MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CIRCULAR EXTERNA N 0010 DE 2004

(FEBRERO 27 DE 2004)

Instrucciones sobre la naturaleza pública de los recursos de EPS en reestructuración o liquidación

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Representantes legales, miembros de Junta Directiva, miembros de Consejo de Administración, Revisores Fiscales, Promotores, Agentes Liquidadores y Agentes Contralores de las entidades promotoras de salud sometidas a acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999 o en proceso de liquidación, vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Asunto: Instrucción sobre naturaleza pública de los recursos de la seguridad social en salud, en procesos de reestructuración económica y liquidación de entidades promotoras de salud.

Como fundamento esencial de la concepción actual del Estado, la seguridad social representa una prioridad en el marco de la teoría constitucional. Por tal razón, en Colombia, el constituyente consagró expresamente el derecho irrenunciable a la seguridad social, asignando al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso de todos los habitantes y la prestación idónea de cada uno de los componentes del sistema de seguridad social, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad .

El constituyente también dispuso límites en el manejo de los recursos destinados a la seguridad social, de manera que, sea cual fuere la organización que adopte el Estado y las instituciones jurídicas y administrativas creadas para la prestación del servicio público, los recursos con los que se financia la seguridad social, entre ellos los que financian el sistema de seguridad social en salud, son por esencia recursos públicos con específica destinación .

Bajo esos presupuestos conceptuales y en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido por la Ley 100 de 1993 , las entidades promotoras de salud, autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para la administración del régimen contributivo o del régimen subsidiado, deben atender el mandato constitucional de destinar los recursos de las cotizaciones y los que reciben por concepto de unidad de pago por capitación, a la promoción, afiliación y prestación idónea del plan obligatorio de salud a quienes por intermedio suyo, están afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

Tratándose de entidades promotoras de salud autorizadas para operar el régimen contributivo o autorizadas para la administración del régimen subsidiado, que se sometan a un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999 o se encuentren en liquidación, deberá considerarse que los recursos públicos destinados a la seguridad social en salud, no son recursos propios y, por tanto, no pueden utilizarse para hacer acuerdos de pago con los acreedores, ni ser considerados como constitutivos de la masa de la liquidación, debiendo dirigirse al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la entidad promotora de salud, para la prestación del plan obligatorio de salud. Tan solo después de cumplida con esa esencial finalidad, los excedentes que llegaren a resultar pueden tener otros usos, dentro de las restricciones propias del objeto social de la respectiva persona jurídica .

En los procesos en que Superintendencia Nacional de Salud, conforme la facultad prevista en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar, además de considerar lo dispuesto en el párrafo inmediatamente anterior y a efectos de cumplir con el imperativo constitucional de la destinación específica de los recursos públicos de la seguridad social en salud, el agente liquidador, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la entidad promotora de salud que se encuentre en liquidación, deberá dar íntegro cumplimiento a todas las disposiciones normativas de procedimiento, incluidas las relacionadas con la reclamación de bienes excluidos de la masa, conforme lo prevé el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999, aplicados por remisión expresa de los Decretos 1922 de 1994 y 1015 de 2002.

Publíquese y Cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud

MARGEN DE SOLVENCIA DE LAS EPS