MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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DECRETO 1076 de 2006

13/04/2004

por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2004.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 establece que el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que mediante el Decreto 1405 de 1999 el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que de acuerdo con el artículo 2º del citado decreto, la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud debe incluir el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control, correspondiéndole al Gobierno Nacional, establecer anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa; y la determinación de los mismos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y estos se fijarán con base en los principios de eficiencia;

Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actividades de supervisión y control que esta entidad desarrolla respecto de las entidades sujetas a su vigilancia, efectuó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la entidad y su valor se distribuyó en forma porcentual a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos del inciso 1º del artículo 2º del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2004 en la suma dieciséis mil seiscientos noventa y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($16.698.994.441,00) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta las actividades directas e indirectas de cada una de las unidades operativas en que está organizada la entidad, y la asignación porcentual a cada clase de entidades vigiladas, es la siguiente:

Porcentaje Valor de los

Clases de entidades vigiladas de participación costos

de los costos ( en $ )

Aportantes

Entidades Promotoras de Salud 23,49 3.922.59 3.794

Administradoras del Régimen Subsidiado 6,33 1.057.046.348

Empresas Sociales del Estado e IPS Públicas 9,36 1.563.025.880

IPS Privadas 9,83 1.641.511.154

Departamentos 7,91 1.320.890.460

Municipios y distritos 5,12 854.988.515

Cajas de Compensación Familiar 3,18 531.028.023

Concesionarios y operadores de apuestas permanentes 2,82 470.911.643

Productores privados de licores, vinos, aperitivos

y similares 0,86 143.611.352

Empresas de Medicina Prepagada y Servicios

de Ambulancia Prepagados 8,76 1.462.831.913

Etesa 1,94 323.960.492

Entidades adaptadas al sistema 1,58 263.844.112

Licoreras departamentales 1,72 287.222.704

Operadores de juegos 1,41 235.455.822

Compañías de seguros 0,60 100.193.967

Productores nacionales de cerveza 1,53 255.494.615

Concesionarios de licores 0,32 53.436.782

Fondo-cuenta de productos extranjeros 0,15 25.048.492

Total aportantes 86,91 14.513.096.069

No aportantes 13,09 2.185.898.372

TOTAL 100,00 16.698.994.441

Artículo 2. Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el Decreto 1405 de 1999. Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002.

Artículo 3. Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999. El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 1405 de 1999, así como los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998; serán cubiertos con recursos de la Nación asignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2004.

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.

ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA (E. A. S. )