MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CAPITULO VI. Gastos de administración

Agrupa las cuentas que representan las erogaciones en que incurre la Entidad en el desarrollo de su actividad, en un periodo determinado.

Mediante el sistema de causación se registrará el gasto con cargo a las cuentas del estado de resultados. Se entiende causado un gasto cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haya hecho efectivo el pago.

Al final del ejercicio económico las cuentas de gastos y costos se cancelarán con cargo al estado de resultados.

1. Provisión UPC–S Por Cobrar

Registra el valor provisionado por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas de la UPC–S por cobrar derivada de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado con los entes territoriales. Para el efecto se consideran como deudas de difícil cobro de la UPC–S las que sean iguales o superiores a 360 días de vencidas, sobre las cuales la entidad deberá constituir y mantener una provisión del 100%.

DEBITOS

1. Por el valor de la provisión con cargo a la cuenta respectiva en el activo.

2. Provisión Cuotas Planes de Prepago y/o Planes Complementarios

Registra los montos provisionados por el ente económico para cubrir eventuales pérdidas sobre los ingresos por cobrar de servicios de salud prepagado y/o planes complementarios, con morosidad superior a noventa (90) días, equivalente al 100% del valor de la cuotas en mora.

DEBITOS

1. Por el valor de la provisión con cargo a la cuenta respectiva en el activo.

CAPITULO VII

Ingresos no operacionales

Comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal del programa ARS, incluye entre otros, los ítems relacionados con operaciones de carácter financiero en moneda nacional o extranjera.

CREDITOS

1. Por los valores causados correspondientes a los ingresos que no tienen relación con la actividad operacional.

DEBITOS

1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.

CAPITULO VIII. Cuenta de reporte de ingresos – otros programas de salud

Registra el total de ingresos correspondientes a otros programas o negocios de salud (EPS, ARS, SAP, CCF e IPS).

El valor de este rubro debe ser igual al reportado en los estados financieros del programa EPS, ARS, SAP, IPS o CCF, los cuales deben ser enviados a la dependencia respectiva de la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPITULO IX. Cuenta de reporte de egresos – otros programas de salud

Registra el total de costos operacionales y no operacionales correspondientes a otros programas o negocios de salud (EPS, ARS, SAP, CCF e IPS).

El valor de este rubro debe ser igual al reportado en los estados financieros del programa EPS, ARS, SAP, IPS o CCF, los cuales deben ser enviados a la dependencia respectiva de la Superintendencia Nacional de Salud.

• Actividad como Entidad Promotora de Salud

Registra el total de gastos derivados de la actividad desarrollada por la compañía de medicina prepagada en relación con el programa de la Entidad Promotora de Salud.

• Actividad como Institución Prestadora de Servicios de Salud

Registra el total de gastos derivados de la actividad desarrollada por la Entidad Promotora de Salud respecto de sus Instituciones Prestadoras de Salud, sin personería jurídica independiente.

PROGRAMAS EN PROCESO DE LIQUIDACION

Las entidades deben registrar la contabilidad de los programas que se encuentren en liquidación de conformidad con las normas contables reglamentadas en Colombia. Por lo tanto, esta debe manejarse y presentarse separada de los demás programas que posea el ente económico.

Los Estados Financieros serán presentados a la Superintendencia Nacional de Salud bajo el criterio descrito en la presente circular en las llamadas “cuentas de reporte – otros programas o negocios de salud”.

Nota: Los rubros que no fueron mencionados en la presente circular y que sean utilizados por las entidades, para su manejo contable, deben remitirse a los respectivos planes de cuentas que les apliquen.