COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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2.2. La opción de la jurisdicción interna argentina, una alternativa siempre existente, pero nunca utilizada

La existencia de un mecanismo de .retaliación” como forma de sancionar al Estado que no ejecuta el laudo del MERCOSUR, por parte del Estado beneficiado, no obsta a que un particular (individuo u empresa, nacional o extranjero) que se vea directamente afectado por la no ejecución, pueda acudir a la jurisdicción nacional del Estado obligado para reclamar allí su derecho20.

Tampoco el hecho de que el PO le otorgue al particular una forma (indirecta) de legitimación activa, obsta a que el particular pueda acudir a la jurisdicción interna del Estado infractor a buscar justicia.

En puridad, el particular puede acudir a reclamar ante la jurisdicción interna de un Estado infractor aún sin que exista un laudo condenando al Estado contra el que reclama, pero consideraremos que éste existe para que la hipótesis sea más complicada.

Ante la jurisdicción interna el particular podría demandar el Estado infractor: 1) por la violación de las normas del MERCOSUR, es decir por el mismo objeto que motivó el proceso arbitral del PO; 2) por la falta de ejecución de un laudo que le es favorable o 3) por ambas cosas.

En el primer caso, se trata de un juicio por daños y perjuicios contra el Estado por la violación de normas en vigor en el territorio nacional (las normas del MERCOSUR deben ser incorporadas) que derivó en un perjuicio económico para el particular.

Es independiente de que exista o no un laudo a favor, aunque probablemente favorecer ía la causa que existiera.

Se debe sustanciar toda la causa desde el principio, demostrando la ilegalidad y el daño.

En el segundo caso se reclamaría sólo por la falta de ejecución del laudo arbitral más los daños y perjuicios.

Se debería pedir al juez nacional que dictamine que el Estado ha incumplido su compromiso internacional de ejecutar los laudos, previsto en un tratado internacional vigente y que por tanto ha cometido una acción ilegal que le ha causado un daño, porque el laudo lo favorecía.

Además, deben estimarse los daños y perjuicios por tal omisión.

La tercera opción es la suma de las anteriores.

El recurso a la jurisdicción interna del Estado infractor por el particular se podrá verificar incluso si el Estado beneficiado está imponiendo medidas compensatorias por falta de ejecución del laudo.

Debe mencionarse que la posibilidad de que el particular pueda acudir a la jurisdicción interna para solicitar la ejecución supone el riesgo teórico de que existan dos decisiones opuestas sobre la misma causa.

Las dificultades que se derivarían de tal circunstancia marcan otro límite del sistema jurídico del MERCOSUR.21

Finalmente también debe considerarse la posibilidad de que el reclamo ante la jurisdicción nacional sea presentado por los particulares del propio Estado obligado que resulten perjudicados por la .retaliación” del Estado beneficiado realizada en un sector diferente del afectado.

Esta hipótesis se daría en los casos en que el Estado beneficiado imponga medidas compensatorias en detrimento de otro sector por considerar impracticable e ineficaz la suspensión en el mismo sector.

Esto causaría un perjuicio a un grupo de particulares que nada tuvieron que ver con el objeto de la controversia, ni se beneficiaron por la ilegalidad de su propio Estado, por pertenecer a un sector distinto al del objeto de la controversia.

En una situación como la descrita, es de suponer que presionar
án a su propio Estado a ejecutar el laudo para que cesen las medidas compensatorias y/o le demandarán ante la jurisdicción local, tanto por la falta de ejecución del laudo como por los perjuicios sufridos por ese motivo.

De esta forma, esta acción podría resultar otra forma indirecta de inducir al Estado obligado a cumplir con el laudo.

Tampoco esta vía fue considerada hasta el momento ni por el Uruguay ni por particulares afectados.