

3. Servici os de Salud UPC Adicional

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico, correspondientes al aporte adicional a cargo del cotizante, equivalente al valor de la Unidad de pago por Capitación (UPC) establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, que dependa económicamente del cotizante, conforme a las normas establecidas por el SGSSS.

CREDITOS

1. Por el valor de la UPC Adicional a cargo del cotizante por los beneficiarios adicionales con derecho a ser inscritos.

DEBITOS

1. Por ajustes generados por inconsistencias en el reporte y pago de la UPC Adicional.

2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

4. Ingresos planes de prepago

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en la prestación de servicios de salud de los contratos de prepago. Para efectos de la causación del ingreso realizado, mensualmente del rubro ingresos recibidos por anticipado cuotas devengadas se disminuye en aquellas cuotas que se causen y se acreditan a la cuenta de ingresos operacionales ingresos planes de prepago, independientemente de la modalidad de pago.

CREDITOS

1. Por el valor de los ingresos en la prestación de servicios de salud.

DEBITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

5. Servicios de Salud Planes Complementarios de Salud

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en la prestación de servicios de salud de los contratos de planes complementarios con personas afiliadas al Plan Obligatorio de Salud. Para efectos contables solo se imputará a la contabilidad del PACS los costos por servivios adicionales o condiciones adicionales al POS, suministrados a través del PACS, las cuentas del POS y del PACS deben estar completamente separadas.

La causación de ingresos por plan complementario se suspenderá para aquellos casos en que la entidad promotora de salud admita pagos periódicos y el afiliado registre 60 o más días de mora en su pago.

CREDITOS

1. Por el ingreso realizado que debe estar en función del tiempo expirado, entre la fecha que inicia la prestación del servicio de salud o cubrimiento y la fecha de corte del mes o meses completos que se registran contablemente.

DEBITOS

1. Por los descuentos que se otorguen contractualmente con ocasión de pagos anticipados.

2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

6. Recuperaciones

Corresponde a los dineros reembolsados por las compañías aseguradoras por conceptos tales como: buen manejo, baja siniestralidad, deducibles y demás características de este tipo de productos, en virtud de la contratación de la póliza para enfermedades de alto costo.

Dichos recursos deben imputarse a gastos para la prestación de servicios de Salud y en caso de no ser necesaria su utilización deben contabilizarse dentro del porcentaje de la UPC-S no gastada en salud y hará parte de la provisión que deben constituir las ARS en virtud de las normas establecidas por el CNSSS.

CREDITOS

1. Por el valor de los reembolsos de las compañías aseguradoras por la contratación de las pólizas de enfermedades de alto costo.

DEBITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

7. INGRESOS POR COPAGOS

7.1 Copagos Régimen Contributivo

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico correspondiente a los pagos compartidos a cargo de los beneficiarios del cotizante que se aplicarán para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.

CREDITOS

1. Por el valor de los copagos recibidos de los beneficiarios del cotizante, en la prestación de los servicios de salud.

DEBITOS

1. Por los ajustes generados.

2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

7.2 Copagos Régimen Subsidiado

Registra los ingresos del ente económico correspondientes a los pagos o aportes que realizan los beneficiarios del régimen subsidiado para contribuir a financiar el valor de los servicios de salud que reciben. Dichos copagos son establecidos según los niveles o categorías conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y al SISBEN.

CREDITOS

1. Por el valor de los copagos recibidos de los afiliados al régimen subsidiado.

DEBITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

8. CUOTAS MODERADORAS

8.1 Cuotas Moderadoras Régimen Contributivo

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico, correspondiente a las cuotas moderadoras a cargo de los afiliados cotizantes y beneficiarios, establecidas con el propósito de racionalizar el uso de los servicios del Sistema.

CREDITOS

1. Por el valor de los ingresos por cuotas moderadoras en la prestación de los servicios de salud.

DEBITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

8.2 Cuotas moderadoras prepago

Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico, correspondiente a las cuotas moderadoras a cargo de los afiliados a medicina prepagada.

CREDITOS

1. Por el valor de los ingresos por cuotas moderadoras en la prestación de los servicios de salud.

DEBITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

9. Recobro Enfermedades de Alto Costo

Registra el valor de las indemnizaciones efectivas y liquidadas, debidamente certificadas por parte de las compañías de seguros, en atención a los reclamos presentados por los entes económicos por sobre enfermedades de alto costo del régimen contributivo y subsidiado.

CREDITOS

1. Por el valor de las reclamaciones debidamente liquidadas y certificadas por las compañías aseguradoras.

2. Por el ajuste a las objeciones presentadas y aceptadas por las compañías aseguradoras.

DEBITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

10. Otros ingresos operacionales

Registra los ingresos operacionales provenientes de conceptos diferentes a los especificados anteriormente, tales como:

El valor per cápita por Promoción y Prevención reconocido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cada declaración de giro y compensación una vez surtido el respectivo proceso de compensación. Se debe incluir en el formato SNS-EF-31 de los estados financieros.

Las comisiones a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales por la prestación de los servicios de salud derivados del Sistema de Riesgos Profesionales.

Los rendimientos financieros de las cotizaciones del sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos rendimientos solamente los reconocerán las EPS hasta el día 18 de junio de 2002; a partir de dicha fecha tales rendimientos pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a las disposiciones legales.

Los ingresos derivados por la prestación de los servicios de salud a las personas exceptuadas del sistema.

Los ingresos de los rendimientos financieros correspondiente al 85% de la UPC-S destinada a la prestación de servicios de salud.

Los ingresos por concepto de los pagos efectuados por los usuarios que no acreditan los períodos mínimos de cotización.

El valor asumido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud por concepto de las tutelas falladas a favor de los usuarios con cargo al Fosyga.

El valor de los medicamentos autorizados por el Comité Técnico Científico de la Entidad Promotora de Salud con cargo al Fosyga.

Los ingresos por la prestación de servicios de prepago correspondientes a cuotas de inscripción, exámenes de admisión y otros no contemplados en los ítems anteriores.

Los intereses de mora generados por concepto del pago extemporáneo de las cotizaciones por parte de los empleadores y trabajadores independientes.

CREDITOS

1. Por los valores causados correspondientes a los ingresos descritos anteriormente.

DEBITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.