EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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34- JUZG. CIV. COM. Y MIN. BARILOCHE, N. 5, NASIF, MÓNICA V. MANZUR, JALIL Y OTROS, 12/04/2006

Mónica M. Nasif demandó a Juan Manzur Jalil y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) por la filtración de hidrocarburos y otros químicos de YPF, comercializados en laestación de servicios de Manzur Jalil, lindera del inmueble deNasif, durante 1997, en violación del Régimen de ResiduosPeligrosos (ley 24051), ante lo cual YPF colocó caños paraventilar las napas y extraer agua contaminada. Además, laaccionante demandó la recomposición del ambiente dañado yla citación como terceros obligados a la empresa auditoraresponsable de certificar el hermetismo de los tanques y almunicipio de El Bolsón por ejercer el poder de policía sobre laestación de servicio.

El tribunal entendió que Nasif era titular de los derechosindividuales cuya afección denunció, pero también teníalegitimación para la reparación colectiva como integrante dela comunidad afectada por el medio ambiente supuestamentedañado. En este último sentido, afirmó que la responsabilidadtambién es objetiva si se admite desde ahora que, además deafectar los derechos individuales de Nasif, el derrame tambiénafectó al ambiente.

El Juez con relación en la sentencia hizo presente en lasentencia que, según el peritaje, la remediación comprendía por lo menos dos etapas que no se ejecutaron y debieronhaberse ejecutado con supervisión de la autoridad deaplicación: a) el estudio con pozos testigos de distintasprofundidades para determinar la eventual subsistencia de una“pluma contaminante”; y b) la remediación propiamente dicha,vale decir la limpieza de los químicos que eventualmente podíansubsistir en la napa freática y en el suelo con los métodos quecorrespondían de acuerdo con el estudio previo.

Con relación a la cautela, expresó:

En fin, a pesar del tiempo transcurrido y aunque el sitio ya nohuela a químicos, deberá reputarse la subsistencia del dañomientras no se realicen los estudios idóneos para descartar supersistencia y se ejecuten, en su caso, las tareas necesarias pararecomponer el ambiente y eliminar las secuelas. De acuerdo conel principio precautorio del derecho ambiental, la falta de certezacientífica jamás justifica postergar las medidas necesarias paraconjurar un peligro ambiental o remediar un daño ya consumado(Art. 4 Ley 25675).

I.a., el Magistrado condenó a Juan Manzur Jalil y aYacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. a recomponer en especieel ambiente dañado realizando todos los estudios y remediacionesnecesarios que con plazos y modalidades a determinarpor el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia deRío Negro, bajo apercibimiento de imponerles sanciones conminatorias,o de efectuar la recomposición del ambiente a sucosta o condenarlos, en caso de resultar imposible la remediaciónen especie, a resarcir los daños compensatorios delincumplimiento definitivo mediante una indemnización pecuniariaen favor del fondo provincial de protección ambiental,los que debían ser liquidados con las modalidades que correspondieraadoptar cuando la sentencia fuere ejecutable, todo ainstancias del Ministerio Fiscal.

En este fallo no resulta claro si el Juez resolvió en base alprincipio de prevención o al de precaución (acción preventivade precaución).