MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CIRCULAR EXTERNA 139

29/10/2002

A los señores:

Representantes Legales, Juntas Directivas, Revisores Fiscales y Contadores de Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas en Salud, Empresas Solidarias de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indígenas, Cajas de Compensación Familiar, Convenios (Consorcios y Uniones Temporales), Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados.

Referencia:

Modificación de la Circular Externa número 137 de 2002.

Con ocasión de las diversas inquietudes formuladas por las diferentes entidades que realizan aseguramiento, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado y las entidades que ofrecen planes adicionales en salud, sobre la aplicabilidad de la Circular Externa número 137 de 2002, es ta Superintendencia ha considerado oportuno aplazar la entrada en vigencia de la mencionada circular, la cual regirá a partir del 1º de enero de 2003.

Por lo tanto, se mantiene la vigencia de los formatos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 25 de la Circular Externa número 001 de 1996 y la totalidad de las Circulares Externas 58 de 1993; 7, 10, 25, 28 y 42 de 1994; 03 de 1996; 25, 44, 51 y 61 de 1997; la 58 y 76 de 1998; la 82 de 1999; 111 de 2000 y 127 de 2001, mientras entra en vigencia la Circular Externa número 137 de 2002.

Así mismo, la información administrativa, contable, financiera y de margen de solvencia que corresponde al tercer trimestre de 2002, debe ser reportada a más tardar el 29 de noviembre del presente año conforme a las instrucciones impartidas en las circulares antes señaladas.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

La Superintendente Nacional de Salud,