EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

Volver al índice

 

 

 

 

1.3. Plexo normativo provincial

1.3.A Ley de la Provincia de Tierra del Fuego 585

Esta ley fue sancionada en el año 2003 por la Provincia deTierra del Fuego y es derogatoria de la ley 307 que hasta entoncesera la que establecía las pautas y directrices para lagestión de la actividad antártica provincial.

A los fines de esta ley, “se entiende por actividad antárticaprovincial al conjunto de acciones realizadas por personas físicasy jurídicas, de carácter público o privado, nacionales ointernacionales, dentro de la jurisdicción provincial (...), queimpliquen tránsito, estadía, abastecimiento o actividad humanadentro o para el área comprendida por el Sistema del TratadoAntártico y que a tales efectos utilicen como punto de apoyo ala Isla Grande de Tierra del Fuego”.

Entre las prioridades que establece esta ley, se cuenta labúsqueda de la consolidación de la Isla Grande de Tierra del Fuego como nexo óptimo entre la Antártida y el mundo asícomo asistir, monitorear y difundir la actividad turística haciala Antártida. También fija esta norma como prioridad la promociónde la protección del medio ambiente y de susecosistemas dependientes y asociados.

Mediante este plexo legal se busca mantener la posiciónde preeminencia de Tierra del Fuego sobre los otros polos turísticos,para ello se busca el aprovechamiento de la actividadantártica como soporte económico provincial a través del fomento,entre otras, de la actividad turística facultando al Po-

der Ejecutivo Provincial a la celebración de acuerdos en el marcodel artículo 124 de la Constitución Nacional para intensificary concentrar la actividad turística313 relacionada con la temáticaantártica y subantártica en la provincia.

El Estado provincial se impone como deber fomentar unprofundo conocimiento en el orden local de los principios consagradosen en el Sistema del Tratado Antártico y de la políticaantártica provincial, nacional e internacional.

Conforme el artículo 13 quedan sujetos a esta ley los operadoresturísticos que se acojan a los beneficios que la leyprevé, como así también los que utilicen servicios o apoyo decualquier tipo de Tierra del Fuego.

Se crea el Registro Provincial de Prestadores de ServiciosAntárticos en donde los operadores turísticos referidos en elpárrafo precedente deberán inscribirse.

Finalmente, esta ley establece un régimen sancionatorioen el marco de lo dispuesto en el artículo XIII.1 del Protocolode Madrid para el caso de incumplimiento de de las obligaciones,reglamentaciones, normas complementarias o recomendacionesemanadas del Sistema del Tratado Antártico314. Cabedestacar que se incluyen en este artículo (18) las Recomendacionesemanadas del Sistema Antártico ratificándose de estamanera su obligatoriedad en la Provincia.