COOPERACIÓN Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

COOPERACI?N Y CONFLICTO EN EL MERCOSUR

Coordinadora: Noemí B. Mellado

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2. Las ocurrencias en el caso

Como las obras proyectadas por ENCE y Botnia tienen, por separado o reunidas, una magnitud suficiente como para que una vez puestas en funcionamiento sean capaces, eventualmente, de afectar la calidad de las aguas (no así para afectar el régimen del río), el caso debía seguir el trámite previsto en el marco de la CARU.

Por un acuerdo verbal del que quedó documentación accesible 5 ambos gobiernos coincidieron acerca de la construcción de ENCE 6.

Posteriormente, en mayo de 2004, se aprobó en CARU un acta extraordinaria donde se recogieron las instrucciones de los respectivos gobiernos y se estableció un plan de monitoreo de las aguas del río Uruguay 7.

En marzo de 2005 el Jefe de Gabinete argentino informó al Congreso acerca de que se había llegado a un acuerdo .para las plantas de celulosa” en base a un régimen de monitoreo de las aguas del río Uruguay y, el 5 de mayo de 2005 los Presidentes de ambos países constituyeron un Grupo de Alto Nivel para complementar los estudios del caso.

Todo parecía encaminarse correctamente, pero no era así.

Después de once reuniones el Grupo Técnico Binacional de Alto Nivel no llegó a ningún acuerdo y, entre diciembre de 2005 y enero de 2006, ambas Delegaciones se expidieron en informes separados.

Antes, a partir de septiembre 2005, se había desencadenado un enfrentamiento abierto.

Autoridades provinciales de Entre Ríos, además de declarar a la provincia .libre de papeleras” (sic), promovieron acciones legales internas, hicieron denuncias internacionales y adoptaron actitudes políticas tendientes a impedir la instalación de las plantas de fabricación de pasta de celulosa en Fray Bentos, Uruguay.

El 23 de diciembre de 2005 comenzó el corte de rutas de acceso al Uruguay organizado por un grupo privado denominado Asamblea Ciudadana de Gualeguaychú 8.

Los cortes se extendieron, con algunas interrupciones hasta fines de marzo de 2006, reiniciándose en abril y mayo y cubriendo toda la temporada turística y sus picos en el Uruguay 9.

Mientras esto sucedía se producían numerosas negociaciones a nivel diplomático, de alto nivel e incluso de nivel presidencial, todas las cuales, por diversos motivos, fracasaron.

En definitiva se abrieron dos instancias jurisdiccionales.

Una demanda por perjuicios de Argentina contra Uruguay, que está en trámite, junto a la cual Argentina solicitó como medida precautoria una orden de detención de la construcción de las plantas de fabricación de pulpa de celulosa en Fray Bentos; esta última medida precautoria fue denegada por Orden Nº 135 del Registro General del 13 de julio de 2006 dictada por la Corte Internacional de Justicia.

También se concretó un reclamo de Uruguay contra Argentina ante un Tribunal Arbitral ad hoc del MERCOSUR, solicitando se declarara la ilegitimidad de la pasividad del Gobierno Argentino ante los cortes de ruta hechos por particulares en su territorio que afectaban al Uruguay, solicitando además se obligara al gobierno nacional argentino a adoptar medidas para evitarlos en el futuro.

Esto fue resuelto por Laudo del 6 de septiembre de 2006 el que decide dictaminando la ilegalidad de los bloqueos de ruta e insta a que no se repitan, pero sin hacer indicaciones al gobierno argentino acerca de cómo debería actuar en caso de que esto ocurriera, por que, en el momento de dictarse el laudo, los cortes de rutas no se estaban produciendo 10 -11 .

En ocasión de celebrarse la XVIª Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a principios de noviembre 2006, en Montevideo, el Presidente Kirchner de Argentina solicitó al Rey de España don Juan Carlos I que interviniera en el asunto.

Este accedió a hacerlo en carácter de .facilitador” 12 y, posteriormente, el Presidente Vázquez de Uruguay aceptó dicha gestión.

A esta fecha el procedimiento ha comenzado a concretarse con la designación del Señor embajador de España ante las Naciones Unidas como representante del Rey Juan Carlos a efectos de que se reúna por separado con las autoridades de Argentina y Uruguay, sin haber trascendido aún cuales serán los próximos pasos de su actividad.

La aparición de este camino de acercamiento abre una nueva perspectiva al caso.

Sin embargo, la actitud de Argentina no resulta coherente, y la aceptación uruguaya sólo se explicaría para no hacer un desaire y agravar mas la cuestión, ya que está en trámite para solucionar el asunto la gestión ante la Corte Internacional de Justicia, otra vía de solución de controversias a cargo de un tercero imparcial que abriera la propia República Argentina al plantear ante ella su querella.

Tampoco en esta ocasión el gobierno de la República Argentina dispuso acciones que impidieran esta violación a los textos jurídicos y al mandato del Tribunal Ambiental del MERCOSUR.

Existe una práctica consuetudinaria que permite seguir negociando directamente a las partes que han confiado a un tercero imparcial la solución de sus desencuentros pero que inhibe de abrir otra vía diferente mientras esté en proceso una ya elegida anteriormente; esto explicaría la opción de la expresión .facilitador” para calificar la gestión del Rey.

De todas maneras de aquí pudiera resultar otra .opción que no dio los resultados esperados” (ver infra numeral 5) o al menos que no contribuya a esclarecer el desarrollo de un caso que en forma reiterada se ha visto confundido por marchas y contramarchas, bruscos cambios de escenario y de asunción de protagonismos, cambios de negociadores y multiplicidad de gestiones 13.