EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

Volver al índice

 

 

 

 

2. Normativa provincial

El Derecho ambiental ha ingresado en las constitucionesprovinciales con las reformas de la década de los años ’80 delsiglo pasado.

La mayoría de las constituciones provinciales argentinasincluyen la protección de medioambiente como bien autónomode valor constitucional. Entre ellas: Buenos Aires, CiudadAutónoma de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco,Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Río Negro, Salta,Santa Cruz, Tierra del Fuego y Neuquén.

Otras constituciones, si bien incluyen la protección delambiente lo hacen de modo incidental o vinculado al tratamientode la salud o los recursos naturales. Tal el caso de lasconstituciones de Catamarca, San Juan, San Luis, Santiagodel Estero y Tucumán.

Sólo unas pocas constituciones provinciales aún carecende referencia alguna al ambiente. Tal el caso de Entre Ríos,Santa Fe, Mendoza y Misiones198.

Para facilitar la lectura de esta parte, predominantementecompilativa, haremos el tratamiento de la normativa provincialpor orden alfabético de las distintas provincias argentinas.

Atento a que el sólo resaltado sobre el texto seleccionadode los distintos dispositivos legales permite percibir la recepciónde la percepción cautelar en la norma a través de distintoselementos y dado que el significado y alcance de distintos términos, la percepción de los elementos integrantes del principioprecautorio, como también el valor normativo de las distintasenunciaciones jurídicas ya ha sido considerado en loscapítulos 1, 2 y 3 de este mismo trabajo, nos remitimos a ellospara evitar reiteraciones o comentarios innecesarios. Nos limitaremosa citar el dispositivo pertinente y resaltar199 los términoso frases que, a nuestro criterio, permiten percibir lapresencia del principio cautelar o bien su eventual inclusiónen el marco de una interpretación sistemática del derecho.