MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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TITULO II. INSTRUCCIONES EN MATERIA CONTABLE

Las instrucciones en materia contable que deben cumplir las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas en salud en la administración del régimen subsidiado, y las empresas solidarias de salud, entidades promotoras de salud indígenas y cajas de compensación familiar que administren el régimen subsidiado, así como las empresas de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagados, son las siguientes:

CAPITULO I. Activo

A continuación se detallan las cuentas y la forma de diligenciar los valores correspondientes al formato SNS- EF-01, así como los formatos relacionados para cada una de éstas cuentas del formato SNS-EF-00.

1. DISPONIBLE

1.1 Cuentas corrientes y de ahorro - cotizaciones

Registra el valor de las cotizaciones recaudadas en forma directa por las EPS o a través de la red bancaria, producto de los aportes de seguridad social en salud.

Las cuentas recaudadoras (corrientes y de ahorros) de cotizaciones suscritas por el ente económico deberán registrarse en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad. Dichas cuentas deben estar debida mente reportadas al Ministerio de Salud.

Estas cuentas recaudadoras se utilizan para registrar los recursos del sistema, los cuales deben ser utilizados exclusivamente para hacer las transferencias al Fosyga por concepto de las subcuentas de compensación, solidaridad, promoción y prevención y el retiro de los valores de la UPC, derivados del proceso de compensación.

Las operaciones financieras se deberán realizar sobre los saldos que resulten en favor de la entidad, una vez verificada y aprobada la compensación por parte del Fondo de Solidaridad y Garantía.

DEBITOS

1. Por el valor de los recaudos por concepto de cotizaciones.

2. Por el valor correspondiente a los intereses moratorios de las cotizaciones presentadas en forma extemporánea con cargo a Otros Ingresos Operacionales.

3. Por las notas crédito por concepto de rendimientos financieros.

4. Por las reconsignaciones originadas en cheques devueltos.

5. Por el traslado de los fondos fiduciarios u otras operaciones financieras para generar los rendimientos antes del proceso de compensación.

6. Por el valor de otras notas crédito expedidas por las entidades financieras.

CREDITOS

1. Por el giro a la subcuenta de compensación del Fosyga derivado del proceso de compensación.

2. Por el traslado de los recursos a las diferentes cuentas corrientes y de ahorro comerciales que le corresponden a la EPS por concepto de la Unidad de Pago por Capitación.

3. Por los excedentes que resulten en el proceso de compensación y que deberán girarse a la subcuenta de compensación del Fosyga.

4. Por el descuento de los costos financieros originados en el recaudo de la cotización, sin que éstos superen el 50% de los intereses que produzca el manejo de los recursos.

5. Por el giro al Fosyga correspondiente al 100% de los rendimientos financieros generados por las cuentas recaudadoras.

6. Por la devolución de cheques correspondientes al recaudo de aportes.

7. Por el valor de los traslados originados en transferencia de fondos fiduciarios u otras operaciones financieras.

8. Por el giro de los recursos correspondientes a la liquidación de la subcuenta de Promoción y Prevención.

9. Por el traslado de recursos destinados al pago de incapacidades, promoción y prevención una vez efectuada la declaración de compensación.

10. Por la devolución de los mayores valores pagados por los aportantes en las respectivas cotizaciones.

11. Por el valor de las notas débito por concepto de comisiones y gastos bancarios.

1.2 Cuentas Corrientes y de Ahorro UPC – S

Registra el valor de los recaudos por concepto de Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, provenientes de los contratos derivados con los entes territoriales (departamentos, distritos y/o municipios), cuya fuente de financiación corresponde a recursos propios y/o por cofinanciación, en cuentas independientes constituidas para tal fin.

DEBITOS

1. Por los valores reconocidos y consignados por los entes territoriales por concepto de UPC-S.

2. Por los recursos transferidos por la Caja de Compensación Familiar para financiar el régimen de subsidios en salud.

3. Por las notas crédito por concepto de rendimientos financieros.

CREDITOS

1. Por el pago a los proveedores de servicios de salud del Régimen Subsidiado.

2. Por los excedentes de los recursos administrados directamente por la Caja de Compensación Familiar para financiar la ampliación de cobertura para la población de los niveles III y IV del Sisbén.

3. Por las notas débito por concepto de comisiones o gastos bancarios.

1.3 Encargos fiduciarios

Registra el valor de los depósitos constituidos mediante encargos fiduciarios, para el manejo de los recursos derivados de los contratos del Régimen Subsidiado con las entes territoriales (departamentos, distritos y/o municipios) cualquiera que sea su denominación, exigidos por el SGSSS para las Empresas Solidarias de Salud .

DEBITOS

1. Por los pagos realizados por los entes territoriales.

2. Por las notas crédito producto de los rendimientos financieros obtenidos.

CREDITOS< span style='color:windowtext'>

1. Por la autorización de giro a los proveedores de salud del régimen subsidiado.

2. Por la cancelación o terminación del respectivo encargo fiduciario.

3. Por las notas débito expedidas por las entidades fiduciarias por concepto de comisiones y gastos financieros.

2. INVERSIONES TEMPORALES

2.1 Inversiones obligatorias

Registra las inversiones realizadas por el ente económico en cumplimiento de las normas del SGSSS vigentes.

DEBITOS

1. Por adquisición de títulos para conformar el portafolio obligatorio de inversiones, producto de las provisiones para el pago de las glosas efectuadas a los prestadores de servicios de salud.

2. Por la adquisición de títulos para conformar el portafolio obligatorio de inversiones, producto de las provisiones causadas en favor del Sistema como resultado de la diferencia al descontar del porcentaje mínimo de la UPC-S establecido por el CNSSS, el costo causado por la prestación de servicios de salud del POS-S y el valor proporcional de la póliza para enfermedades de alto costo que corresponda al ejercicio.

3. Por la adquisición de títulos para conformar el portafolio obligatorio de inversiones, producto de los recursos recibidos por parte de los entes territoriales, en los casos que no se hubiera presentado la respectiva cuenta de cobro por la institución prestadora; en todo caso sin apropiar más del porcentaje previsto para gastos administrativos estimados para tal efecto, de conformidad con la normatividad legal vigente.

4. Por la adquisición de títulos para conformar el portafolio obligatorio de inversiones, producto de la provisión causada por concepto de Copagos del Régimen Subsidiado.

5. Por la adquisición de títulos para conformar el portafolio obligatorio de inversiones, producto de la provisión causada por concepto del porcentaje del 3% sobre la UPC-S.

6. Por los rendimientos financieros generados por dichas inversiones cuando el ente económico capitaliza los mismos.

CREDITOS

1. Por la disminución o cancelación de la inversión obligatoria, generada por la actualización de los cálculos de la provisión.

2. Por la utilización de los recursos para el pago de los costos, cuando el porcentaje de la UPC-S sea insuficiente.

3. Por la utilización de los recursos cuando se sobrepase el porcentaje mínimo establecido para los costos médico–asistenciales relacionados con la Administración del Régimen Subsidiado.

4. La venta o redención de los títulos

3. DEUDORES

3.1 UPC–S por cobrar

Registra la causación mensual de la UPC – S derivada de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado con los entes territoriales, por el valor equivalente a los beneficiarios efectiva y debidamente afiliados y carnetizados, siempre y cuando la ARS garantice como mínimo: la atención de primer nivel a sus afiliados y haya contratado la póliza de reaseguro para enfermedades de alto costo, conforme con las normas, y según la UPC-S establecida por el CNSSS y ubicación geográfica.

DEBITOS

1. Por la causación mensual de la UPC del régimen subsidiado derivada de los contratos con los entes territoriales

2. Por los mayores valores correspondientes a las novedades reportadas.

CREDITOS

1. Por los pagos efectivamente recibidos de los diferentes entes territoriales.

2. Por los ajustes que se originen producto de la liquidación de los contratos.

3.2 Ingresos por cobrar cuotas planes de prepago, ingresos por cobrar planes complementarios

Registra la causación mensual de las cuotas de los contratos de prestación de servicios de prepago y/o planes complementarios, con abono al rubro ingresos recibidos por anticipado cuotas devengadas, en el evento en que se hayan recibido efectivamente o cuotas no devengadas, cuando éstas no se han recibido, independientemente de la modalidad de pago.

Previo el pago por parte del usuario de por lo menos una cuota anticipada, de acuerdo con la modalidad de pago y el recaudo por parte de la entidad de prepago y/o entidad promotora de salud y la cuota de inscripción en caso de existir, se procederá a la emisión del contrato de prestación de servicios, una vez se verifique y soporte la afiliación al Plan Obligatorio de Salud de los usuarios.

De acuerdo con la modalidad de pago anticipado, mensual, trimestral, semestral o anual, las entidades de prepago y entidades promotoras de salud deben efectuar la causación de las cuentas por cobrar en el momento en que se haga exigible y ésta no haya sido cancelada por el usuario acreditando la cuenta ingresos recibidos por anticipado.

Si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento de la cuota pendiente no se ha efectuado su pago, se procederá a trasladar dicho valor a la cuenta Deudas de Difícil Cobro.

Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de registro en la cuenta Deudas de Difícil Cobro, no se regulariza el pago de las cuotas atrasadas se procede a constituir la provisión respectiva por el ciento por ciento (100%) del valor de las cuotas en mora.

Simultáneamente, se reclasifican en cuentas de orden el saldo de dichos contratos, trasladando de la Cuenta de Orden - Contratos Vigentes a la Cuenta de Orden – Contratos en Mora.

DEBITOS

1. Por el valor correspondiente a las cuotas causadas del contrato pendientes de cobro según la modalidad de pago (mensual, trimestral o semestral).

CREDITOS

1. Por el valor recaudado de las cuotas causadas exigibles.

2. Por el traslado de las cuotas causadas no recaudadas oportunamente a la cuenta Deudas de Difícil Cobro.

3. Por el valor de los saldos existentes a la cancelación del contrato por mora en el pago de las respectivas cuotas.

3.3 Deudas de Difícil Cobro (cuotas MP, PAC)

Registra el valor de las cuotas del contrato de planes complementarios y de prepago, en el evento que éstas presenten una mora superior a 60 días Si dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento de la cuota pendiente no se ha efectuado su pago, se procederá a trasladar dicho valor entre el día 61 y 90 a la cuenta Deudas de Difícil Cobro. Si dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro antes indicado, no se lograre regularizar el pago de las cuotas atrasadas, deberán proceder a constituir una provisión del 100% del importe de las Deudas de Difícil Cobro.

DEBITOS

1. Por la reclasificación de las cuotas de contratos de planes complementarios y de prepago en mora.

CREDITOS

1. Por la recuperación de la cartera en mora.

2. Por el castigo de la cartera de planes complementarios y de prepago.

3.4 Cuentas por Cobrar Fosyga

Registra los valores en favor del ente económico a cargo del Fosyga, como resultado del proceso de compensación y de saldos no conciliados en las subcuentas de:

Registra los valores en favor del ente económico a cargo del Fosyga:

A. Compensación y con resultado deficitario.

B. Promoción y prevención resultante de la diferencia que existe entre el reconocimiento por usuario y la provisión autorizada para descuento en la compensación.

C. Por los fallos de tutela en favor de los usuarios.

D. Por el valor de los medicamentos autorizados por los Comités Técnico Científicos de las Entidades Promotoras de Salud.

DEBITOS

1. Por los valores reconocidos por la EPS a cargo del Fosyga, por concepto de licencias de maternidad.

2. Por el valor descontado por concepto de licencias de maternidad en las autoliquidaciones o por los pagos realizados por este concepto a cargo del Fosyga.

3. Por concepto de la liquidación de los recursos asignados para promoción y prevención, surtidos en el proceso de compensación y a cargo del Fosyga.

4. Por el resultado deficitario de las declaraciones de giro y compensación en favor de la EPS.

5. Por los mayores valores consignados al Fosyga.

6. Por el valor asumido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud por concepto de las tutelas falladas en favor de los usuarios.

7. Por el valor de los medicamentos autorizados por el Comité Técnico Científico de la EPS.

CREDITOS

1. Por los pagos realizados en forma parcial o total por el Fosyga.

2. Por el valor de las glosas efectuadas por el Fosyga.

Recursos deficitarios artículo 217 de la Ley 100 de 1993: Registra los valores deficitarios en favor de la Caja de Compensación Familiar, a cargo del Fosyga, como resultado del Balance anual efectuado por la CCF con base en los recursos efectivos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y el valor de las Unidades de Pago por Capitación a que tiene derecho por cada uno de sus afiliados por la totalidad de la vigencia de los contratos suscritos durante el año.

CREDITOS

1. Con el resultado deficitario

DEBITOS

Por los valores en favor de la Caja de Compensación Familiar, con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

3.5 Otros ingresos por cobrar

Registra los valores devengados por el ente económico pendientes de cobro y originados en el desarrollo de operaciones por concepto de recobros y otros servicios de salud prestados a los usuarios o beneficiarios, a cargo de estos mismos, de los empleadores y administradoras de riesgos profesionales.

La entidad que perciba intereses de mora a cargo de los respectivos empleadores y trabajadores independientes por el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud solamente podrán causar el primer mes de mora en la cuenta Otros Ingresos por Cobrar, a partir del segundo mes moratorio deberá imputar los mismos en las cuentas de orden. Una vez se materialice el pago de tales intereses, la entidad lo registrará en sus Estados de Resultados como Otros Ingresos Operacionales, siempre que no correspondan a otros ejercicios o vigencias contables, caso en el cual se deberá imputar en las cuentas de Ingresos no Operacionales.

DEBITOS

1. Por el valor facturado a las administradoras de riesgos profesionales por concepto de prestación de servicios de salud a cargo de la póliza para la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional.

2. Por el valor facturado a las compañías aseguradoras por concepto del cobro de prestación de servicios originados en la atención de accidentes de tránsito.

3. Por el valor facturado a las otras EPS por servicios de salud prestados en su red propia a los respectivos afiliados.

4. Por los servicios prestados a los afiliados dependientes, cuando el empleador se encuentra en mora con el respectivo pago de las cotizaciones

5. Por el valor del primer mes de interés de mora en el pago de la cotización a cargo del empleador o trabajador independiente.

CREDITOS

1. Por el pago realizado por las ARP, EPS, compañías de seguros y empleadores por concepto de cancelación de prestación de servicios de salud.

2. Por el no reconocimiento total o parcial de la deuda por parte de ARP, EPS, compañías de seguros y empleadores.

3. Por el ajuste realizado a las cuentas por cobrar presentadas por parte de ARP, EPS, compañías de seguros y empleadores.

3.6 Recobros enfermedades de alto costo

Registra el valor de las indemnizaciones efectivas y liquidadas, debidamente certificadas por parte de las compañías de seguros, en atención a los reclamos presentados por los entes económicos sobre enfermedades de alto costo del régimen contributivo y subsidiado.

DEBITOS

1. Por el valor de las reclamaciones efectivamente liquidadas y certificadas por las compañías de seguros.

2. Por el ajuste a las objeciones presentadas y aceptadas por las compañías de seguros.

CREDITOS

1. Por el pago total y/o parcial de las reclamaciones por parte de las compañías de seguros.

3.7 Provisiones

3.7.1 Provisiones UPC – S por Cobrar

Registra el valor provisionado por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas de la UPC – S por cobrar derivada de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado con los entes territoriales. Para el efecto se consideran como deudas de difícil cobro de la UPC – S las que sean iguales o superiores a 360 días de vencidas, sobre las cuales la entidad deberá constituir y mantener una provisión del 100%.

DEBITOS

1. Por la recuperación de la cartera objeto de esta provisión.

2. Por el castigo de cartera, de acuerdo con las políticas trazadas por el ente económico.

CREDITOS

1. Por la cartera determinada con morosidad igual o superior a 360 días.

3.7.2 Provisiones-Cuotas Planes de Prepago y/o Planes Complementarios

Registra los montos provisionados por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas sobre los ingresos por cobrar de servicios de salud prepagado y/o planes complementarios, con morosidad superior a noventa (90) días, equivalente al 100% del valor de las cuotas en mora.

DEBITOS

1. Por la recuperación de la cartera objeto de esta provisión.

2. Por el castigo de la cartera determinada como incobrable.

CREDITOS

1. Por la cartera determinada con morosidad superior a 90 días.

2. Por el valor de los ajustes efectuados a los cálculos de la provisión

4. INVENTARIOS

Se incorporan a esta cuenta conceptos tales como: inventario de medicamentos, otros suministros para afiliados y dotación servicio ambulancia.

5. CUENTA ACTIVA DE REPORTE – OTROS PROGRAMAS O NEGOCIOS DE SALUD

Registra el total de los activos correspondientes a otros programas o negocios de salud (EPS, ARS, SAP, CCF e IPS).

El valor de este rubro debe ser igual al reportado en los estados financieros del programa EPS, ARS, SAP, IPS o CCF, los cuales deben ser enviados a la dependencia respectiva de la Superintendencia Nacional de Salud.

La separación entre la labor de afiliación y administración de los recursos y la de prestación de los servicios se hace indispensable para adelantar las funciones de consolidación de la información de los diferentes entes y las labores de inspección, vigilancia y control sobre los mismos.

Debe tenerse en cuenta la exigencia consagrada por el Artículo 185 de la Ley 100 de 1993, consistente en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben gozar de autonomía administrativa, técnica y financiera; toda Institución Prestadora de Servicios de Salud debe contar con un sistema contable que le permita registrar los costos de los servicios ofrecidos.

6. CUENTAS DE ORDEN

Registra los hechos económicos que pueden generar derechos afectando la estructura financiera del ente, así como también aquellas cuentas de registro utilizadas para efectos del control interno de activos, particularmente los relacionados con el SGSSS.

Con relación a los contratos de prepago, en el evento del registro de provisiones por cuotas de prepago pendientes por recaudar, se debe reclasificar en cuentas de orden el saldo de dichos contratos, trasladando de la cuenta de orden - contratos vigentes a la cuenta de orden – contratos en mora. Cumplidas las formalidades legales del caso, para poder dar por terminado el contrato respectivo por parte de las entidades, éstas procederán a castigar las cuentas de difícil cobro y reversar las cuentas de orden referentes, sin perjuicio de generar los registros contables que considere apropiados tal como un control de cuentas por cobrar castigadas por vía de cuentas de orden.

DEBITOS

1. Por la totalidad del importe del contrato de medicina prepagada y/o sus renovaciones, plan de atención complementaria y contrato de régimen subsidiado suscrito con el respectivo ente territorial; en este último caso, se debe tener en cuenta que las Cajas de Compensación Familiar deben incluir en las mismas los contratos relacionados con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

2. Por la reclasificación del equivalente a las cuotas provisionadas de los contratos de medicina prepagada y planes de atención complementaria, las cuales deben ser registradas como contratos en mora.

3. Por los cheques postfechados recibidos por el ente económico derivados del pago por la prestación de servicios de salud.

4. Por las autorizaciones por concepto de licencias de maternidad.

5. Por el importe determinado en la cartera del régimen contributivo del SGSSS.

6. Por las reclamaciones realizadas a las compañías de seguros correspondiente a enfermedades de alto costo.

7. Por el valor de dos o más meses de intereses moratorios por cobrar a los empleadores o trabajadores independientes correspondiente al pago de extemporáneo las cotizaciones.

8. Por el importe de los activos castigados.

9. Por los cheques devueltos por cotizaciones.

CREDITOS

1. Por el pago de la cuota del contrato de medicina prepagada y/o planes de atención complementaria de acuerdo a la modalidad de pago.

2. Por el importe correspondiente al castigo de las cuentas de difícil cobro de los planes complementarios.

3. Por la causación del derecho para hacer efectivo los cheques postfechados.

4. Por el valor descontado por concepto de Licencias de Maternidad en la declaración de giro y compensación.

5. Por la causación mensual o el pago del contrato de régimen subsidiado suscrito con el respectivo ente territorial, una vez los afiliados estén efectivamente carnetizados, garantizada la atención de primer nivel y estén protegidos por la póliza de alto costo.

6. Por el reconocimiento de las reclamaciones por recobros de enfermedades del alto costo debidamente certificadas por la compañía de seguros.

7. Por el pago efectivo de los cheques inicialmente devueltos correspondiente a la cotización en salud.

8. Por la recuperación de los Activos Castigados.

9. Por la reclasificación de las cuotas en mora de los contratos de prepago vigentes.

CAPITULO II. Pasivo

1. PROVEEDORES

Comprende el valor de las obligaciones a cargo del ente económico, por concepto de los servicios de salud y/o adquisición de bienes para ser prestados o entregados a los afiliados, en desarrollo de las operaciones relacionadas directamente con el objeto social: régimen contributivo, régimen subsidiado, planes complementarios, medicina prepagada y ambulancia prepagada.

Cuando se establezca en el régimen contributivo y régimen subsidiado, la modalidad de contratación y forma de pago con las IPS y demás prestadores de servicios de salud, se causará teniendo en cuenta lo convenido en los contratos.

En los contratos por Capitación, la causación se hará por el 100% del valor de la cuota correspondiente al mes durante el cual se encuentren asegurados los afiliados, de acuerdo con los contratos o convenios celebrados con las instituciones prestadoras de servicios de salud independientemente de la presentación o no, de cuentas de cobro o facturas.

En los contratos por evento, la causación se hará con la presentación de las facturas y cuentas de cobro, y en todo caso al cierre de cada mes calendario deberán quedar causados, por lo menos, la totalidad de los costos, registrados los pasivos correspondientes a bienes o servicios recibidos y facturados.

La factura deberá ser causada por el cien por ciento de su valor y la fecha de la factura será la de radicación, sin embargo es importante aclarar que la contabilidad deberá registrar, en forma separada, el alto costo de los conceptos de régimen contributivo y régimen subsidiado.

Para efectos de la contratación con la Red Pública se deberá tener en cuenta que las entidades que administran los recursos del Régimen Subsidiado de salud, contratarán y ejecutarán con las instituciones de salud pública del orden municipal o distrital de la entidad territorial sede del contrato, de acuerdo con los porcentajes mínimos establecidos en la ley (hoy 40%). Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que en el caso de existir en el municipio o distrito respectivo, hospitales públicos de mediana o alta complejidad del orden territorial, dicha proporción no será menor a los porcentajes establecidos para tal fin (hoy 50%). Tales hechos y transacciones económicas deberán reflejarse claramente en notas a los estados financieros.

Ahora bien, tratándose de cuentas glosadas por parte del ente económico, el registro contable correspondiente deberá efectuarse en cuentas de orden, una vez la auditoría médica o financiera así lo establezca.

Respecto a la recepción de la facturación por concepto de servicios de salud, las entidades deberán considerar que el año o ejercicio contable, es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.

Se debe aplicar el principio contable de causación que establece la obligatoriedad de reconocer los hechos económicos en el periodo que se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

La fecha de expedición de las facturas debe corresponder con la fecha en que fueron prestados los servicios de salud.

En consecuencia la Superintendencia Nacional de Salud, determina como prácticas ilegales o no autorizadas los procedimientos administrativos implementados por las entidades que vulneren las normas contables de conformidad con lo anteriormente señalado y ordena se suspenda de inmediato la exigencia a los proveedores y prestadores de servicios de salud de expedir facturas con fecha del año siguiente cuando los servicios han sido prestados durante el año inmediatamente anterior.

Las entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado y entidades que administren planes adicionales de salud, cualquiera sea su naturaleza deberán recibir facturas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, durante los primeros 20 días calendario del mes siguiente a la prestación del servicio.

Las facturas correspondientes al cierre del período fiscal que sean presentadas con posterioridad al 20 de enero del año siguiente, deben ser registradas como un gasto no operacional.

CREDITOS

1. Por el valor de la factura y cuentas de cobro por concepto de prestación de servicios de salud;

2. Por el valor de las notas crédito enviadas a los proveedores.

DEBITOS

1. Por el valor del abono o cancelación de la factura y cuenta de cobro por concepto de prestación de servicios de salud;

2. Por el valor de la glosa aceptada por parte de la IPS, en el evento de que la EPS haya causada la totalidad de la factura (valor bruto).

3. Por el valor de las notas débito que se envíen a los proveedores

1.1 Alto costo

Registra las obligaciones con terceros por concepto de cuentas de proveedores de bienes, cuentas a prestadores de servicios y cuentas a usuarios de las EPS, ARS, EAS y EMP sobre cuentas, que por su naturaleza, la ley ha denominado enfermedades de alto costo.

CREDITOS

1. Por el valor de las facturas y cuentas de cobro, que se deriven de la administración del sistema de seguridad social en salud por concepto de enfermedades de alto costo.

DEBITOS

1. Por el valor pagado total o parcial de las obligaciones con las instituciones prestadoras de servicios de salud correspondientes al cuarto nivel de atención y/o instituc iones especializadas.

2. Por el valor objetado si los prestadores a) aceptan la reclamación, y b) si no cumplen con la obligación de aclarar las glosas en los términos establecidos en las normas vigentes.

2. CUENTAS POR PAGAR

2.1 Cuentas por pagar Fosyga

Registra las obligaciones a cargo del ente económico a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes de las cotizaciones del régimen contributivo, el punto de solidaridad, los valores de promoción y prevención, el reconocimiento de las prestaciones económicas, el resultado de la compensación, los rendimientos a declarar y la compensación de saldos no conciliados del Sistema de Seguridad Social en Salud en los términos previstos en las normas legales vigentes.

Por el tratamiento de cuenta corriente que se le da a la cuenta por pagar Fosyga y para efectos de revelación y reporte, su movimiento contable se realizará según la naturaleza activa o pasiva que prevalezca en las operaciones que la afectan.

Subcuenta de compensación: Registra el valor de las cotizaciones de las declaraciones de giro y compensación presentadas al Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes de las cotizaciones del régimen contributivo, las cuales deberán imputarse en las cuentas respectivas de conformidad con lo establecido en la norma. Se registra en el formato SNS-EF-27.

CREDITOS

1. Por el valor de las cotizaciones efectivamente compensadas.

2. Por el valor deficitario resultante en el proceso de compensación con cargo al FOSYGA (Cuenta por Cobrar – Subcuenta de Compensación).

DEBITOS

1. Por el valor correspondiente a un punto de la cotización, equivalente al 1% del IBC, destinado a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

2. Por el porcentaje definido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud determinado en la declaración de giro y compensación correspondiente al monto de la cotización obligatoria definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que deberá destinarse a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

3. Por el monto de la cotización obligatoria determinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que le sea reconocido a las Entidades Promotoras de Salud para que éstas asuman y paguen las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes.

4. Por el valor total que la Entidad Promotora de Salud haya pagado o autorizado pagar a las afiliadas cotizantes por co ncepto de licencias de maternidad en el mes inmediatamente anterior, liquidado de conformidad con las normas legales vigentes y aquellas que las adicionen, modifiquen o complementen.

5. Por el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que le sean reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud como pago por el plan obligatorio de salud (POS), por cada uno de sus afiliados, cotizantes y beneficiarios, de acuerdo con los montos establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

6. Por el saldo a favor del Fosyga, una vez realizado el proceso de compensación, (superavitaria), se girará a la Subcuenta de Compensación del Fosyga.

7. Por las notas débito de los cheques devueltos correspondiente al pago de las cotizaciones.

8. Por el valor girado al Fosyga correspondiente a la cotización recaudada de personas que se encuentren desafiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin derecho a ser compensadas.

Subcuenta de solidaridad: Registra las obligaciones a cargo del ente económico a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del punto de solidaridad. Se registra en el formato SNS-EF-27.

CREDITOS

1. Por el valor correspondiente a un punto de la cotización, equivalente al 1% del IBC, destinado a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

2. Por el valor determinado en el proceso de compensación y equivalente al 1% del IBC de los saldos no conciliados.

DEBITOS

Por el giro a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

Subcuenta promoción y prevención: Registra las transacciones superavitarias o deficitarias del proceso de compensación, correspondientes a los recursos asignados para atender las actividades de promoción y prevención de la salud. Surtido el proceso de compensación. Finalmente el valor percápita reconocido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cada declaración de giro y compensación deberá contabilizarse como un ingreso operacional de la entidad. Se registra en el formato SNS-EF-27.

CREDITOS

1. Por el valor resultante de aplicar el porcentaje determinado por el CNSSS al ingreso base de cotización que deberá destinarse a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

2. Por el ajuste a favor que resulte en el proceso de compensación, entre el porcentaje obtenido del IBC y el valor percápita reconocido por el CNSSS; r egistrando la cuenta por cobrar al FOSYGA, en la subcuenta de promoción y prevención.

DEBITOS

1. Por el cargo a la cuenta por pagar promoción y prevención.

2. Por el ajuste a cargo del ente económico cuando el porcentaje descontado de los aportes sea mayor que el valor reconocido por usuario, caso en el cual se debe girar dicho valor a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fosyga.

3. Por el traslado del saldo a favor de las Entidades Promotoras de Salud para atender las actividades de promoción y prevención de la salud, recursos que podrán ser registrados como ingresos operacionales, los cuales se deberán contabilizar por cada declaración de compensación presentada.

Incapacidades por enfermedad general: Registra el valor o saldos pendientes por aplicar o descontar correspondientes a las incapacidades por enfermedad general establecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se registra en el formato SNS-EF-27.

CREDITOS

1. Por el valor determinado por el ente económico correspondiente al cálculo efectuado y apropiado del proceso de compensación.

2. Por el valor determinado en el proceso de compensación de los saldos no conciliados.

DEBITOS

1. Por el valor descontado en autoliquidaciones por concepto de incapacidades.

2. Por el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes, con abono a la cuenta por pagar – incapacidades por enfermedad general.

Rendimientos a declarar: Registra las obligaciones a cargo del ente económico a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes de los rendimientos financieros generados en las cuentas recaudo. Se registra en el formato SNS-EF-27.

CREDITOS

1. Por el valor de los rendimientos financieros obtenidos por el manejo de los recursos del sistema.

DEBITOS

1. Por el reconocimiento de los costos del recaudo y traslado a la cuenta rendimientos financieros.

2. Por el pago al Fosyga.

2.1.1 Cotizaciones

Registra el valor de las cotizaciones efectivamente recaudadas por el ente económico. El saldo de esta cuenta, debe corresponder a las cotizaciones pendientes por compensar de la EPS, en el formato SNS- EF-27.

CREDITOS

1. Por el valor de las cotizaciones recaudadas de los afiliados al régimen contributivo (el 12% del Ingreso Base de Cotización (IBC), el 8% correspondiente a las cotizaciones de los afiliados en huelga o suspendidos, las cotizaciones incompletas o pendientes por identificar) efectivamente recaudadas.

DEBITOS

1. Por los valores efectivamente compensados con cargo a la cuenta Subcuenta de Compensación.

2. Por el valor girado por cotizaciones que no corresponden a los afiliados de la Entidad Promotora de Salud.

2.2 Cuentas por Pagar Incapacidades por Enfermedad General

Representa el valor reconocido y causado, correspondiente a las incapacidades por enfermedad general de los afiliados cotizantes del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se registra en el formato SNS-EF-27.

CREDITOS

1. Por el reconocimiento y autorización de las incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes del régimen contributivo.

DEBITOS

1. Por el pago de las incapacidades por enfermedad general a los afiliados del régimen contributivo.

2.3 Otras Cuentas por pagar Fosyga

Excedentes recursos artículo 217 de la Ley 100 de 1993. Vigencias 1996 a 1999: Corresponde al valor de los excedentes de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar, para financiar la afiliación de los potenciales beneficiarios al régimen subsidiado definidos como tales: los núcleos familiares de las madres comunitarias del ICBF, los niños menores de 6 años abandonados del ICBF y demás beneficiarios prioritarios.

CREDITOS

1. Por el valor correspondiente a los recursos superavitarios de las vigencias 1996 a 1999

DEBITOS

1. Por el reconocimiento de los servicios en salud en aplicación de los recursos respectivos

2. Por la cancelación al Fosyga del saldo de los excedentes de los recursos que no han sido ejecutados, en caso de la revocatoria de la autorización para la administración de los recursos del régimen subsidiado.

3. PROVISIONES DEL SGSSS

Registra el valor constituido para la protección de los recursos destinados a la prestación de servicios en salud y determinados en el plan obligatorio de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional.

3.1 Provisión Régimen Subsidiado

Registra la constitución trimestral de la provisión correspondiente a favor del Sistema con los recursos que resulten de descontar del porcentaje mínimo de la UPC-S, establecido por el CNSSS para la prestación de servicios de salud POS-S, los costos POS-S y el valor proporcional de la póliza para enfermedades de alto costo que corresponda al ejercicio.

CREDITOS

1. Por el valor resultante entre la diferencia obtenida del monto de la UPC-S destinada a la prestación de servicios de salud y el costo POS-S.

DEBITOS

1. Por la liberación de recursos destinados a la prestación de servicios de salud POS–S cuando el porcentaje de la UPC–S definido por el CNSSS, sea insuficiente y en todo caso, este rubro no puede presentar saldo de naturaleza contraria.

3.2 Provisión 3% de la UPC-S de los gastos de administración

De conformidad con las normas, la entidad que administra los recursos del régimen subsidiado y que no acredite el número mínimo de afilados, a menos que sus gastos administrativos sean iguales o inferiores en tres (3) puntos al porcentaje que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, deberá constituir una provisión del 3% sobre los ingresos efectivamente recibidos por UPC-S.

Esta provisión se realizará hasta el momento en el cual la entidad acredite nuevamente el número mínimo de afiliados exigido en la norma. Se registra en el Formato SNS-EF-29.

CREDITOS

1. Por la constitución de la provisión

2. Por el cálculo de la provisión trimestral establecida en el formato SNS - EF - 29

< p class=CUERPOTEXTO style='line-height:10.8pt'>DEBITOS

1. Por la ejecución de los recursos, los cuales se utilizaran para sufragar los costos médico – asistenciales.

2. Por la destinación que determine los organismos rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.3 Provisión glosas

En el evento en que la entidad promotora de salud, cajas de compensación familiar, empresas solidarias de salud y empresas promotoras de salud indígenas o administradoras de planes adicionales no se pronuncie dentro de los plazos establecidos por el SGSSS para informar a la IPS si acepta o no las explicaciones dadas a la glosa, el ente económico estará obligado a efectuar la correspondiente provisión para el pago de la cuenta dentro del mes siguiente, constituyendo para tal efecto inversiones de alta liquidez.

CREDITOS

1. Por la constitución de la provisión.

DEBITOS

1. Con el pago a las IPS.

3.4 Provisión cubrimiento servicios de salud

Registra las provisiones establecidas por el SGSSS sobre el 100% de los servicios hospitalarios autorizados y no cobrados hasta por un plazo de cinco meses, fecha a partir de la cual se desmontará la provisión en caso de no existir la correspondiente factura o cuenta de cobro. Esta provisión se constituirá dentro del mes siguiente a que se emita la autorización y se llevará al costo médico.

CREDITOS

1. Por la constitución del 100% de los servicios hospitalarios autorizados y no cobrados.

DEBITOS

1. Por el pago a las IPS.

2. Por el desmonte total de la provisión al no existir la factura o cuenta de cobro.

3.5 Provisión copagos Régimen Subsidiado

Esta provisión se constituirá solamente cuando la ARS genere ganancia o excedente operacional. Para tal fin debe registrar la provisión trimestral correspondiente al Sistema con los recursos que la entidad recibe por concepto de Copagos para el financiamiento de la prestación del POS-S, sobre la cual se deberá constituir una inversión.

La comentada provisión se estimará de la siguiente manera:

• Si al restarle a la Ganancia Operacional el valor de los copagos, el resultado es igual o mayor a los copagos, la provisión se hará por el valor del ingreso de copago.

• Si al restarle a la Ganancia Operacional el valor de los copagos, el resultado es menor que el valor de los copagos, la provisión debe constituirse por dicho resultado.

CREDITOS

1. Por la constitución de la Provisión.

DEBITOS

1. Por la liberación de la Provisión para el pago de servicios de salud, cuando el costo supere el 85% de la UPC-S.

3.6 Provisiones para contingencias

Las entidades públicas y empresas industriales y comerciales del estado deben constituir la provisión por el valor correspondiente a la atención inicial de urgencias que no cuenta con reserva presupuestal.

CREDITOS

1. Por el valor de las cuentas presentadas sin reserva presupuestal.

DEBITOS

1. Por la apropiación presupuestal cuando hay un crédito judicialmente reconocido, como son las sentencias y las conciliaciones aprobadas por parte de los organismos competentes.

4. INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO

4.1 Contratos de prepago, contratos planes complementarios

Registra el valor recibido por anticipado de por lo menos una cuota del contrato de prepago o plan complementario, de acuerdo con la modalidad de pago anticipado – mensual, trimestral, semestral o anual.

Para afectos de la causación de la segunda cuota del contrato de prestación de servicios, de acuerdo con la modalidad de pago acordada, ésta se registrará en una subcuenta denominada cuotas no devengadas, para el caso en que dicha cuota no haya sido efectivamente recibida, con cargo al rubro ingresos por cobrar planes de prepago o a la subcuenta ingresos recibidos por anticipado cuotas devengadas, en el evento en que se haya recibido el pago.

Una vez se haya recibido efectivamente el valor de la cuota correspondiente, se debita esta subcuenta por el valor mensual proporcional a la cuota causada con crédito al ingreso operacional directo - planes de medicina prepagada y/o pla nes de atención complementaria.

CREDITOS

1. Por el valor efectivamente recibido de las cuotas del contrato.

2. Por la causación de las cuotas no recibidas efectivamente.

DEBITOS

1. Por la amortización mensual de las cuotas del contrato de medicina prepagada y/o planes de atención complementaria independientemente de la modalidad de pago.

4.2 Contratos régimen subsidiado

Registra las Unidades de pago por capitación del régimen subsidiado que giren las entidades territoriales en forma anticipada a las ARS.

CREDITOS

1. Por el valor de los ingresos recibidos anticipadamente.

DEBITOS

Por el traslado a la cuenta de resultados en la medida que se cause el ingreso correspondiente.

Por la devolución del valor recibido por anticipado, cuando se haya girado un mayor valor o no corresponda según el caso.

5. CUENTA PASIVA DE REPORTE – OTROS PROGRAMAS DE SALUD

Registra el total de los pasivos correspondientes a otros programas o negocios de salud (EPS, ARS, SAP, CCF e IPS).

El valor de este rubro debe ser igual al reportado en los estados financieros del programa EPS, ARS, SAP, CCF o IPS, los cuales deben ser enviados a la dependencia respectiva de la Superintendencia Nacional de Salud.