EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL
LA PRÁCTICA ARGENTINA

EL PRINCIPIO DE PRECAUCI?N AMBIENTAL LA PR?CTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros

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11- C. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA, SALA 2ª, BRISA SERRANAV. ASHIRA S.A. (BASURAL DE BALCARCE) Y OTROS11/07/2002

El caso ha tenido base en los posibles daños ambientalesque produciría la empresa que tenía por ese entonces el serviciode recolección y disposición final de residuos de la ciudadde Balcarce. Habiendo el juez de grado denegado las medidasprecautorias peticionadas por la accionante, por considerarque de la documentación agregada no surgía la verosimilituddel derecho invocado ni el peligro en la demora, la referida parte presentó recurso de apelación ante la Cámara Civil yComercial de Mar del Plata.

A más de destacar que, de conformidad con lo normado enel Art. 23 de la Ley provincial 11723, previo al inicio de cualquieractividad que presente algún peligro para el medio ambiente,debe obtenerse la declaración de impacto ambiental.

Dado que la coaccionada Ashira S.A. no poseía el pertinenteestudio de impacto ambiental, debía decretarse el cese de suactividad hasta tanto lo obtuviera. Agregó que no se estaba enpresencia de un litigio como cualquier otro, sino que “setrataba de un proceso por daño ambiental, razón por la cual–enfatiz(ó)– en orden al principio de precaución, es al dañadora quien le compete la carga de la prueba de la inocuidad delemprendimiento cuestionado” 240.

La Cámara recordó apropiadamente que:

“(...) (T)odo acontecer que fracture la armonía de esos frágilesfactores ecológicos, desequilibrándolos, va en desmedro deuno de los derechos más preciados de la humanidad, el de gozarde un ambiente sano, derecho de neto cuño individual, perocon un indudable emplazamiento social, atento al tenor de surecepción positiva (arts. 28 de la Constitución de la Provincia y41 de la Carta Magna Nacional)”.

“Es la señera letra de la Constitución provincial la que sientalas bases de la afirmación precedente, toda vez que en términoscategóricos establece que «los habitantes de la provinciatienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber deconservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generacionesfuturas», además de que «toda persona física o jurídicacuya acción u omisión puede degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo» (art. 28 Const.

Prov., arts. 41CN (...)”.

Con relación a la verosimilitud del derecho invocado, expresó:que es sabido que “para que proceda el dictado de una medidaprecautoria (cualquiera sea el proceso de que se trate), bastacon demostrar, al menos en grado de apariencia, que elpeticionante podría llegar obtener el reconocimiento de su derechoen la sentencia y que existe un peligro en la demora quejustifica el resguardo pretendido (Ottolenghi, Mauricio A.; MedidasPrecautorias» en Estudios de Derecho Procesal en honor deHugo Alsina, Ediar, Bs. As., 1946; Di Iorio Alfredo J.; Nocionessobre la teoría general de las medidas cautelares» LL 1970-B825y ss.; Loutayf Ranea, Roberto G.; aspectos generales delprocedimiento en las medidas cautelares en Tratado de las medidascautelares» coord.. por Peyrano Jorge W. Ed. Panamericana,Santa Fe, 1996, T.I, pag. 65 y ss.; De Lázari, Eduardo E.;«medidas cautelares, Ed. Platense, La Plata, 1995, T.1 éste Tribunalen causa 115.563, RSI 23/1 del 8/2/2001, en el mismosentido CFCA, Sala II en LL 1998-A-299; entre otros)”.

En lo referente a la verosimilitud del derecho invocado yluego de haber examinado detenidamente la voluminosa documentaciónadjuntada, expresó:

Consideramos que al menos prima facie, surge de las constanciasde autos que la actividad en el predio de disposiciónfinal de residuos se estaría desarrollando en condiciones talesque podría resultar seriamente afectado el aire, el agua y elsuelo de las zonas aledañas al predio de referencia (arts. 28 dela Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 41 de la ConstituciónNacional; arts. 375, 348 385 y concds. del CPC).

Teniendo en cuenta que la falta de acatamiento de la medidapudo deberse a una errónea interpretación de sus términos,y sopesando también los posibles perjuicios que al Municipiopodría llegar a ocasionar la suspensión inmediata de laactividad, la Cámara dispuso conceder un nuevo plazo, improrrogable,de 30 días a fin de que se presentara en autos eldictamen de impacto ambiental, bajo apercibimiento de ordenarla suspensión inmediata de la actividad en el predio encuestión.

Tal como lo señala José Esain, el fallo de la Cámara resultade gran interés en tanto, tratándose de una petición cautelar, mandó la constitución de un Comité de Peritos para averiguarsobre los posibles efectos ambientales de la actividad sin esperaral período probatorio. Además refrendó la doctrina referidaa la prevención ambiental en cuanto al valor de la declaraciónde impacto ambiental (la que es aplicable a las medidasprecautorias), dando intervención al Ministerio Público241.