ESPACIOS REGIONALES FRONTERIZOS
Teoría, política y práctica del desarrollo y la integración fronteriza

ESPACIOS REGIONALES FRONTERIZOS TEOR?A, POL?TICA Y PR?CTICA DEL DESARROLLO Y LA INTEGRACI?N FRONTERIZA

Nilo Meza Monge

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6.3. EL ACUERDO DE RECIFE Y LA DECISIÓN 502.

Tal como se resume en el cuadro siguiente, las normas de MERCOSUR y la COMUNIDAD ANDINA tienen el mismo objetivo y los procedimientos generales que establecen para implementar sistemas de control integrado son muy similares.

Temática Acuerdo de Recife (MERCOSUR, 1933) Decisión 502

(COMUNIDAD ANDINA, 2001)

DEFINICIONES Define el “control integrado” como la actividad de control realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y similares en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea; así como el “área de control integrado” como la parte del territorio del País Sede, incluidas las instalaciones donde se realiza el Control Integrado por parte de los funcionarios de dos países.

Para estos efectos se define el “País Sede”, “País Limítrofe”, “Punto de Frontera”, “Instalaciones”, “Funcionario”, “Libramiento” y “Organismo Coordinador” de cada país en el área de control integrado. Define el CEBAF (Centro Binacional de Atención en frontera) como el conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio de un País Miembro o de dos Países Miembros colindantes. El CEBAF podrá estar ubicado a la salida o ingreso por carretera del territorio de un País Miembro hacia otro País Miembro o hacia un tercero, si así lo convienen las partes involucradas.

El “control integrado” es la verificación y supervisión de las condiciones legales de entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos que realizan, en forma conjunta, en los CEBAF funcionarios nacionales competentes designados por el País de Salida y el País de Entrada.

El control integrado en los CEBAF implicará la parada momentánea y por una sola vez del flujo de personas, equipajes, mercancías y vehículos y utilizará procedimientos administrativos y operacionales armonizados o compatibles que progresivamente se irán transformando en procedimientos únicos.

Para esos efectos define “funcionarios nacionales competentes”; “instalaciones”; “Junta de Administradores” establecida por acuerdo bilateral; “País de salida” que inicia el control integrado; “País de entrada” que concluye el control integrado; “Paso de Frontera” ; “Servicios básicos”; “Servicios complementarios”

DISPOSICIONES GENERALES El control del país de salida se realizará antes del control del país de entrada, para lo cual la jurisdicción y competencias de los organismos y funcionarios del país limítrofe se considerarán extendidas, en un marco de colaboración mutua entre funcionarios de ambos países.

Se establece también mecanismos y procedimientos en los casos en que se produzca autorizaciones de salida pero no de entrada de personas o mercancías.

Los organismos nacionales competentes concertarán acuerdos operativos y adoptarán sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte, editando para ello, los actos pertinentes, para su aplicación. Los Países Miembros de la C.A. podrán establecer los CEBAF que consideren necesarios mediante Acuerdos Específicos en los cuales se consignarán las disposiciones que regularán los aspectos jurídicos, incluyendo los de jurisdicción y competencia, económico-financieros, administrativos, operacionales y otros necesarios para le funcionamiento del CEBAF.

El CEBAF podrá estar ubicado Íntegramente en el territorio de un país, aledaño a un paso de frontera; o, a un lado y otro, aledaños al paso de frontera.

Hasta que los procedimientos sean únicos, el control se efectuará de manera secuencial comenzando por el que corresponda realizar a los funcionarios competentes del País de Salida y continuará con el de los funcionarios del País de Entrada. En la medida que los procedimientos sean únicos, el control se hará de manera simultánea por parte de los funcionarios del País de Salida y del País de Entrada.

En ningún caso los controles en el País de Entrada podrán comenzar si los funcionarios nacionales competentes designados del País de Salida no hayan concluido su actuación.

Los Países Miembros que establezcan un CEBAF podrán convenir, mediante Acuerdo Específico, la concesión de su construcción y operación.

OBJETIVOS El objetivo general es promover el establecimiento de los CEBAF en los Países Miembros de la C.A.; y, sus objetivos específicos: implantar un sistema de control integrado de gestión y control de los tráficos bidireccionales; evitar la duplicidad de trámites y registros; facilitar el transporte por carretera de pasajeros y mercancías, entre otros.

IMPUESTOS, TASAS Y OTROS GRAVAMENES Los organismos de cada país están facultados a recibir, en el Área de Control Integrado los importes correspondientes a los impuestos, tasas y otros gravámenes, de conformidad con la legislación vigente en cada país. Los montos recaudados por el País Limítrofe serán trasladados o transferidos libremente por los organismos competentes para su país.

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN El material necesario para el desempeño del País Limítrofe en el País Sede, o para los funcionarios del País Limítrofe en razón de su servicio, estará dispensado de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación y exportación en el País Sede.

El personal de empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas, del País Limítrofe estará también autorizado a dirigirse al Área de Control Integrado, mediante la exhibición de un documento de identificación.

Los CEBAF estarán a cargo de una Junta de Administradores (JA) que, entre otras funciones, homologa horarios de atención; armoniza procedimientos; promueve fórmulas para solventar el pago de los servicios. La J.A. se sujetará a las disposiciones establecidas en los Acuerdos Específicos.

Cada país comunicará a la J.A. la lista oficial de los funcionarios nacionales competentes designados para desempeñar sus funciones en el CEBAF, incluyendo a los que integrará la Junta de Administradores. Los funcionarios nacionales competentes designados de los Países Miembros que establezcan un CEBAF se prestarán asistencia mutua para el ejercicio de sus respectivas funciones dentro del mismo.

FUNCIONARIOS Las autoridades del País Sede suministrarán a los funcionarios del País Limítrofe la misma protección y ayuda que a sus propios funcionarios. Los organismos coordinadores del Área de Control Integrado deberán intercambiar las listas de los funcionarios de los organismos que intervienen en esa Área. Asimismo, las autoridades competentes del País Sede se reservan el derecho de solicitar la sustitución de cualquier funcionario perteneciente a institución homóloga del otro país. Los funcionarios no comprendidos en las listas mencionadas, estarán autorizadas a dirigirse al Área de Control Integrado, con la identificación de su cargo, función o actividad, mediante la exhibición del respectivo documento.

Los funcionarios que ejerzan funciones en el Área de Control Integrado deberán usar en forma visible los distintivos de los respectivos organismos.

Los funcionarios que cometan delitos en el Área de Control Integrado, en ejercicio o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los tribunales de su país y juzgados por sus propias leyes. El personal, cualquiera que sea su categoría, designado por el País de Salida o el País de Entrada para ejercer sus funciones en los CEBAF.

FINANCIAMIENTO El País Sede asumirá los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios y de los servicios generales, salvo que se acuerde un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos.

El País Limítrofe asume el costo de su mobiliario, equipamiento y comunicaciones.

Las mencionadas restricciones tampoco se aplicarán a los vehículos utilizados por los funcionarios del País Limítrofe, tanto para el ejercicio de sus funciones en el País Sede, como para el recorrido entre el local de ese ejercicio y su domicilio. Los Países Miembros establecerán de mutuo acuerdo la forma y las alternativas para financiar los estudios, construcción de las instalaciones, adquisición de equipos y mobiliario del CEBAF.

A solicitud de los Países Miembros interesados, la Corporación Andina de Fomento (CAF) podrá establecer condiciones preferenciales para dar viabilidad al financiamiento de los estudios y obras de cada CEBAF.

DENUNCIA Cualquier país signatario podrá denunciar el presente Acuerdo, comunicando su decisión a las demás Partes con 180 días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

ADHESION El presente Acuerdo está abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma, entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigencia treinta (30) días después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.

Para los efectos del presente Acuerdo y de los protocolos que se suscriban, se entenderá también como país signatario al adherente admitido.

Complementariamente, los países de MERCOSUR adoptaron un protocolo adicional reglamentario del Acuerdo de Recife sobre procedimientos operativos de los distintos órganos competentes de control en frontera. Dicho protocolo establece con cierto detalle los procedimientos operativos de Aduanas, Migraciones, Servicios de Sanidad, Policías, etc., que prestan servicios en el centro de control fronterizo con sistema integrados.

En los países de la Comunidad Andina, los procedimientos específicos son establecidos en Acuerdos Específicos de carácter bilateral.