MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

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CIRCULAR EXTERNA 003

06/02/2003

Aplicación del principio de libre escogencia de EPS.

A los Señores:

Representantes Legales, Miembros de Juntas Directivas y Consejos de Administración y Revisores Fiscales de las Entidades Promotoras de Salud.

Asunto: Aplicación del principio de libre escogencia de EPS.

Apreciados señores:

Con ocasión de las dificultades que presentan algunas entidades autorizadas para operar como Promotoras de Salud, entre ellas, Caprecom y Cajanal, esta Superintendencia ha tenido conocimiento sobre algunas irregularidades en el proceso de traslado de los afiliados a las demás entidades que se encuentran autorizadas como EPS, circunstancia por la cual encuentra oportuno advertir lo siguiente:

La libre escogencia es un principio reconocido en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, una garantía y un derecho de los afiliados como lo señala el artículo 159 de la misma norma, el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994 y el artículo 45 del Decreto 806 de 1998.

El uso de cualquier mecanismo dirigido a impedir o restringir el derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud, constituye una práctica no autorizada, conforme lo dispone el ordinal (4) del numeral 7. del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994.

Adicionalmente, en los términos del ordinal (2) del numeral 7. del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994, utilizar mecanismos de afiliación que discriminen a cualquier persona por causa de su estado previo, actual o potencial de salud y utilización de servicios, no solo constituye una práctica no autorizada que afecta la libre escogencia sino también de selección adversa, que da lugar a la suspensión o revocatoria del certificado de autorización otorgado para funcionar como Entidad Promotora de Salud, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993.

Con base en lo expuesto, la Superintendencia Nacional de Salud les solicita implementar los controles necesarios con el fin de evitar que las entidades promotoras de salud que ustedes representan ejecuten conductas contrarias a los preceptos legales como, por ejemplo, negar la afiliación de cualquier persona que desee trasladarse, menos aún, de aquéllas afiliadas a entidades promotoras de salud que se les haya revocado el ºcertificado de autorización o no cumplan con el margen de solvencia exigido por la Ley, exigir para la afiliación el cumplimiento de requisitos distintos a los contemplados en la ley, etc.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

La Superintendente Nacional de Salud,

Lucía Villate París.

(C.F.)